SAP Segovia 12/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2013
Número de resolución12/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00012/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA

Sección nº 001

ROLLO DE SALA Nº 1/2013

Diligencias Previas Nº 206/2010

Juzgado de Instrucción nº 2 de Segovia

Delito.- ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA

Acusación Particular:

Jose Luis, Jesus Miguel y María Esther ( DIRECCION000 C.B.)

Procurador: Aranzazu Aprell Lasagabaster

Letrado: Despacho de Abogados de Pedro Hernández

Acusados:

Belarmino

Emma

"TORRECILLA OTERO S.L." como responsable civil subsidiario

Procurador: Francisco de Asís San Frutos

Letrado: Juan A. Cuenca Ruiz

Ponente: D. Francisco Salinero Román

SENTENCIA Nº 12 /2013

Ilmo. Sr. Presidente

D. ANDRÉS PALOMO DEL ARCO

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª MARÍA FELISA HERRERO PINILLA

D. Francisco Salinero Román

Segovia, a veintiocho de Junio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Han sido partes: 1. El acusado Belarmino ; con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, sin haber quedado acreditada su solvencia, nacido en Adanero (Ávila) el NUM001 de 1941, hijo de Aurelio y Ursula, con domicilio en PLAZA000 nº NUM002 de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba), representando por el Procurador Francisco de Asís San Frutos y defendido por el Letrado Juan A. Cuenca Ruiz.

  1. El acusado Emma ; con DNI nº NUM003, nacida el NUM004 de 1941 en Adanero (Ávila), hija de Gerardo y Victoria, con domicilio en Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba), representando por el Procurador Francisco de Asís San Frutos y defendido por el Letrado Juan A. Cuenca Ruiz.

  2. La entidad "TORRECILLA OTERO S.L." en calidad de responsable civil subsidiario; con CIF B14521058 y domicilio en Calle Berruguete nº 11 de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba), sin quedar acreditada su solvencia, representando por el Procurador Francisco de Asís San Frutos y defendido por el Letrado Juan

    A. Cuenca Ruiz.

  3. Como acusación particular don Jose Luis, don Jesus Miguel y doña María Esther, únicos titulares de la Comunidad de bienes que gira bajo la denominación de DIRECCION000 C.B., representados por la Procuradora Aranzazu Aprell Lasagabaster y asistidos por el Despacho de Abogados de Pedro Hernández.

  4. Con la intervención del MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

  5. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Francisco Salinero Román.

SEGUNDO

El juicio oral tuvo lugar el día catorce de Mayo de dos mil trece, practicándose con el resultado que constan en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, documental reproducida y testifical.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el acto de juicio oral presentó nuevo escrito, tras describir los hechos, formuló las conclusiones definitivas en los siguientes términos: SEGUNDA.- Los hechos narrados en la conclusión anterior son constitutivos de un delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 252 CP . TERCERA.- Es responsable criminalmente, en concepto de AUTO, el acusado, artículo 28 CP . CUARTA.-No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. QUINTA.-Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de UN AÑOS Y DIEZ MESES DE 5ION, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, artículos 252, en relación con el 249, 61, 66. 6a y 56 CP . Así mismo debe ser condenados a al abono de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículol23 CP y 239 y 240.2° LECrim. RESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado deberá indemnizar a la comunidad de bienes " DIRECCION000, C.B", por el dinero apropiado, en la suma de 15.359,55 Wos, incrementada en los correspondientes intereses legales. De dicha cantidad será Irresponsable directa y subsidiaria la mercantil "TORRECILLA OTERO, SL.", artículo 120.4° CP .

CUARTO

La acusación particular, tras describir los hechos, formuló las conclusiones en los siguientes términos: SEGUNDO.- Los hechos narrados integran un delito de estafa del artículo 248.1 del Código Penal, y un delito de apropiación indebida del artículo 252, del mismo texto legal . TERCERO.- De los que resultan responsables en concepto de autores los acusados Don Belarmino y Doña Emma, y responsable civil directo además la entidad TORRECILLA OTERO, S.L.. CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. QUINTO.- Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de tres años y seis meses de prisión, al amparo de lo prevenido en el artículo 250. 1 .7° del Código Penal vigente en el momento de los hechos, en relación con el artículo 77 del mismo, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular,. En el ámbito de la responsabilidad civil, los acusados y solidariamente, la entidad TORRECILLA OTERO, S.L., como responsable civil directa, deberán indemnizar a Don Jose Luis, Don Jesus Miguel y Doña María Esther en la cantidad de 15.359,55 euros, más los intereses legales desde la fecha de vencimiento del pagaré e incrementado en dos puntos y hasta que se produzca el pago total.

