SAP Zaragoza 197/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2013
Fecha26 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RP) Nº 91/2013

SENTENCIA NÚM. 197/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a veintiséis de Junio de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 41/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal número Tres de Zaragoza, Rollo núm. 91/2013, seguidas por delito de descubrimiento y revelación de secretos, contra Teresa y Luis Manuel, cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representados por la Procuradora Doña Mª Ángeles Prieto Sogo y defendida la primera en el recurso por el letrado D. Sergio Escobedo Deprá. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Aureliano, representado por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda y defendido por el letrado D. Antonio Aguilar Rincón. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 18 de enero de de 2013, cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta. HECHOS PROBADOS: La acusada Teresa, mayor de edad y sin antecedentes penales, era trabajadora administrativa de la Mutua de accidentes "MC MUTUAL" en la sucursal de la misma sita en el Paseo de Pamplona de Zaragoza 'de la que era director Aureliano . La acusada tenía además conocimientos informativos suficientes para que se le asignara por la empresa la función de interlocutora informática. Al inicio de 2008 a raíz de desavenencias que tenía con otra empleada se le asignaron nuevas tareas lo que le disgustó comenzando entonces y aprovechando el acceso libre que tenía al despacho del director Aureliano y a su ordenador a apoderarse sin conocimiento ni consentimiento de él de sus ficheros y correos electrónicos que contenían información de la empresa y personales de él, así como las direcciones de los correos electrónicos de su entonces cónyuge y cuñado. Una vez obtenida esta información tomó baja laboral en junio de 2008 no volviendo a reintegrarse al trabajo siendo despedida en marzo de 2009. Durante este tiempo estudió la información que había obtenido y con la intención de perjudicar a Aureliano remitió como documentos adjuntos vía correo electrónico información de MC MUTUAL a otra mutua de accidentes que comprometía a la empresa, concretamente a ASEPEYO, e información de contenido intimo y personal de Aureliano que remitió a su esposa y cuñado que le comprometía en su entorno familiar, coincidiendo esos correos con los trámites de su separación matrimonial, decisión que Aureliano y su esposa ya habían tomado con anterioridad, si bien determinó que el proceso de separación judicial fuera contencioso.

En el envío de correos Teresa llegó a utilizar en ocasiones el ordenador de su domicilio con teléfono de conexión a Internet cuyo titular era su esposo el acusado Luis Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, no constando acreditado que fuera conocedor de las acciones e intenciones de su esposa.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Teresa, alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia e infracción de precepto legal; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el 19 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que le considera autora de un delito de descubrimiento y revelación de secretos se alza la recurrente solicitando su libre absolución. En primer lugar decir que la sentencia basa su condena en una serie de indicios que enlazados llevan a la conclusión sobre la autoría de la recurrente, siendo unos de esos indicios los derivados de la prueba pericial practicada por una Agencia de Detectives, respecto de la que es cierto que no consta cual sea la titulación de la persona que elabora el informe, pero también lo es que en modo alguno se trata de una empresa que se dedique exclusivamente a perseguir fraude en bajas laborales. La juzgadora de la primera instancia no tiene porqué atesorar conocimientos de informática, y por ello se practica la prueba pericial ya que ni el Instructor ni la Magistrada del Juzgado de Lo Penal pueden por sí mismos decir que personalmente han indagado cual sea la IP que lleva a determinar el lugar desde el que se emitieron los correos electrónicos, pues esto es una prueba que ha aportarse por vía de una pericial. Si la investigación de una IP es tan sencilla como se dice en el recurso, ha de convenirse que tampoco importa mucho cual sea la cualificación del perito, ya que éste no ha hecho más que una labor que está al alcance de cualquier usuario de Internet, lo que realmente así es, aunque ello no lleva a que pudiera ejecutarla la titular del Juzgado.

En la sentencia no se da credibilidad a la pericial, sin más, como se pretende hacer ver. Esa prueba se valora junto al resto de indicios que de...

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