SAP Alicante 381/2011, 15 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2011
Número de resolución381/2011

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 332/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0002120

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000332/2011- Dimana del Separación contenciosa Nº 000491/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante/s: Graciela y Gerardo

Procurador/es: BELINDA DEL HOYO GOMEZ y AMPARO ALBEROLA PEREZ

Letrado/s: LYDIA MARIA GARCIA OLCINA y GABRIEL A. MORATALLA MAS

MINISTERIO FISCAL

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

  1. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a quince de noviembre de dos mil once

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000381/2011

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Graciela y demandada D. Gerardo

, representada por la Procuradora Sra. DEL HOYO GOMEZ, BELINDA y Sra. ALBEROLA PEREZ, AMPARO y asistida por la Lda. Sra. GARCIA OLCINA, LYDIA MARIA y el LetradoMORATALLA MAS, GABRIEL A. respectivamente, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Separación contenciosa - 000491/2010 se dictó en fecha 23/12-2010 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Del Hoyo Gómez en representación de la Sra. Graciela y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Alberola Pérez en representación del Sr. Gerardo, DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO CONTRAIDO POR D. Gerardo Y Dª Graciela, con los efectos legales inherentes a dicha declaración y estableciendo las siguientes medidas reguladoras de sus efectos:

  1. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesa, salvo pacto en contrario la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. - El ejercicio de la patria potestad sobre el hijo menor de la pareja será conjunto por ambos progenitores, si bien quedará bajo la guarda y custodia de su madre Dª Graciela .

  3. - Se establece un régimen de visitas libre y sometido a la libre disponibilidad de ambos entre el Sr. Gerardo y su hijo menor.

  4. - D. Gerardo abonará a la Sra. Graciela 250 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia para su hijo menor dentro de los primeros cinco días de cada mes, actualizables anualmente conforme al IPC con el expreso apercibimiento de que, en caso de impago, se podrá hacer efectivo su pago directamente por la vía de apremio, sin perjuicio de la posibilidad de incurrir en el delito previsto en el articulo 227 del Código Penal .

  5. - Cada uno de los progenitores habrá de hacerse cargo del 50% de los gastos extraordinarios devengados por la educación y crianza de su hijo. A los efectos de evitar futuras discrepancias entre los progenitores, ha de indicarse que: La pensión alimenticia cubre exclusivamente las necesidades básicas ordinarias y normales de los hijos señaladas en el art.142 C.C ., en relación con el art.154 C.C ., es decir, todo aquello que es preciso para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción y, en definitiva, formación integral, todo ello entendido conforme al status familiar.Así, a título de ejemplo, son gastos ordinarios los uniformes, libros escolares, matrícula, comedor escolar, gastos médicos y farmacéuticos habituales, etc.

    Los gastos extraordinarios integran también la obligación alimenticia, pero nacen de necesidades de los hijos de naturaleza excepcional, son eventuales, difícilmente previsibles y de un montante económico considerable, razón por la cual no pueden incluirse en la pensión ordinaria a la vez que no pueden ser costeados por uno solo de los progenitores sin desequilibrar en su perjuicio la equivalencia de sus respectivas contribuciones. Ello no significa que haya de ser siempre imprescindibles y necesarios (silla de ruedas, elementos ortopédicos, asistencia de terceras personas en caso de enfermedad, etc.), cabe también que sean accesorios (operaciones quirúrgicas en centros privados aunque estén cubiertas por la Seguridad Social, etc.), o simplemente complementarios (viajes de estudios, clases particulares, etc.).No obstante la obligación de ambos progenitores de contribuir por mitad al pago de los gastos extraordinarios, será presupuesto previo para la reclamación por un progenitor al otro, que, previamente a su realización, salvo supuestos de urgencia, haya recabado su consentimiento, en cualquier forma que permita acreditarlo documentalmente, con información al mismo del coste que implica. La falta de oposición expresa, en el plazo de diez días naturales, o la obstaculización acreditada a la recepción de la comunicación será equivalente a un consentimiento tácito.

  6. - Se atribuye el uso del domicilio familiar así como el del ajuar y mobiliario existente en su interior al Sr. Gerardo en tanto su hijo resida en Colombia, debiendo abandonarlo la esposa en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente. Cuando el hijo de la pareja, dependiente económicante regrese a vivir de manera continuada a España, su uso corresponderá a la madre Sra. Graciela y al hijo de ambos. Asímosmo, deberá hacerse cargo el usuario de todos los gastos derivados del uso de la vivienda (luz,agua, gas, gastos ordinarios de comunidad de propietarios, teléfono, internet) y de todos los inherentes a la propiedad de la misma(ibi, tasa de basura, seguro de hogar, derramas o cuotas extraordinarias de comunidad de propietarios).

  7. - El Sr. Gerardo habrá de abonar en concepto de pensión compensatoria a favor de la Sra. Graciela 200 euros mensuales durante un año a partir del mes de enero de 2011(hasta diciembre de 2011 inclusive), dentro de los primeros...

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