SAP Navarra 112/2013, 26 de Junio de 2013

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2013:592
Número de Recurso25/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución112/2013
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000112/2013

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. ERNESTO VITALLE VIDAL

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 26 de junio de 2013.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 25/2009, derivado del Procedimiento Abreviado Nº 14/2009 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tafalla, por un delito de apropiación indebida contra el acusado Ángel, nacido el día NUM002 de 1950, en Errazu ( Navarra ), hijo de José y María del Carmen con DNI numero NUM003, domiciliado en C/ DIRECCION001 NUM004 - NUM005 NUM006 . de Pamplona, sin antecedentes penales, en libertad por razón esta causa, cuya solvencia no consta; representado por el Procurador de los Tribunales D. José María Ayala y asistido del Letrado D. Jesús Huarte.

Ejerce la Acusación Pública el Ministerio Fiscal. Y la Acusación Particular la sociedad mercantil SEAT S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña Ana Muñiz y asistida del Letrado D. Manuel Rojas.

Interviene como Responsable Civil Subsidiario, la sociedad mercantil TRANSCALLEJA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña Asunción Martínez Chueca y asistida del Letrado D. Julián Pérez - Templado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS DECLARADOS PROBADOS :

La Sala apreciando en conciencia y según las reglas del criterio racional, la actividad probatoria que se

desarrolló a nuestra presencia en el acto de juicio oral celebrado el 21 de julio de 2011, ESTABLECE COMO PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

A.-Por la conformidad del acusado Ángel, con la acusación formulada y petición de condena a la indemnización de daños y perjuicios, verificada por el Ministerio Fiscal, al modificar sus conclusiones provisionales al inicio del acto de juicio, modificación a la que se adhirió en todos sus extremos la acusación particular ejercitada por la sociedad mercantil SEAT S.A., declaramos probados los siguientes hechos:

Ángel, nacido en Errazu el día NUM002 de 1950, con DNI número NUM003 sin antecedentes penales, durante los años 2007 y 2008, mientras prestaba su servicios laborales en la empresa Transcalleja de Honrubia, que consistían en el transporte de mercancías, en concreto, contenedores de componentes de automóviles, que eran recogidos en la empresa que SEAT posee en el Polígono Zona Franca de Barcelona, lugar, donde debían ser devueltos, una vez vacíos, tras realizarse el transporte de la mercancía.

El acusado, con ánimo de obtener ilícito beneficio económico, y siendo conocedor de la obligación de devolver los contenedores que trasportaba, realizo la venta de los siguientes, en las fechas y establecimiento seguidamente indicados:

  1. - en Hierros Nieto:

  2. - el día 1 de octubre de 2.007:

    a.- 8 contenedores del modelo 113478.

    b.- 12 contenedores del modelo 113411.

  3. - el día 28 de agosto de 2.007:

    a.- 36 contenedores del modelo 111820.

    b.- 5 contenedores del modelo 113411.

    c.- 3 contenedores del modelo 113478.

  4. - el día 28 de noviembre de 2.007:

    a.- 20 contenedores del modelo 111925/2.

    b.- 2 contenedores del modelo 113478.

    c.- 4 contenedores del modelo 113411.

  5. - el día 10 de octubre de 2.007:

    a.- 12 contenedores del modelo 111925/2.

    b.- 3 contenedores del modelo 113411.

    c.- 5 contenedores del modelo 113478.

    d.- 12 contenedores del modelo vw0001.

  6. - el día 9 de octubre de 2.007:

    a.- 7 contenedores del modelo 113411.

    b.- 6 contenedores del modelo 113478.

    c.- 12 contenedores del modelo 111820.

    d.- 4 contenedores del modelo 111925/2.

  7. - el día 2 de abril de 2.008:

    a.- 10 contenedores del modelo 113.411.

    b.- 10 contenedores del modelo 113478.

    c.- 28 contenedores del modelo 111925/2.

  8. - el día 1 de abril de 2.008:

    a.- 16 contenedores del modelo 111925/2.

    b.- 60 contenedores del modelo 111940.

  9. - el día 31 de marzo de 2.008,

    28 contenedores del modelo 111925/2.

  10. - el día 23 de abril de 2.008.

    a.- 18 contenedores del modelo 111925/2.

    b.- 18 contenedores del modelo 111820.

  11. - el día 22 de abril de 2.008 28 contenedores del modelo 111925/2.

  12. - el día 19 de abril de 2.008,

    28 contenedores del modelo 111925/2.

  13. - el día 16 de abril de 2.008:

    a.- 6 contenedores del modelo 113.411.

    b.- 6 contenedores del modelo 113.479.

    c.- 12 contenedores del modelo 111925/2.

  14. - el día 9 de abril de 2.008,

    28 contenedores del modelo 111925/2.

  15. - el día 8 de abril de 2.008:

    a.- 8 contenedores del modelo 113411.

    b.- 2 contenedores del modelo 113478.

    c.- 10 contenedores del modelo 111925/2.

    d.- 14 contenedores del modelo 111940.

  16. - el día 12 de abril de 2.008:

    a.- 16 contenedores del modelo 111925/2.

    b.- 30 contenedores del modelo 111820.

  17. - el día 11 de abril de 2.008:

    a.- 14 contenedores del modelo 111925/2.

    b.- 30 contenedores del modelo 111820.

  18. - el día 7 de abril de 2.008,

    28 contenedores del modelo 111925/2.

  19. - el día 7 de abril de 2.008,

    28 contenedores del modelo 111925/2.

  20. - el día 16 de abril de 2.008,

    28 contenedores del modelo 111925/2.

  21. - el día 15 de abril de 2.008:

    a.- 24 contenedores del modelo 111925/2.

    b.- 21 contenedores del modelo 111940.

