SAP Teruel 22/2013, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2013
Fecha19 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00022/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL

Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6

Telf: 978647508

Fax: 978647521

Modelo: 213100

N.I.G.: 44216 37 2 2013 0101090

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000025 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000211 /2012

RECURRENTE: MARCELIANO MARTIN S.A.U.

Procurador/a: ASUNCION LORENTE BAILO

Letrado/a: VICTORIA MATEO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Dionisio

Procurador/a:, CARLOS GARCIA DOBON

Letrado/a:, ALFONSO SERRA NO PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACION 25/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 211/2012

JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº 22

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª. María Teresa Rivera Blasco

Dª. Teresa De Caso Jiménez En la ciudad de Teruel a diecinueve de Junio de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel de fecha veintiséis de Marzo de dos mil trece, recaída en autos de Procedimiento Abreviado número 14/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Teruel, seguidos por un presunto delito de alzamiento de bienes, contra Dionisio y como responsable civil las mercantiles TALLERES SAN LEON S. L. y GESTORA DE PATRIMONIO TERUEL S. L.. Ha sido parte apelante en el presente recurso la acusación particular, ejercitada en estos autos por la mercantil MARCELIANO MARTIN S. A. U., representada por la Procuradora Dª. Asunción Lorente Bailo y defendido por la letrada Dª. Victoria Mateo; y apelados el MINISTERIO FISCAL y el acusado Dionisio, representado por el Procurador D. Carlos García Dobón y defendido por el letrado D. Alfonso Serrano Pérez; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- En fecha veintiséis de Marzo de dos mil trece, el Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel dictó sentencia, en autos de Procedimiento Abreviado 211/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Teruel cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo, con todos los pronunciamientos favorables a Dionisio por el delito de insolvencia punible, en su modalidad de alzamiento de bienes, del Art. 257 del C. Penal, por el que ha sido definitivamente acusado en la presente causa, declarando de oficio las costas causadas"

II.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, por la Procuradora Dª. Asunción Lorente Bailo actuando en nombre y representación de la acusación particular, ejercitada en estos autos por la mercantil "Marceliano Martín S. A. U." que interesó la revocación de la sentencia apelada para que se dictase otra que le declarase la nulidad de la sentencia apelada o subsidiariamente te la revocación de la misma, dictando otra que condene al acusado Dionisio en los términos interesados en el escrito de acusación

III.- En providencia del Juzgado de lo Penal, de fecha tres de Mayo de dos mil trece, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal y a la representación del acusado, evacuando el traslado conferido en sendos escritos de fechas ocho y veinte de Mayo de dos mil trece, en el que impugnaban el recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.

IV.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha cinco de Junio de dos mil trece, se acordó la formación del oportuno rollo y la designación de Magistrado Ponente. En providencia de fecha doce de Junio de dos mil trece se acordó la celebración de vista, que tuvo lugar el día diecinueve de Junio siguiente, en la cual se oyó al acusado, y las partes expusieron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de sus pretensiones y, previa de deliberación de la Sala, quedaron los autos en poder del ponente para redactar la resolución acordada.

V.- Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada excepto que en el último párrafo donde se indica "que las deuda consignadas en el documento público a favor de Gestora de Patrimonios no tienen reflejo contable, si bien han quedado acreditadas a través de los pagarés de 4 de agosto, 30 de julio 24 de julio, entre otros incorporados a la causa y del informe emitido por la administración concursal de talleres San León en la que se señala que gestora de patrimonio es fiadora de la mayor parte de los préstamos contraídos con talleres San León, y de la respecto hipotecante no deudora". Se añade asimismo que la mercantil Gestora de Patrimonios S. L. es una sociedad unipersonal, integrada Teodora, esposa de don Dionisio, que actúa como administrador único de la misma. Que no se ha acreditado la existencia de deudas entre Talleres San León y Gestora de Patrimonios Teruel, que no se personó en el concurso de acreedores de la primera pese a que ostentaba frente a ella un crédito nominal de más de un millón de euros. Que como consecuencia de la dación en pago la empresa Talleres San León carece en absoluto de bienes en...

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