SAP Segovia 46/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2013
Fecha21 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00046/2013

S E N T E N C I A Nº 46/13

PENAL

Recurso de apelación

Número 51 Año 2013

Procedimiento Abreviado

Número 205 Año 2012

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a veintiuno de Junio de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D.ª María Felisa Herrero Pinilla y D. Javier García Encinar, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por un presunto delitos de hurto frente al acusado Constancio, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. Pascual Gómez y asistido de la Letrado Sra. De la Fuente López, Marta, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto por acusado Constancio

, como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier García Encinar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha de seis de mayo de dos mil trece, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: " obre las 14:00 horas del día 9 de noviembre de 2010 el acusado Constancio con DNI nº NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales, estacionó el camión furgón, matrícula K-....-KV, propiedad de su mujer Casilda, en el aparcamiento del depósito de agua del Ayuntamiento de Segovia, sito en la carretera de La Granja. A continuación, bajándose del mismo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, sin el consentimiento de su propietario, cargó en el camión 12 sillas de forja propiedad del Ayuntamiento de Segovia, llevándose las mismas. Tales sillas se valoraron en 1800 euros. Reclamándose por el representante del Ayuntamiento de Segovia la indemnización que le pudiera corresponder por las sillas objeto de la sustracción."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Debo condenar y condeno al acusado Constancio, como autor de un delito de hurto del art. 234 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales.

Como responsabilidad civil, Constancio indemnizará al Ayuntamiento de Segovia en la cantidad de 1800 euros."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte del acusado Constancio, representado por la Procuradora Sra. Pascual Gómez y asistido de la Letrado Dª. Marta de la Fuente López, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, EL MINISTERIO FISCAL, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente se invoca como motivo único de apelación error en la apreciación de la prueba por considerar que el reconocimiento fotográfico realizado en sede policial, sin ratificación en el acto de juicio oral, carece de entidad suficiente como prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia.

SEGUNDO

Como tiene dicho esta Audiencia Provincial, Stc. 19 de Julio de 2.012 entre otras, "En relación con la valoración de la prueba hemos de recordar que, conforme reiterada Jurisprudencia, debe reconocerse, por regla general, singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, pues es este Juzgador quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente la expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta al modo en que narran los hechos sobre los que son interrogados quienes deponen en su presencia, haciendo posible a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido. Así, en esta nueva instancia, sin haber presenciado personalmente tal...

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