SAP Pontevedra 211/2013, 30 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Julio 2013 |
Número de resolución | 211/2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00211/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo: 0000045 /2012 CR
Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001335 /2006
SENTENCIA Nº 211
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ILMOS/AS SR./SRAS Presidente/a: D.JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados/as Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA
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En Pontevedra a treinta de julio de dos mil trece.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000045 /2012, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001335 /2006, del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por los delitos de CONTRA LA SALUD PUBLICA REFERIDO A SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, DELITO CONTINUADO DE BLANQUEO DE CAPITALES PROCEDENTES DEL NARCOTRÁFICO, DELITO DE DÉPOSITO DE ARMAS; contra Lucía con D.N.I. NUM000, natural de Meis, nacida el NUM001 /1962, hija de Jaime y Julia, sin antecedentes penales representada por la procuradora Dª. LOURDES MARTINEZ CABRERA y defendida por el Letrado D. LUIS SANTIAGO GARCIA GONZALEZ; y contra Alejo con D.N.I. NUM002 natural de Cambados, nacido el NUM003 /1971, hijo de Benigno y María, sin antecedentes penales representado por el procurador D. RICARDO CANEDO IGLESIAS y defendido por el letrado D. JESUS GABRIEL ESPESO ZUÑIGA; y contra Fidel con D.N.I. NUM004 natural de Meis, nacido el NUM005 /1974 hijo de Eladio y de Manuela, sin antecedentes penales, representado por el Procurador PEDRO SANJUAN FERNANDEZ Y defendido por el Letrado D. JESÚS GABRIEL ESPESO ZUÑIGA . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal D. LUIS M. URIARTE VALIENTE, y como ponente la Magistrada Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.
Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito Contra la salud Publica referido a sustancias que causan grave daño a la salud y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de los siguientes ilícitos penales:
APARTADO A
Un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA REFERIDO A SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD del artículo 368 primer inciso del Código Penal (Redacción dada por la L.O. 5/2010)
APARTADO B
Un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA REFERIDO A SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA Y EN GRADO DE TENTATIVA de los artículos 368 primer inciso, 369.5, 16 y 62 del Código Penal (Redacción dada por la L.O. 5/2010)
APARTADO C.1
Un DELITO CONTINUADO DE BLANQUEO DE CAPITALES PROCEDENTES DEL NARCOTRÁFICO de los artículos 301.1, 2, 4 y 5 y 74 del Código Penal (Redacción dada por la L.O. 5/2010).
APARTADO C.2
Un DELITO CONTINUADO DE BLANQUEO DE CAPITALES PROCEDENTES DEL NARCOTRÁFICO de los artículos 301.1, 2, 4 y 5 y 74 del Código Penal (Redacción dada por la L.O. 5/2010).
APARTADO C.3
Un DELITO CONTINUADO DE BLANQUEO DE CAPITALES PROCEDENTES DEL NARCOTRÁFICO de los artículos 301.1, 2, 4 y 5 y 74 del Código Penal (Redacción dada por la L.O. 5/2010).
APARTADO C.4
Un DELITO CONTINUADO DE BLANQUEO DE CAPITALES PROCEDENTES DEL NARCOTRÁFICO de los artículos 301.1, 2, 4 y 5 y 74 del Código Penal (Redacción dada por la L.O. 5/2010).
APARTADO C.5
Un DELITO CONTINUADO DE BLANQUEO DE CAPITALES PROCEDENTES DEL NARCOTRÁFICO de los artículos 301.1, 2, 4 y 5 y 74 del Código Penal (Redacción dada por la L.O. 5/2010).
APARTADO D
Un DELITO DE DEPÓSITO DE ARMAS de los artículos 566.1.2 º y 567.3 del Código Penal .
Son responsables los acusados en concepto de AUTOR, conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal, de los siguientes delitos:
- Fidel de los siguientes delitos:
o Un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA REFERIDO A SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA Y EN GRADO DE TENTATIVA (Apartado B).
o Un DELITO CONTINUADO DE BLANQUEO DE CAPITALES PROCEDENTES DEL NARCOTRÁFICO (Apartados C.3 y C.5)
- Lucía de un DELITO CONTINUADO DE BLANQUEO DE CAPITALES PROCEDENTES DEL NARCOTRÁFICO (Apartados C.1, C.2 y C.5).
- Alejo de un DELITO CONTINUADO DE BLANQUEO DE CAPITALES PROCEDENTES DEL NARCOTRÁFICO (Apartados C.4 y C.5).
NO CONCURREN circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.