QUINTO

Por la defensa de los acusados mostraron su total disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, interesando la libre absolución de sus representados.

HECHOS PROBADOS

Sobre el mes de noviembre de 2009 Belarmino y Jesus Miguel, que mantenían de antiguo relaciones comerciales, que incluso se remontaban a la época en que el negocio de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 la regentaba el padre de Jesus Miguel, concertaron que Belarmino interviniese como comisionista en una operación de venta de cerdo ibérico de cebos, para su inmediato sacrificio en matadero, entre la Comunidad de Bienes que gestionaba Jesus Miguel como vendedora y la entidad Carinsu S.L como compradora. El precio convenido por la partida de cerdos fue de 30.719,10 euros. En dicha operación Jesus Miguel exigió de Belarmino, porque esa era su manera habitual de operar al comenzar a atisbarse dificultades económicas en el sector, que el precio se abonase al contado o que el pago lo efectuase la parte compradora en un plazo máximo de 8 o 15 días, condición que fue aceptada por Belarmino de modo verbal. También de manera verbal Jesus Miguel y Belarmino convinieron, como era práctica habitual en la provincia de Segovia en las operaciones de venta de cebos, que la parte vendedora no abonaría comisión ninguna al comisionista intermediario que percibiría como honorarios por mediar en la operación la comisión que le abonaría en exclusiva la parte compradora. Belarmino le había encargado la partida de cerdos a Jesus Miguel por cuenta de Carinsu S.L., que le había advertido que para el pago de los cerdos sus condiciones eran las de abonar el precio a 60, 90 o 120 días.

Para no perder la operación, dadas las divergencias en los plazos de pago existentes entre la parte vendedora y la parte compradora, Belarmino aceptó las condiciones de pago requeridas por Jesus Miguel .

Para el pago del precio de la partida de cerdos Carinsu S.L. remitió a la Comunidad de Bienes DIRECCION000 dos pagarés por importe de 15.359,55 cada uno pagaderos a 60 y 65 días.

Sorprendido Jesus Miguel por haberse incumplido el plazo para el pago que había pactado con Belarmino se puso en contacto con éste. En el examen de los pagarés advirtieron además que en uno de ellos faltaba la firma del representante legal de Carinsu S.L.. Subsanado este defecto y para dar cumplimiento al plazo que para el pago del precio habían convenido Jesus Miguel y Belarmino acordaron que Jesus Miguel endosara los dos pagarés a Belarmino a fin de que gestionase el pago del precio para Jesus Miguel sin gastos bancarios y cumplir de ese modo con la Comunidad de Bienes DIRECCION000 entregando el precio en la forma pactada con Jesus Miguel .

Conforme a lo convenido Belarmino abonó a la Comunidad de Bienes DIRECCION000 uno de los pagarés. El otro aún no lo ha abonado.

Belarmino cobró de Carinsu S.L. el importe de los dos pagarés sin que haya reintegrado a la Comunidad de Bienes DIRECCION000, tal como había pactado con Jesus Miguel, el importe del pagaré pendiente de abono.

Por dificultades económicas Belarmino decidió no pagarlo y quedárselo en su propio interés y beneficio por lo que ingresó el importe del pagaré en la cuenta de la entidad Mercantil Torrecilla Otero S.L.

Cuando Jesus Miguel reclamó a Belarmino el importe del pagaré, Belarmino para justificar la falta de su abono le comunicó a Jesus Miguel que la causa era que Jesus Miguel le debía el importe de sus comisiones por su intermediación en la compraventa y le giró una factura con fecha 20 de septiembre de 2010 por el importe del pagaré no abonado al que adicionó el correspondiente IVA. Esta factura la emitió Don Belarmino con la fecha antedicha después de que se hubiese iniciado el proceso penal por la querella formulada en su contra por la Comunidad de Bienes DIRECCION000 y después de haber prestado declaración como querellado en el presente proceso, declaración que tuvo lugar el día 31 de mayo de 2010.

Belarmino actuó en todo momento como administrador de hecho de la entidad mercantil Torrecilla Otero S.L. en la que se ocupaba y gestionaba todas las operaciones de venta en las que intervenía como comisionista aunque su esposa Emma apareciese formalmente como administradora única de la citada entidad.

Emma no conoce a Jesus Miguel ni realizó gestión ninguna en la operación de venta de cerdos a Carinsu S.L., que desconocía en su totalidad y de la que...

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