SAP Alicante 321/2013, 18 de Julio de 2013

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2013:2651
Número de Recurso192/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2013
Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 192-115/13

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 588/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SAN VICENTE DEL RASPEIG-2

SENTENCIA NÚM. 321/13

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de julio de dos mil trece.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 588/10, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de San Vicente del Raspeig, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Don Tomás, MOTOR TRACCIÓN SPORT, S.L. Y GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (antes VITALICIO SEGUROS), representada por el Procurador Don José Manuel Gutiérrez Martín, con la dirección del Letrado Don Vicente Quilis Caplliure y; como apelada, la parte actora, LÍNEA DIRECTA y Don Alexander, representada por la Procuradora Doña María José Soto Soler, con la dirección de la Letrada Doña Virginia Lloret Pardo.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 588/10 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de San Vicente del Raspeig se dictó Sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Soto Soler, en nombre y representación de la entidad aseguradora Línea Directa Aseguradora, S.A y de don Alexander contra la mercantil Motor Tracción Sport, S.L., don Tomás y contra la entidad aseguradora Vitalicio Seguros, S.A., debo condenar y condena a los codemandados a abonar a la entidad aseguradora Línea Directa Aseguradora,la cantidad de cinco mil sesenta euros (5.060 euros) y a don Alexander la cantidad de mil quinientos dieciocho euros (1.518 euros), más los intereses en los términos del fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, todo ello sin efectuar expresa condena en costas a ninguna de las partes, siendo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 192-115/13 en el que se inadmitió la prueba documental propuesta por la apelante y se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de condena a favor de Don Alexander (propietario del vehículo turismo marca Seat, modelo Toledo 1.9 TDI SIGNUM 4P, matrícula

.... GMB ) en la suma conjunta de 4.620.- # en concepto de valor de afección (1.518.- #) y en concepto de indemnización por los daños causados a los objetos depositados en el vehículo (3.102,96.- #) más intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y a favor de LÍNEA DIRECTA, aseguradora del vehículo anterior, en la suma de 5.060.- # más intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al haber satisfecho a su asegurado el valor venal del referido vehículo y en cuyos acciones se subroga; frente a Don Tomás, quien en la tarde del día 29 de octubre de 2009 no adoptó las cautelas necesarias cuando recibió el vehículo de Don Alexander para reparar un golpe situado en la parte frontal en el Taller MOTOR TRACCIÓN SPORT, S.L., del que es gerente, estando asegurado el riesgo de responsabilidad civil del referido taller por VITALICIO SEGUROS, S.A., lo que provocó que en la madrugada del día siguiente se originara un incendio en este vehículo por un problema eléctrico y su consiguiente calcinación.

La Sentencia de instancia estimó en parte la demanda y condenó solidariamente a los demandados...

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