SAP Valencia 414/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2013
Número de resolución414/2013

ROLLO Nº 000257/2013

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.414/13

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

CARLOS ESPARZA OLCINA

ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a trece de junio de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000746/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA, entre partes, de una como demandante-apelante, Darío representado por el Procurador MERCEDES PAZ LOPEZ ALVAREZ y defendido por el Letrado MARIA VICENTA MARTI RAMIREZ y de otra como demandados-apelados, Coro y Eugenio, representados por el Procurador PILAR MONTORO PASTOR y defendido por el Letrado Mª.MAGDALENA PALOS MULET.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA, en fecha 11.01.13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"DESESTIMANDO la demanda de modificación de medidas formulada por la Procuradora Dña. María Montalt del Toro, en nombre y representación de D. Darío,contra Dña. Coro y Eugenio, DEBO MANTENER Y MANTENGO las medidas acordadas en la Sentencia de divorcio de fecha 4 de marzo de 2009, dictada en los autos de divorcio de mutuo acuerdo nº 26/2009.

Todo ello sin que haya lugar a imponer las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 12.06.2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión a dilucidar en esta alzada no es otra que la de valorar si los hechos invocados en el escrito de demanda han sido acreditados y si, en su caso, gozan de virtualidad suficiente como para postular la pretensión incidental a que se refiere el artículo 91 del Código Civil . Dicho precepto establece, que, fijada la pensión, podrá ser modificada judicialmente, cuando se alteren sustancialmente las...

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