SAP Madrid 466/2013, 14 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 466/2013 |
Fecha | 14 Junio 2013 |
MADRID
SENTENCIA: 00466/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 4011547 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 1189 /2012
t6
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 2176 /2011
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 3 de ALCOBENDAS
De: María Teresa
Procurador: JORGE JOAQUIN BERNABEU TRAVE
Contra: Desiderio
Procurador: INMACULADA GUZMAN ALTUNA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dña. Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a catorce de junio de dos mil trece.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio, bajo el nº 2176/11, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, entre partes:
De una, como apelante, doña María Teresa, representado por el Procurador don Jorge J. Bernabéu y Trave.
De otra, como apelado, don Desiderio, representado por la Procurador doña Inmaculada Guzmán Altuna.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 27 de abril de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Se declara el divorcio del matrimonio formado por Desiderio y María Teresa, celebrado el 11-10-1997 en Madrid.
No procede modificar las medidas acordadas en anterior sentencia de este juzgado de fecha 9-2-2011 dictada en procesa de mutuo acuerdo SMA nº 1960-2010 que homologó un convenio regulador de 13-1-2011.
No se imponen las costas del proceso.
Una vez que sea firme la sentencia, remítase testimonio al Registro Civil de Madrid para practicar la anotación marginal en la inscripción de matrimonio.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en cinco días, pero su interposición no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre el divorcio ( art. 774.5 LEC ).
Frente a la presente resolución cabe RECURSO DE APELACION, que se interpondrá ante este Tribunal, para la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de VEINTE DIAS.
De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., después de la reforma operada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, con carácter previo a la interposición de recursos contra las resoluciones dictadas por este Tribunal, deberá consignarse mediante depósito en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 25 euros para recurrir en reposición y 50 euros para hacerlo en apelación.
Así por esta sentencia lo dispongo, mando y firmo. Doy fe".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña María Teresa, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Desiderio, escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 13 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, solicita que se declare no haber lugar a la custodia compartida de los hijos, otorgando dicha custodia a la madre, solicitando, por lo demás, las medias complementarias relativas a la custodia para la madre, en relación a la pensión de alimentos, uso de vivienda...
Advierte que ha habido error en la valoración de la prueba, señala que la relación entre los progenitores no es buena, indica que los hijos estudian cursos distintos, con horarios distintos y que cada progenitor convive con su respectiva pareja.
La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso...
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