SAP Baleares 167/2013, 5 de Septiembre de 2013

PonenteJUAN DE DIOS JIMENEZ VIDAL
ECLIES:APIB:2013:1775
Número de Recurso198/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución167/2013
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION SEGUNDA.

Rollo número 198/2013

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número cuatro de Ibiza.

Procedimiento de origen: Juicio de faltas número 5/2013

SENTENCIA NÚM. 167/13

En Palma de Mallorca, a 5 de septiembre de 2013.

Vistos por mí, Juan Jiménez Vidal, Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección segunda, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como rollo número 198/2013 en trámite de apelación contra la sentencia de 14.6.2013, recaída en el juicio de faltas nº 5/2013 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Ibiza, se procede a dictar la presente resolución

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14.6.2013 el Ilmo. Sr. Magistrado, titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Ibiza, dictó sentencia en el mencionado juicio de faltas por la que condenó a Severiano como autor responsable de una falta de imprudencia leve, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de 15 días de multa, a razón de 6 # diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, a cumplir en régimen de localización permanente, por cada dos cuotas diarias impagadas. En concepto de responsabilidad civil fue condenado solidariamente con la compañía de seguros "Zurich" a indemnizar a Juan Antonio en la cantidad de 68.543,91 #, más los intereses legales que, para la aseguradora condenada, son los del artículo 20 de la LCS ; sin perjuicio de las cuantías consignadas en su caso.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de "Zurich, Compañía de Seguros" el 25.6.2013. Igualmente se formuló apelación por la representación de Juan Antonio el 18.7.2013.

TERCERO

Remitidas las actuaciones y una vez recibidas en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en la legislación y las asimismo establecidas para esta Sección segunda, quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida.

PRIMERO

Identificación del lugar del accidente e íntervinientes: Sobre las 16:1 5 horas del día 28 de abril de 201 1, se produjo un accidente de circulación en la carretera PM-810 ( C-733 - Cala San Vicente ), término municipal de Santa Eulalia del Río; en el que se vieron involucrados, por un lado, el vehículo furgoneta Renault Kangoo, matrícula UX conducido por su propietario, el denunciante DON Juan Antonio ; y, por otro, el vehículo BMW 528, matrícula ....-NF, conducido, el/la denunciado/a DON Severiano, y asegurado en la aseguradora "ZURICH SEGUROS".

SEGUNDO

Descripción del accidente y responsabilidad El accidente se produjo cuando, circulando ambos vehículos en dirección a Santa Eulalia, en tramo recto a nivel de amplia visibilidad, haciéndolo la furgoneta conducida por el denunciante delante del automóvil conducido por el denunciado, e interponiéndose entre ellos un vehículo camión de los de largas dimensiones - que precedía al automóvil del denunciado y una motocicleta - que precedía al camión -, el conductor denunciante, disponiéndose a efectuar giro hacia la izquierda para incorporación a vía secundaria perpendicular sita en dicho margen, aminoro su velocidad y señalizo la maniobra pretendida con el intermitente izquierdo, sin ver, sin embargo, o sin situarse en posición iniciado ya maniobra de adelantamiento. El denunciado, por su parte, que se había situado, en efecto, en el carril contrario de circulación, acelerando para efectuar maniobra de adelantamiento múltiple (camión de largas dimensiones, motocicleta y furgoneta del denunciante), a pesar de haber advertido que el camión disminuía su marcha y que se producía un efecto de retención provocada previamente por la disminución de velocidad del vehículo del denunciante, y sin ver qué o cuantos vehículos precedían al camión ni poder calcular la distancia o tiempo de permanencia en carril contrario (todo ello, además, en presencia de accesos a caminos perpendiculares); se encontró, sorpresivamente, con la simultánea maniobra de giro hacia la izquierda de la furgoneta, de modo que, sin que conste que dicho vehículo que adelantaba llegara a frenar o a intentar situarse de nuevo en su carril ( si ello era aun posible ) se produjo la colisión por embestida perpendicular entre la parte frontal del BMW que adelantaba y la lateral izquierda de la furgoneta que giraba, en su mitad posterior (aleta y neumático trasero de dicho lateral ), esto es, estando ya la maniobra de giro muy avanzada. Se declara en consecuencia probado que el accidente se debió, mayor y casi exclusivamente, a la negligencia, falta de atención o diligencia del conductor denunciado, al iniciar la siempre peligrosa maniobra de adelantamiento en condiciones especialmente críticas - adelantamiento múltiple, acelerando o a velocidad necesariamente alta o inadecuada, de incierta duración o distancia o sin visibilidad total -, sin atender a señales claras de alerta -retención de la circulación, presencia de cruce o camino perpendicular - que la desaconsejaban, o sin adoptar precauciones que permitieran desistir de la misma, o sin frenar o maniobrar en lo posible una vez advertido el conflicto; y se debió también, en muy inferior medida, a la desatención del conductor denunciante al no haber visto - no obstante la distancia o los obstáculos de visibilidad que le afectaran - o al no haberse situado en posición - margen izquierdo de su carril que le permitiera ver por el retrovisor al vehículo que, aunque incorrectamente, estaba ya adelantando.

TERCERO

Resultado lesivo y conceptos indemnizables Como consecuencia de dicho accidente DON Juan Antonio, de 43 años de edad, sufrió lesiones que precisaron, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, sanando tras 1 20 días en que estuvo impedido para sus ocupaciones o actividades habituales; subsistiendo, tras la sanidad, secuelas fisiológicas consistentes en "Columna Cervical. Síndrome postraumático cervical y Hombro. Artrosis postraumática y/o hombro doloroso". Asimismo, tales secuelas o lesiones permanentes...

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