  22. - el día 13 de noviembre de 2.007:

    a.- 20 contenedores del modelo 111925/2.

    b.- 2 contenedores del modelo 113.411.

    c.- 4 contenedores del modelo 113478.

  23. - el día 17 de octubre de 2.007:

    a.- 16 contenedores del modelo 111925/2.

    b.- 1 contenedor del modelo 113.411.

    c.- 5 contenedores del modelo 113.478.

    d.- 6 contenedores del modelo vw0001.

  24. - el día 11 de octubre de 2.007: a.- 11 contenedores del modelo 111.925/2.

    b.- 3 contenedores del modelo 113.411.

    c.- 6 contenedores del modelo 113.478.

  25. - el día 27 de agosto de 2.007:

    a.- 10.- contenedores del modelo 113.411.

    b.- 8 contenedores del modelo 113.478.

    c.- 2 contenedores del modelo 111.925/2.

  26. - el día 23 de agosto de 2.007:

    a.- 10 contenedores del modelo 113.411.

    b.- 10 contenedores del modelo 113.478.

  27. - el día 22 de agosto de 2.007:

    a.- 10 contenedores del modelo 113.411.

    b.- 10 contenedores del modelo 113.478.

  28. - el día 2 de octubre de 2.007:

    a.- 5 contenedores del modelo 113.478.

    b.- 6 contenedores del modelo 113.411.

    c.- 11 contenedores del modelo 111.925/2.

  29. - en Chatarras Iruña:

  30. - el día 7 de febrero de 2.008:

    a.- 20 contenedores del modelo 111.925/2.

    b.- 12 contenedores del modelo 111.820.

    c.- 2 contenedores del modelo 113.478.

  31. - el día 6 de febrero de 2008:

    a.- 18 contenedores del modelo 111820.

    b.- 56 contenedores del modelo 111940.

    c.- 8 contenedores del modelo 111925/2.

  32. - el día 11 de febrero de 2.008:

    a.- 14 contenedores del modelo 111940.

    b.- 8 contenedores del modelo 111960.

    c.- 24 contenedores del modelo 111820.

    d.- 4 contenedores del modelo 111925/2.

  33. - el día 21 de febrero de 2.008:

    a.- 16 contenedores del modelo 111.925/2.

    b.- 4 contenedores del modelo 113.411.

    c.- 4 contenedores del modelo 113.478.

  34. - el día 25 de febrero de 2.008,

    56 contenedores del modelo 111925/2.

  35. - el día 25 de febrero de 2.008:

    a.- 10 contenedores del modelo 113.411. b.- 10 contenedores del modelo 113.478.

  36. - el día 3 de marzo de 2.008,

    28 contenedores del modelo 111.925/2.

  37. - el día 5 de marzo de 2.008:

    a.- 24 contenedores del modelo 111.925/2.

  38. - el día 15 de abril de 2.008:

    a.- 24 contenedores del modelo 111925/2.

    b.- 21 contenedores del modelo 111940.

  39. - el día 16 de abril de 2.008:

    a.- 6 contenedores del modelo 113.411.

    b.- 6 contenedores del modelo 113.479.

    c.- 12 contenedores del modelo 111.925/2.

  40. - el día 23 de abril de 2.008:

    a.- 18 contenedores del modelo 111.925/2.

    b.- 18 contenedores del modelo 111.820.

    El valor de cada uno de los modelos es:

    a.- Tipo VW 0001 tiene un valor de 182,64 euros.

    b.- Tipo 111925/2 tiene un valor de 236,40 euros.

    c.- Tipo 113.478 tiene un valor de 1.600 euros.

    d.- Tipo 113.411 tiene un valor de 1.600 euros.

    e.- Tipo 111.960 tiene un valor de 222 euros.

    f.- Tipo 111.940 tiene un valor de 175,02 euros.

    g.- Tipo 111.820 tiene un valor a nuevo de 175,02 euros.

    h- Los contenedores del tipo 113479 no han sido peritados

    Fueron recuperados, 40 de los contenedores vendidos, 15 de ellos en perfecto estado.

    Los daños causados ascienden según peritación parcial efectuada, a la cantidad de 509.718,96 Euros.

    B.-Sobre el modo en que Ángel, se apoderó y vendió entre el 1 de agosto de 2007 y el 30 de abril de 2008, los contenedores relacionados en el epígrafe precedente:

  41. - El acusado Ángel había sido contratado mediante un contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo por la Sociedad Mercantil "Transcalleja S.L.", para prestar sus servicios como conductor con la categoría profesional de chófer, tripulando el camión 1889 CFX, al servicio de dicha sociedad mercantil "Transcalleja S.L.", titular del vehículo industrial.

    Entre agosto de 2007 y hasta el 1 de mayo de 2008 Ángel, condujo el camión 1889 CFX, transportando los contenedores universales y específicos reseñados en el precedente epígrafe de este Antecedentes de Hechos Probados entre las instalaciones de "SEAT S.A.", en la Zona Franca de Barcelona y las instalaciones de M.A.A.S.A. Navarra -"Montajes Automovilísticos Alcalá S.A." -, ubicadas en el Polígono Industrial NoainEsquiroz próximo a esta ciudad de Pamplona, perteneciente al grupo "Alcalá Industrial S.A.", con el que la sociedad mercantil "Transcalleja S.L." mantenía una relación datada el menos desde el año 2002 para realizar el transporte de determinados componentes que "Alcalá Industrial S.A.", debía adquirir a "SEAT S.A.", aprovisionamientos que justificaban los envíos desde las instalaciones de SEAT en Barcelona, a la planta de producción de "Alcalá Industrial S.A.", en el Polígono Noain-Esquiroz y la devolución desde las instalaciones de "Alcalá Industrial...

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