SAP Pontevedra 327/2013, 26 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2013
Fecha26 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00327/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 76/13

Asunto: DIVORCIO 79/12

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 5 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.327

En Pontevedra a veintiséis de julio de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de divorcio 79/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 76/13, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Jaime, representado por el Procurador D. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, y asistido por el Letrado D. MARTA GARCIA REY, y como parte apelado-demandada: D. Gregoria, representado por el Procurador D. SANDRA DEL RIO FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. MARIA TERESA GONZÁLEZ JUSTO; MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, con fecha 17 septiembre 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Jaime contra Dª Gregoria debo declarar y declaro la disolución por causa de DIVORCIO del matrimonio contraído por las partes el día 19 de octubre de 1997 inscrito en el Registro Civil de Pontevedra al Tomo 112, Página 594 de su sección 2ª, con todos los efectos legales inherentes a la misma, declarando la disolución del régimen económico matrimonial, con la adopción de las siguientes medidas: 1º.-Se atribuye a Dª Gregoria la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, sin perjuicio de la patria potestad compartida de ambos progenitores.

  1. -Se fija como derecho de visitas a favor del padre sobre sus hijos menores, en defecto de otro acuerdo de las partes, el que se deja expuesto en el fundamento 3º.

  2. -Se atribuye al esposo el uso y disfrute del domicilio familiar sito en esta ciudad y de los bienes y objetos de ajuar familiar, pudiendo el otro cónyuge retirar del mismo los objetos de uso personal y exclusiva pertenencia, debiendo asumir aquél a su exclusivo cargo, el pago de los servicios y suministros de la expresado vivienda, así como la cuota ordinaria de la Comunidad de Propietarios.

  3. -D. Jaime deberá abonar a Dª Gregoria en concepto de alimentos en favor de los hijos comunes del matrimonio la suma de quinientos euros mensuales (500 #), cantidad que deberá ingresar, por mensualidades anticipadas, durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre tiene designada y que será actualizable anualmente conforme al IPC interanual, y serán exigibles desde el mes de abril de 2012.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuando a las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jaime, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de divorcio de los cónyuges contendientes, frente a la sentencia de instancia que declara la disolución del matrimonio y que, como medidas reguladoras de la situación, acuerda la atribución a la esposa de la guarda y custodia de los hijos menores comunes con establecimiento de un régimen ordinario de visitas en favor del padre condicionado al respeto a la autonomía de la voluntad que se reconoce a los hijos, la atribución al esposo del uso y disfrute de la vivienda familiar debiendo asumir a su exclusivo cargo el pago de los servicios y suministros de la referida vivienda así como el abono de la cuota comunitaria ordinaria, y el establecimiento de una pensión alimenticia en favor de los hijos y a cargo del padre no custodio por importe de 500 euros mensuales actualizables, recurre en apelación el esposo.

SEGUNDO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, el esposo recurrente interesa que se le conceda el régimen de visitas peticionado en su escrito de demanda y sin supeditación en su ejercicio a la exclusiva voluntad de los hijos, que se reduzca la cuantía de la pensión de alimentos a la suma de 300 euros mensuales actualizables y que se establezca la obligación de la esposa de abonar su parte en las deudas que le corresponden (préstamos gananciales y cargas vinculadas a las propiedades gananciales) al tiempo que posibilitando al esposo recurrente al poder descontar de los ingresos que realice a la esposa en concepto de pensión alimenticia la mitad del importe de las deudas matrimoniales (préstamos hipotecario y personal) y cargas vinculadas a la...

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