QUINTA Procede imponer a los inculpados las siguientes penas:
- A Fidel :
o Por el DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA REFERIDO A SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA Y EN GRADO DE TENTATIVA, CINCO AÑOS DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000 #), CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE UN AÑO DE PRISIÓN.
o Por el DELITO CONTINUADO DE BLANQUEO DE CAPITALES PROCEDENTES DEL NARCOTRÁFICO, CINCO AÑOS DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE TRESCIENTOS OCHENTA MIL EUROS (380.000 #), CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE UN AÑO DE PRISIÓN.
- A Lucía, por el DELITO CONTINUADO DE BLANQUEO DE CAPITALES PROCEDENTES DEL NARCOTRÁFICO, CINCO AÑOS DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE QUINIENTOS SESENTA MIL EUROS (560.000 EUROS), CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE UN AÑO DE PRISIÓN.
- A Alejo, por el DELITO CONTINUADO DE BLANQUEO DE CAPITALES PROCEDENTES DEL NARCOTRÁFICO, CINCO AÑOS DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL EUROS (1.400.000 #), CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE UN AÑO DE PRISIÓN.
Los acusados deberán ser condenados, igualmente, al PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO y procede igualmente el COMISO DE TODAS LAS SUSTANCIAS, DINERO Y EFECTOS, procedentes del delito o utilizados para su comisión y en su caso sus transformaciones o equivalentes.
El comiso deberá comprender todas las sustancias, dinero y efectos a que se hace referencia en la primera de las conclusiones del presente escrito de acusación y, al amparo de lo dispuesto en los artículos 127 y 374.1 del Código Penal, los efectos y dinero decomisado deberán ser adjudicados al Estado a través del Fondo del Plan Nacional contra la Droga (Ley 36/95). En concreto, el comiso deberá recaer sobre los siguientes efectos señalados:
Como titularidad de Lucía, aún siendo la propiedad real de Juan Francisco :
- Vehículo marca Mercedes, modelo C270 CDI, color azul, con matrícula ....YYY .
- Motocicleta, marca KTM, color negro, con matrícula
- Vehículo especial-quad, marca Yamaha, modelo Warrior YFM350, con matrícula VU-....-U .
- Vehículo especial-quad, marca Yamaha, modelo Warrior YFM350, con matrícula ME-....-U .
- Vehículo especial-quad, marca Yamaha, modelo Warrior YFM350, con matrícula VI-....-I .
- Todas las joyas y efectos intervenidos en los registros practicados en su domicilio.
Además de todo lo anterior, la totalidad de dinero y activos financieros que se han podido determinar en entidades bancarias de cualquiera de los acusados.
En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modifica sus escritos, en cuanto a introducir la supresión de la responsabilidad penal de Juan Francisco por haber fallecido. El resto, se elevan a definitivas.
Por las defensas de los acusados se solicitó la libre absolución de sus patrocinados y:
En el acto del juicio oral las defensas de Fidel y Alejo elevan sus conclusiones a definitivas.
Por la defensa de Lucía modifica su escrito, y solicita de forma subsidiaria, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, y el resto a definitivas.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Probado y así se declara que: Son los acusados:
-
Juan Francisco, mayor de edad, como nacido el día NUM006 de 1961 y con diversas condenas penales por delitos de distinta naturaleza, entre ellos, ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 20 de enero de 1987 de un Tribunal extranjero como autor de un delito de tráfico de drogas a la pena de 10 años de prisión y multa, fallecido el 25/03/13 (folio 18412) por lo que se extinguió su responsabilidad penal.
-
Fidel, mayor de edad como nacido el día NUM005 de 1974 y sin antecedentes penales.
-
Lucía, mayor de edad, como nacida el día NUM001 de 1962 y sin antecedentes penales.
-
Alejo, mayor de edad, como nacido el día NUM003 de 1971 y sin antecedentes penales
APARTADO A
A finales del mes de enero del año 2007, el imputado Juan Francisco, recibió en su domicilio de Sisán - Ribadumia, dentro del partido judicial de Cambados (Pontevedra) la visita de un conocido suyo llamado Amadeo, alias " Chapas ", con el que concertó la venta de una partida de cocaína para que este último la destinara a la venta a pequeña escala entre los consumidores finales del producto en la zona de Ibiza, donde residía. En ejecución de este plan preconcebido, Juan Francisco envió con la droga a un hombre de su confianza, Higinio que, con fecha 9 de febrero de 2007, partió en tren de la estación de Renfe de Pontevedra llegando al día siguiente a Madrid, de donde partió nuevamente en tren con destino a Valencia para, una vez allí, tomar el Ferry...
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