AAP Cádiz 123/2011, 6 de Abril de 2011

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2011:1051A
Número de Recurso145/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución123/2011
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1102043P20100004377

RECURSO : Apelación Penal 145/10-T

Asunto: 512 /2011

Proc. Origen: Diligencias Previas 1910/10

Juzgado Origen : Instrucción nº 2 de Jerez

Apelante: Herminio

Abogado: Eduardo Molina Esteban

Procurador: Leticia Fontádez Muñoz

A U T O Nº 123

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE :

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

MAGISTRADOS :

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON

D. RAFAEL LOPE VEGA

En Jerez de la Frontera, a seis de Abril de dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO-. Por la representación de Herminio se presentó recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto dictado por el Juez a quo, de fecha veintiuno de Diciembre de 2010, que denegaba la solicitud de libertad del denunciado. Se admitió el recurso, al que se opuso el Ministerio Fiscal, desestimándose la reforma por Auto de fecha catorce de Enero de dos mil once . Dicho Auto amdiitó el recurso subsidiariamente formulado, a cuyo fin se elevaron las actuaciones a este Tribunal e incoado el correspondiente rollo las actuaciones, se ha procedido a la deliberación, votación y fallo de la presente resolución

Ha sido designado ponente el Ilmo Sr. D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO-. Tal como tiene indicado el T.C. en su Sentencia de fecha 26/7/1995 "el contenido de privación de libertad, que la prisión provisional comporta, obliga a concebirla, tanto en su adopción como en su mantenimiento, como una medida estrictamente necesaria, de aplicación subsidiaria, provisional y proporcionada a los fines que, constitucionalmente la justifican y delimitan. Se trata de una medida justificada en esencia por la necesidad de asegurar el proceso...". Expresando en diversas resoluciones que el establecimiento de los principios que informan la institución de la prisión provisional debe reparar prioritariamente, en primer lugar, en su carácter restrictivo de la libertad, que le emparenta directamente con las penas privativas de libertad, con cuyo contenido material coincide básicamente ( STC 32/1987, fundamento jurídico 3º), y, en segundo lugar, en divergencia ahora con la pena, en que el sujeto que sufre la medida no ha sido declarado culpable de la realización de un hecho delictivo y goza, en consecuencia, de la presunción de su inocencia. Y si bien ello es así entiende la Sala que no procede ahora hacer un análisis de la eficacia y valor de la prueba practicada hasta ahora en el procedimiento, ya que solo se debe analizar si con tales pruebas existen indicios de que se ha cometido un delito de carácter grave y se dan las demás circunstancias que exige nuestra ley para no dar lugar a la libertad que se solicita.

Más allá, pues, del expreso principio de legalidad ( arts. 17.1 y 17.4 CE ), debe consignarse que la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR