SAP Santa Cruz de Tenerife 216/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2013
Número de resolución216/2013

SENTENCIA

Iltmos. Sres. PRESIDENTE.

Dº Francisco Javier MULERO FLORES ( Ponente )

MAGISTRADOS:

Dº Jose Félix MOTA BELLO

Dº Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife a 27 de mayo de dos mil trece.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo 4/2013, correspondiente al Procedimiento Abreviado 40/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Arona, contra Alejandro, nacido en Cali ( Colombia ) el NUM000 .1992, hijo de Omar y Esperanza con DNI nº NUM001, con antecedentes penales no computables, y Erasmo, nacional de Colombia, nacido el NUM002 .1987, con NIE nº NUM003 hijo de Leonel y Marta y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representados por las Procuradoras Sra. Aranaz de la Cuesta y Luque Siverio y defendidos por los Letrados Dº Ramón Tabares Marcos y Dº Diego Encinoso Encinoso interviniendo como Acusación Pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. María Iballa Rodríguez Fuentes, en defensa del interés general y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. Francisco Javier MULERO FLORES, que expresa el parecer de la Sala.

El acusado Erasmo se encuentra en situación de prisión provisional por estos hechos desde el 17 de octubre de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de referencia, instruyó diligencias previas por delito contra la salud pública, elevándose las actuaciones a la Audiencia el pasado 25 de enero de 2013, señalándose la vista para el día 8 de mayo y concluyéndose el día 23 de mayo de 2013.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, tras elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, las modificó, calificó los hechos como constitutivos de un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, dirigiendo la acusación contra ambos acusados, como responsables criminales en concepto de autores conforme al art. 28 del Código Penal, estimando la concurrencia en el acusado Erasmo la atenuante analógica de colaboración del art. 21.7 y 21.4 C.P . interesando para este acusado la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN y MULTA de 55.000 # con r.p.s. de 1 día por cada 1.000 euros insatisfechos, y para el acusado Alejandro las penas de CUATRO AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 120.000 euros con r.p.s. de un día por cada mil euros o fracción, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, con costas procesales en proporción. Igualmente interesó el COMISO de los móviles intervenidos a los acusados y de la droga intervenida, conforme a lo previsto en el art. 374 del Código Penal, y su total destrucción una vez firme la sentencia ejecutoria.

CUARTO

La Defensa del acusado Erasmo modificó sus conclusiones, y aceptando la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, con carácter principal interesó que se apreciara la atenuante de colaboración como muy cualificada solicitando dos años y cuatro meses de prisión, y de forma alternativa de ser apreciada como atenuante simple, se le impusiese la pena de tres años de prisión y multa.

La Defensa de Alejandro elevó a definitivas sus conclusiones provisionales interesando la libre absolución.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

  1. - Los acusados, Alejandro, nacido el NUM000 .1992, con DNI nº NUM001, con antecedentes penales no computables, y Erasmo, nacional de Colombia, nacido el NUM002 .1987, con NIE nº NUM003 y antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, puestos de común acuerdo se concertaron para la introducción en Tenerife de un paquete postal identificado con el número de albarán NUM004 procedente de Sudamérica conteniendo cocaína, sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, para su posterior distribución en el mercado ilegal de consumidores, lo que hacían por cuenta de un hombre de origen colombiano que ha sido identificado policialmente como " Quico " pero que no ha podido ser puesto a disposición judicial.

  2. - De esta manera el día 24 de septiembre de 2011, por funcionarios policiales pertenecientes a la UKBA International Crime Team del Aeropuerto Internacional de Londres Gatwick (Reino Unido), en el almacén de carga del citado aeropuerto, detectaron la llegada de un paquete postal que pudiera contener la sustancia que causa grave daño a la salud cocaína, y que remitido desde Panamá por Orlando Almanza, en tránsito a Tenerife, figuraba como destinatario el acusado Alejandro, y como dirección de entrega la AVENIDA000 NUM005, EDIFICIO000, piso NUM006, Adeje; por lo que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arona mediante Auto de 28 de septiembre de 2011 autorizó la circulación y entrega vigilada del citado paquete identificado con el número de albarán NUM004, a fin de hacer llegar a su destino bajo control policial el paquete identificado y que posteriormente agentes de la policía judicial pudieran supervisar la entrega del citado envío y lograr la plena identificación de sus destinatarios.

    Durante el tránsito del paquete a Tenerife tanto Alejandro como Erasmo se interesaron en la llegada del mismo, informándose de cómo ésta se llevaría a cabo en las llamadas que a tales efectos se efectuaron desde DHL, la empresa de paquetería sita en Tenerife. Pues si bien en una primera llamada efectuada por el agente de la Guardia Civil haciéndose pasar por empleado de la empresa DHL el 29 de septiembre de 2011, al nº NUM007, titularidad del acusado Alejandro, que figuraba como teléfono de contacto para la entrega del paquete, manifestó éste que no esperaba ningún paquete, si bien no se desentendió de él al manifestarle al agente que le llamaría el mismo día o el lunes para determinar cómo recogerlo. Volviéndosele a llamar el día 4 de octubre, respondiendo éste que le venía mal la entrega en la hora señalada y que ya pasaría él a recogerlo por las oficinas de DHL. Acordada judicialmente la intervención del citado teléfono, el día 7 de octubre, el acusado Alejandro recibe sobre las 13.05.18 horas una llamada desde el número NUM008, cuyo titular es el acusado Erasmo, en la que el interlocutor le pregunta sí lo han llamado, y Alejandro responde que sí pero no ha cogido el teléfono, quedando en verse en persona para hablar, siendo así que sobre las 14 horas se recibe en la empresa DHL Tenerife un correo dando nuevas instrucciones sobre la entrega del referido envío postal, y esta vez el destinatario daba como teléfono de contacto precisamente el NUM008 . Y es que al objeto de evitar en lo posible la identificación de Alejandro, los acusados Erasmo y Alejandro, acordaron que otra persona recogiera el paquete con la droga y a tal efecto se concertaron con al menor Héctor, con DNI NUM009, frente al que no se sigue el presente procedimiento por estar sujeto a la jurisdicción de menores, ante la que ha sido condenado, al que le entregaron una fotocopia del DNI del acusado destinario, así como una autorización, que se desconoce quien la rellenó, con la finalidad de que el menor recogiera el paquete, comprometiéndose aquél a abonarle 3.000 euros por la gestión.

    Contando con la referida autorización judicial, funcionarios de la policía judicial montaron un dispositivo de vigilancia en los alrededores de la citada dirección para controlar la entrega. Sobre las 12 horas del día 10 de octubre de 2011, el citado menor Héctor acudió para recoger el paquete, sabedor del contenido ilícito y con la fotocopia y la autorización descritas, mientras el acusado, Erasmo, esperaba en la AVENIDA000 a 20 metros para vigilar la recepción del paquete, momento en que resultó identificado y detenido el menor por los agentes de la Guardia Civil.

  3. - El día 11 de octubre de 2011 el acusado Alejandro presentó en el cuartel de la Guardia civil de Adeje denuncia por la sustracción de su DNI, habiendo ido el día anterior acompañado de Erasmo a presentar dicha denuncia que finalmente no hizo, con la finalidad de que no le implicaran en la recepción del paquete una vez que tuvieron conocimiento de la detención del menor Héctor .

    Sobre las 12:30 horas del día 17 de octubre de 2011, una unidad policial detuvo al acusado, Alejandro, conocedor de la actividad ilícita anterior, siéndole intervenido en el momento de su detención un teléfono móvil marca LG que utilizaba para el desarrollo de la actividad ilícita.

    Sobre las 14:30 horas del día 19 de octubre de 2011, se procedió a la detención del también acusado Erasmo, interviniéndosele un teléfono móvil que utilizaba para el desarrollo de la actividad ilícita, colaborando activamente con los agentes para identificar al dueño de la droga y el entramado criminal.

  4. - El 11 de octubre de 2011, se procedió a la apertura del paquete postal con nº de albarán NUM004 en dependencias del Juzgado de Menores nº 2 de Santa Cruz de Tenerife ante el Juez y el Secretario Judicial del citado órgano, el cual contenía cuatro bolsos y tres carteras, en cuyo interior se hallaban ocultas en los fondos de los mismos láminas de una sustancia blanca que, convenientemente analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 877,3 gramos y una riqueza del 35.7%. El valor de venta de la sustancia intervenida en el mercado ilícito era de 38.234 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La anterior declaración de hechos probados se ha efectuado por el Tribunal tras apreciar en conciencia, conforme lo previsto en el art. 741 Lecrim, la prueba practicada en el plenario, bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, llegando a la conclusión, una vez oídos a ambos acusados, así como al testigo Héctor y a los agentes de la Guardia Civil que montaron el dispositivo de seguimiento y control del...

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