SAP Madrid 195/2013, 4 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2013
Fecha04 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00195/2013

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

Rollo de apelación nº 220/2013

Juicio de faltas nº 22/13

Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 195/13

En Madrid, a cuatro de julio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por GAS Y SOLAR S.L., contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 23 de abril de dos mil trece por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son: " Se declara probado que el día 14 de diciembre de 2012, Ambrosio, empleado de GSYSOLAR S.L., acudió al domicilio situado en el PASEO000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Madrid en el que se hallaba Carina . Ambrosio alegó que debía hacer la revisión anual en nombre de Gas Natural y tras comprobar la instalación cobro la suma de 87,12 euros. Carina firmó un contrato de mantenimiento de instalaciones térmicas.

El 15 de febrero de 2013, Ambrosio acudió al domicilio situado en la CALLE000 nº NUM003, NUM004 NUM005 NUM002 de Madrid en la que se hallaba Mario . Con el mismo procedimiento anterior cobró 99,72 euros por la revisión de la instalación y firmó con Mario un contrato similar de mantenimiento.

La parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que condeno a Ambrosio como autor responsable de dos faltas de estafa a la pena por cada una de ellas de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros (total multas 360 euros), con una responsabilidad subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas del juicio.

Deberá indemnizar a Carina en 87,12 euros y a Mario en 99,72 euros, cantidades que devengaran el interés legal.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Gasysolar S.L.

Se declara la nulidad de los contratos suscritos entre Gasysolar y Carina del 14 de diciembre de 2012 y Gasysolar y Mario el 15 de febrero de 2013. Las cantidades serán abonadas, si la presente resolución no es recurrida, en al cuenta corriente que tiene abierta este Juzgado en la entidad Banesto (0030) sucursal Juzgados (1845), con el número 4313-0000-76-0022-13".

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El recurso debe ser desestimado por las siguientes razones

PRIMERO

La recurrente carece de legitimidad para proponer la vulneración de la presunción de inocencia, cuando solo ha sido condenada como responsable civil subsidiaria. Tan solo quien ha resultado penalmente responsable puede alegar la presunción de inocencia.

En cualquier caso, en esta instancia hemos de confirmar la sentencia negando haberse vulnerado el derecho fundamental.

El fundamento segundo de la resolución explica las razones que han llevado a la Juez a establecer ese relato de hechos, valorando la prueba practicada, concretamente la declaración verosímil y persistente de las víctimas, que engañados por el operario de GAS Y SOLAR S.L. en el convencimiento de que actuaban en nombre de Gas Natural, autorizaron unas revisiones, que de haber conocido la realidad no se habrían realizado, pagando por un servicio no solicitado e innecesario. Ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras en la STS de 8.10.11 que "con respecto al valor probatorio de la declaración de la víctima, de modo reiterado la doctrina de esta Sala y la del Tribunal Constitucional viene considerando tal prueba como válida para destruir la presunción de inocencia siempre que haya de considerarse como razonablemente suficiente al efecto. Esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo -cfr. por todas, Sentencia de 19 de noviembre de 2001 y Sentencia de 16 de septiembre de 2003 - ofrece unos criterios orientativos para los Tribunales de instancia, en orden a la valoración que éstos tienen que hacer de esa prueba en...

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