AAP Vizcaya 751/2011, 13 de Octubre de 2011
Ponente | MIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE |
ECLI | ES:APBI:2011:1798A |
Número de Recurso | 557/2011 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 751/2011 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94 401.66.68
Rollo ape.abrev. nº :557/11- 6ª
Proced.abreviado 36/11
Atestado nº: NUM000 NUM001
Juzgado: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 (BILBAO)
AUTO Nº 751/11
Iltmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ
MAGISTRADO D. JOSE IGNACIO ARÉVALO LASSA
MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE
En Bilbao, a trece de octubre de dos mil once.- ANTECEDENTES
Dª Elvira denunció a D. Fulgencio, imputándole una agresión padecida por la denunciante, quien además interesó la adopción de medidas de protección respecto del denunciado.
Incoadas diligencias previas por el Juzgado de Instrucción núm Diez de los de Bilbao, el trece de septiembre de dos mil diez, se emitió auto en cuya parte dispositiva se decía que D. Fulgencio no debía ni acudir al domicilio de Dª Elvira, ni acercarse a ella a una distancia inferior a cien metros, ni comunicarse, por cualquier medio, con la denunciante.
Remitidas las diligencias al Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm Uno de los de Bilbao, en el curso de la instrucción se comunica que el imputado ha quebrantado la orden emitida en el auto arriba reseñado, por lo que, previos los trámites pertinentes, el trece de enero de dos mil once, el citado Juzgado de Violencia, emitió resolución en que reforzaba la protección hacia Dª Elvira, agravando las medidas impuestas en su día.
En mayo de los corrientes, la denunciante da cuenta de que se ha producido un nuevo quebrantamiento de las medidas acordadas, por lo que, convocadas las partes, se dicta auto el dieciseis de mayo de dos mil once, en que se mantiene el anteriormente emitido de trece de enero, al no observarse necesidad de incrementar la protección solicitada por la Sra. Elvira .
Contra esta decisión se alza la defensa del imputado, que estima no existe razón para mantener siquiera los términos de la resolución emitida el trece de enero de dos mil once, habida cuenta de que no es cierto lo alegado por la mujer en el punto relativo a quebrantamiento alguno. Remitida la correspondiente pieza separada para resolución del recurso interpuesto, corresponde conocer de la apelación, y la emisión del auto que proceda, a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia.
Es Ponente de la resolución la Ilma. Sra. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.
Tanto el Ministerio Fiscal como la representación de la denunciante, piden que se mantenga lo acordado en el auto recurrido.
La orden de protección deriva de la adopción de medidas cautelares dentro del proceso penal incoado por la correspondiente denuncia (o conocimiento, por cualquier modo, de notitia criminis que llega al Juzgado de Instrucción).
Las medidas cautelares están inspiradas en nuestro Ordenamiento Jurídico por unos principios comunes a las diferentes ramas del derecho que adquieren peculiares matices en el orden penal, de manera que los derechos de los imputados estén plenamente salvaguardados.
En primer lugar, rige taxativamente el principio de legalidad puesto que el órgano judicial no está autorizado a limitar ningún derecho fundamental si la ley no lo faculta previa y expresamente. No existe discusión al respecto, habida cuenta, entre...
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