AAP Cádiz 123/2011, 6 de Abril de 2011
Ponente | IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO |
ECLI | ES:APCA:2011:1051A |
Número de Recurso | 145/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 123/2011 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.
Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta
Tlf.: 956033400. Fax: 956033414
NIG: 1102043P20100004377
RECURSO : Apelación Penal 145/10-T
Asunto: 512 /2011
Proc. Origen: Diligencias Previas 1910/10
Juzgado Origen : Instrucción nº 2 de Jerez
Apelante: Herminio
Abogado: Eduardo Molina Esteban
Procurador: Leticia Fontádez Muñoz
A U T O Nº 123
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE :
D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO
MAGISTRADOS :
Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON
D. RAFAEL LOPE VEGA
En Jerez de la Frontera, a seis de Abril de dos mil once
UNICO-. Por la representación de Herminio se presentó recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto dictado por el Juez a quo, de fecha veintiuno de Diciembre de 2010, que denegaba la solicitud de libertad del denunciado. Se admitió el recurso, al que se opuso el Ministerio Fiscal, desestimándose la reforma por Auto de fecha catorce de Enero de dos mil once . Dicho Auto amdiitó el recurso subsidiariamente formulado, a cuyo fin se elevaron las actuaciones a este Tribunal e incoado el correspondiente rollo las actuaciones, se ha procedido a la deliberación, votación y fallo de la presente resolución
Ha sido designado ponente el Ilmo Sr. D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.
UNICO-. Tal como tiene indicado el T.C. en su Sentencia de fecha 26/7/1995 "el contenido de privación de libertad, que la prisión provisional comporta, obliga a concebirla, tanto en su adopción como en su mantenimiento, como una medida estrictamente necesaria, de aplicación subsidiaria, provisional y proporcionada a los fines que, constitucionalmente la justifican y delimitan. Se trata de una medida justificada en esencia por la necesidad de asegurar el proceso...". Expresando en diversas resoluciones que el establecimiento de los principios que informan la institución de la prisión provisional debe reparar prioritariamente, en primer lugar, en su carácter restrictivo de la libertad, que le emparenta directamente con las penas privativas de libertad, con cuyo contenido material coincide básicamente ( STC 32/1987, fundamento jurídico 3º), y, en segundo lugar, en divergencia ahora con la pena, en que el sujeto que sufre la medida no ha sido declarado culpable de la realización de un hecho delictivo y goza, en consecuencia, de la presunción de su inocencia. Y si bien ello es así entiende la Sala que no procede ahora hacer un análisis de la eficacia y valor de la prueba practicada hasta ahora en el procedimiento, ya que solo se debe analizar si con tales pruebas existen indicios de que se ha cometido un delito de carácter grave y se dan las demás circunstancias que exige nuestra ley para no dar lugar a la libertad que se solicita.
Más allá, pues, del expreso principio de legalidad ( arts. 17.1 y 17.4 CE ), debe consignarse que la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba