SAP Baleares 193/2013, 2 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2013
Fecha02 Julio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo : 20/13

Órgano Procedencia : JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen : PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 375/11

SENTENCIA núm. 193/13

ILMOS SRES MAGISTRADOS

Dª FRANCISCA Mª RAMIS ROSSELLÓ

Dª ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ

Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a 2 de Julio de 2.013.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Dª FRANCISCA Mª RAMIS ROSSELLÓ y los Ilmos. Sres. Magistrados Dª ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ Y Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 20/13, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia nº 420/12 de fecha 28/09/12, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Luis Pedro como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de diez meses multa, a razón de cinco euros/día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y a la pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por dos años y pago de las costas procesales.

    Se le abona el tiempo de privación de libertad sufrido por la presente causa."

  2. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Luis Pedro actuando como Procurador en su representación Antonio Colom Ferra, con asistencia Letrada de Fernando Mateas Castañer; siendo parte apelada: el Ministerio Fiscal.

  3. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal.

    Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución. 4º.-/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. Dª FRANCISCA Mª RAMIS ROSSELLÓ.

    HECHOS PROBADOS

    Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los detalladamente recogidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, consagrada en el art. 24 ap. 2 de la C.E, invocando, en primer lugar, la invalorabilidad del grado de impregnación alcohólica, es decir, la falta de validez de la prueba realizada para la medición del grado de alcoholemia del acusado, al no obrar en las actuaciones el certificado de verificación periódica anual del etilómetro utilizado al efecto.

Es doctrina reiterada de la Sala II del TS, entre otras y por solo citar alguna de las más recientes, en STS 511/20101; 1366/2009 ; 79/2009, de 7 de enero ; 276/2008 y 624/2008, de 21 de octubre del 2008, que cuando se invoca el derecho constitucional a la presunción de inocencia, "el examen de este Tribunal debe ceñirse a la supervisión de que ha existido actividad probatoria practicada con todas las garantías; la comprobación de que el órgano de enjuiciamiento ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada; y el control de la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato táctico resultante". Acorde con dicha doctrina a este Tribunal le corresponde analizar desde esta perspectiva: a) si hay prueba en sentido material - prueba personal o real-,

  1. si esta prueba es de contenido incriminatorio, c) si ha sido constitucionalmente obtenida, esto es, si accedió lícitamente al juicio oral, d) si ha sido practicada con regularidad procesal, e) si es suficiente para enervar la presunción de inocencia y f) finalmente, si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sancionador ( STS 892/2007, 988/2007, y 1460/03, de 7 de noviembre ).

La Sala, una vez valoradas las argumentaciones del recurrente en relación a los hechos y fundamentos de derecho establecidos en la sentencia, comprueba que en el presente caso se ha practicado prueba de cargo en el plenario, que la misma es lícita y suficiente. Como se ha dicho el apelante considera que la inexistencia de certificado de verificación periódica en la revisión del etilómetro utilizado impide tener por acreditado como prueba concluyente que la tasa de alcohol es la que consta en los hechos probados. Ciertamente, esta es una exigencia del Reglamento General de Circulación de 21 de noviembre de 2003, y de la Orden de 22 de noviembre de 2006, constando únicamente, en el folio 6 de la causa, las características de dicho etilómetro y la fecha de la última revisión, señalando que -el etilómetro- esta verificado por el Organismo Oficial Centro Español de Metrologia por un periodo de un año cuya finalización es el día 16-04-2011 ( las pruebas se practicaron 11-02-2011 es decir dentro del periodo de validez) . Sin embargo no consta unido el certificado. Ello no obstante, a pesar de tal exigencia normativa, ha de tenerse en cuenta que, constando en el...

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