SAP Zaragoza 116/2013, 1 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2013
Fecha01 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00116/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: N54550

N.I.G.: 50297 43 2 2012 0206764

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000109 /2013

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000023 /2013

RECURRENTE: Clara

Procurador/a:

Letrado/a: JULIO PAZ LOSADA

RECURRIDO/A: Procurador/a: Letrado/a:

SENTENCIA Núm.116/13

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza, a uno de Julio de dos mil trece.

El Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel López y López de Hierro Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 23 de 2013 procedente del Juzgado de Instrucción nº Siete de Zaragoza, rollo nº 109 de 2013, seguido por falta de lesiones contra Lázaro, Laura defendidos por la letrado Sra. Fernández Hierro y contra Clara asistida por el letrado Sr. Paz Losada en cuyo juicio es parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 12 de abril de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente " FALLO :Que, absolviendo a Santiaga de la falta de lesiones por la que fue denunciada y a Lázaro de la falta de maltrato de obra por la que fue acusado, condeno a Clara como autora de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros por cada una de ellas, con responsabilidad personal subsidiara de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas, así como a que indemnice a Sixto en noventa euros (90 euros) y a Laura en ciento ochenta euros (180 euros), condenando a Lázaro como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros y a Laura como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria para ambos de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas, condenándoles igualmente a que indemnicen conjunta y solidariamente a Clara en ciento cincuenta euros (150 euros), con imposición de costas procesales a los tres condenados.

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica "HECHOS PROBADOS .- Se declaran como tales que a primera hora de la madrugada del 25 de julio de 2012 Sixto, de diez años en esa fecha, tiró varios petardos en la calle cerca de la puerta de su casa, sita en la PLAZA000 NUM000, de Quinto de Ebro (Zaragoza). Molesta su vecina Clara porque alguno de los citados petardos le había explotado muy cerca de los pies, se acercó al menor y le dio una bofetada en la nuca. Al ver esta acción Laura, madre del niño, se acercó a su hijo para separarlo de Clara, a quien dio un empujón para ello, iniciándose entonces un forcejeo entre ambas mujeres, que acabaron cayendo al suelo mientras se agarraban del pelo. Fue entonces cuando apareció el marido de Laura, Lázaro, quien separó a su esposa de Clara para, a continuación, darle un manotazo en la mejilla a esta última, retirándose a continuación a su casa entre gritos de unos y otros también proferidos por la madre de Clara, Santiaga . Como consecuencia de este incidente resultó el menor Sixto con una contusión cervical de la que curó en tres días, sin impedimento para sus ocupaciones habituales, Laura con una erosión en el codo derecho, eritema en región torácica anterosuperior y dolor lumbar en pala ilíaca derecha, precisando para su curación de seis días, sin impedimento para sus ocupaciones habituales, mientras que Clara padecía contusión facial con dolor en región frontotemporal izquierda, herida mucosa en labio superior y dolor dental en hemiarcada superior izquierda, así como excoriación en codo izquierdo y erosiones en hombro izquierdo, tardando en curar cinco días, sin impedimento para sus ocupaciones habituales. Hechos probados que como tales se aceptan.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Clara expresando como motivos del recurso los que constan en el escrito presentado y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Contra la sentencia dictada por el Juez de Instrucción nº Siete de Zaragoza con fecha 12 de abril de 2013 se alza la representación legal de Clara en recurso de apelación argumentando el mismo en error en la apreciación de la prueba y quebrantamiento del Principio de Presunción de Inocencia.

TERCERO

La pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por el juzgador "a quo" que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone el articulo 741 de la Ley procesal criminal, y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el articulo 117.3 de la Constitución Española atribuye en exclusividad a jueces y tribunales.

Tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia( STC21 Diciembre de 1983 ) y, si bien es cierto, que el carácter absoluto de la apelación, como nuevo juicio, que permite la revisión completa pudiendo el tribunal de apelación hacer una nueva valoración de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez "a quo", sin embargo, es a este, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio. Por eso, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y solo podrá rectificarse por 1º inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2º que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; 3º que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Al no haberse dado, en el caso que nos ocupa, ninguna de las circunstancias anteriormente expuestas, sino que por el contrario el Juez "a quo" ha valorado de forma correcta la prueba practicada en el acto del juicio oral con la ventaja innegable que da la inmediación ya que lo visto y oído en el plenario no puede ser visto ni oído por esta sala y que la...

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