SAP Segovia 47/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2013
Fecha26 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00047/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 47/13

PENAL

Recurso de apelación

Número 46 Año 2013

Procedimiento Abreviado

Número 14 Año 2012

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a veintiséis de Junio de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D.ª María Felisa Herrero Pinilla y D. Javier García Encinar, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por presunto delito de resistencia y faltas de lesiones frente al acusado Benigno, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. García Martín y asistido del Letrado Sr. Blanco Callejo, Anotnio, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto por acusado Benigno, como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha de once de febrero de dos mil trece, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: " Se declara probado que sobre las 8 horas del día 2 de agosto de 2010 a instancia del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Segovia, se personaron en el domicilio del acusado, Benigno, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sts. De 2004, 2005 y 2006, por dos delitos del art. 463 del C. Penal y un delito de lesiones, sito en el caserío Mazarías, término municipal de Lastras del Pozo, partido Judicial de Santa María de Nieva, la comisión de la Guardia Civil de servicio y uniforme integrada por el Sargento NUM000, el cabo NUM001, y los números NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, al objeto de proceder a su detención. El acusado sin atender a los requerimientos de los agentes se dirigió hacía un cobertizo colocándose en medio de dos ventanas de acceso con un palo para evitar la entrada de los agentes. Ante ello los agentes utilizaron aerosol de defensa cuyo efecto permitió que pudieran engrilletar al acusado. Durante el traslado al vehículo policial el acusado que se seguía oponiendo a la labor policial iba moviéndose hacia los lados desplazando a los agentes con su cuerpo lo que motivó que sufrieran lesiones los dos guardia civiles citados en último lugar que sanaron sin defecto ni deformidad a los 10 y 7 días, tras la primera asistencia, y el cabo de la guardia civil NUM001 sufrió fractura del astrágalo del pie derecho que sanó a los 330 días tras la primera asistencia.

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Debo condenar y condeno al acusado, Benigno, como autor de un delito de resistencia del art. 556 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de tres faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena por cada una de ellas de UN MES DE MULTA, con una CUOTA DIARIA de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal ; con imposición al acusado de las costas procesales.

Como responsabilidad civil el acusado Benigno deberá indemnizar al agente de la guardia civil NUM004 en la cantidad de 500 euros; al agente de la guardia civil NUM005 en la cantidad de 350 euros y al agente de la guardia civil NUM001 en la cantidad de 6.600 euros.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte del acusado Benigno representado por la Procuradora Sra. García Martín y asistido del Letrado D. Antonio Blanco Callejo, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, EL MINISTERIO FISCAL, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la representación procesal del condenado en instancia, la nulidad de las actuaciones practicadas desde el momento previo a la vista, por habérsele generado indefensión por vulneración de su derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes. En concreto alude a:

  1. Prueba pericial psiquiátrica para que el Doctor Forense, previa solicitud...

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