SAP Madrid 371/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución371/2013
Fecha20 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00371/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 676/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a veinte de junio de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2179/2010 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ALCALA DE HENARES seguido entre partes, de una como apelante DON Carlos María, DOÑA Montserrat, DON Juan Miguel, DON Pablo Jesús, DON Eliseo, representados por la Procuradora Doña Ana De La Corte Macías y de otra, como apelado BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representado por el Procurador Don Eduardo Codes Feijoo, sobre contrato de préstamo, reclamación del Banco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ALCALA DE HENARES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva dice: >.

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de DON Carlos María y otros se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 19 de junio de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

En la demanda que da inicio a este procedimiento el BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. reclamaba a los demandados la cantidad de 20.489,92 euros en concepto de devolución del importe del préstamo concertado con ellos, con intereses y costas. A ello se opusieron los demandados alegando que no habían recibido el dinero sino que el Banco lo había aplicado a diversas cuentas y que los intereses pactados eran abusivos y usurarios, por lo que reconvenían solicitando la nulidad del contrato de préstamo.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y parcialmente la reconvención condenando a los demandados al pago de parte de lo reclamada, con unos intereses moratorios del 15% en lugar del 29% y sin condena en costas.

Contra dicha sentencia, los demandados interpusieron recurso de apelación en el que, de entre sus alegaciones de primera instancia, solo mantenían como motivos de impugnación: a) Infracción de los artículos

1.740 y 1.753 del Código Civil, al no haber quedado acreditada la entrega del dinero a los demandados, por lo que no podía considerarse perfeccionado el contrato de préstamo; y 2) Infracción de lo dispuesto en el artículo 10 bis (actual 83) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, al limitarse la sentencia a moderar la cláusula de intereses moratorios en lugar de haberla declarado nula e ineficaz, y subsidiariamente solicita se consideren abusivas las cláusulas de interés remuneratorio y moratorio, lo que derivaría en la nulidad del contrato.

SEGUNDO

Sobre la validez o no del contrato de préstamo.

El primer motivo de recurso se asienta sobre el hecho, alegado por la parte demandada, de que el importe del préstamo no fue entregado a los demandados. En la sentencia se responde a esa cuestión diciendo que " los cargos que sobre ella (la cuenta corriente) se efectúan ponen de manifiesto la adquisición de la propiedad del dinero ". Con lo que el juzgador considera que el préstamo fue perfeccionado.

Y así debe entenderse porque en los tiempos actuales es un hecho notorio que el dinero metálico o el dinero papel está siendo sustituida cada vez en mayor manera por el dinero electrónico y por los apuntes en cuenta. Como bien se dice en la sentencia, el préstamo concedido a los...

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