SAP Salamanca 78/2013, 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2013
Fecha07 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00078/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2012 0086862

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000005 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000298 /2012

RECURRENTE: Isidoro, Ramón

Procurador/a: ELISA MARTIN SAN PABLO, ELISA MARTIN SAN PABLO

Letrado/a: ALICIA VAQUERO BORREGO, ALICIA VAQUERO BORREGO

RECURRIDO/A: Eva María, Carlos Daniel, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ,

Letrado/a: B. MEGINO FERNANDEZ, B. MEGINO FERNANDEZ,

SENTENCIA NUMERO 78/13

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON EDUARDO A. FABIÁN CAPARROS

En la ciudad de Salamanca, a siete de Junio de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 298/2012, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 398/2012, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, sobre UN DELITO DE ROBO CON FUERZA, OTRO DE ROBO CON VIOLENCIA, OTRO DE LESIONES, UNA FALTA DE DAÑOS, OTRA DE LESIONES Y OTRA DE FALTA DE RESPETO A AGENTES DE LA AUTORIDAD. Rollo de apelación núm. 5/13. - contra:

Isidoro y Ramón, representados por la Procuradora Sra. Elisa Martín San Pablo y defendidos por la letrada Sra. Alicia Vaquero Borrego; Carlos Daniel y Eva María, representados por la Procuradora Sra. Mª Jesús Hernández González y defendidos por la Letrada Sra. Beatriz Megino Fernández.

Han sido partes en este recurso, como apelantes Isidoro, con D.N.I. nº NUM000, y Ramón, con D.N.I. nº NUM001 ; y como apelados: Carlos Daniel, con N.I.E. nº NUM002, y Eva María, con las respectivas representaciones y asistencias letradas ya circunstanciadas, y el MINISTERIO FISCAL en ejercicio de la acción pública; siendo Ponente el Ilmo. Sr.DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de Noviembre de 2.012, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Isidoro, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los artículos 76, 237, 238.4 º y art. 240 del Código Penal, así como de una falta de daños del art. 625 del CP del Código Penal, ya descritos, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena en cuanto al delito de DOS AÑOS DE PRISIÓN y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio y la representación o administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena, y en cuanto a la falta de QUINCE DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de SIETE EUROS (7 Euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, imponiéndole las costas generadas por este concreto delito y falta. Asimismo, deberá indemnizar a Dª Eva María en la suma de TRESCIENTOS TREITA EUROS (330 Euros) por los objetos sustraídos y en CIENTO CUARENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (143,57 Euros) por los daños causados, cantidades éstas que se incrementarán con aplicación del interés legal del art. 576 LECiv . Las cuotas se pagarán por el condenado de una sola vez en el mismo día del requerimiento de pago o al siguiente.

CONDE NO a Ramón como autor criminalmente responsable de una falta de respeto a a Agentes de la autoridad a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de SIETE EUROS (7 Euros) con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, imponiéndole las costas generadas por esta concreta falta. Asimismo, deberá indemnizar al Agente con nº de carnet profesional NUM003 en la cantidad de SESENTA EUROS (60 Euros), cantidad ésta que se incrementarán con aplicación del interés legal del art. 576 LECiv . Las cuotas se pagarán por el condenado de a sola vez en el mismo día del requerimiento de pago o al siguiente.

ABSUELVO a Carlos Daniel del delito de lesiones del art. 147 del Código Penal, así como de la falta de lesiones del art. 617.1 CP respecto de los que se formuló inicialmente acusación, por apreciar la concurrencia en el mismo de la circunstancia eximente de responsabilidad criminal de legítima defensa del art. 20.4 del CP, declarando de oficio las costas generadas por este concreto delito y falta.

ABSUELVO a Eva María de la falta de lesiones respecto de la que se formuló inicialmente acusación contra la misma, declarando de oficio las costas generadas por la misma."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Elisa Martín San Pablo, en nombre y representación de Isidoro y Ramón, quien solicitó que con estimación del recurso presentado, se declare la nulidad de la sentencia de instancia con todos los efectos inherentes a tal declaración y, subsidiariamente, se declare la libre absolución de Isidoro del delito continuado de robo con fuerza en las cosas a que ha sido condenado, condenándole exclusivamente por la comisión de una falta de daños (porque como ha reconocido dio una patada al retrovisión del vehículo de D. Carlos Daniel ) debiendo éste reparar ese daño con el pago de la cantidad de 143,57 euros en concepto de responsabilidad civil; determine la libre absolución de D. Ramón de la falta de respeto a los agentes de la autoridad; condene a Carlos Daniel, como autor de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 148.1 C.P ., a la pena de 2 años de prisión, y concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a D. Isidoro con la cantidad de 213,22# por los 7 días no impeditivos que tardó en sanar y 764,61# por el punto de secuela reconocido por el médico forense y a satisfacer la factura de asistencia presentada por el Hospital Universitario de Salamanca de 100,40# (lo que hace un total de 977,83 por las lesiones provocadas a D. Isidoro y 100,40# por la factura emitida por el Sacyl); y condene a Dª Eva María como autora de una falta de lesiones, del artículo 617.1 C.P . imponiéndole la pena de un mes de multa a razón de 15 euros diarios. Por su parte, por la Procuradora Sra. Mª Jesús Hernández González, en nombre y representación de Carlos Daniel y Eva María, se impugnó el recurso formulado de contrario, solicitando su desestimación y la de su petición principal de nulidad de sentencia, y terminó solicitando la confirmación de la sentencia en todos sus pronunciamientos. Por el MINISTERIO FISCAL, igualmente se impugnó el recurso de apelación interpuesto, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias, se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se pusieron las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló fecha para deliberación y fallo en el presente recurso, quedando los autos dispuestos para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE...

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