SAP Barcelona 397/2013, 7 de Junio de 2013

PonenteMARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
ECLIES:APB:2013:6493
Número de Recurso79/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución397/2013
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION OCTAVA

Rollo nº 79/13

P.A. nº 77/12

Juzg. Penal nº 25 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

Presidente

Don Carlos Mir Puig

Magistrados

Doña María mercedes Otero Abrodos

Doña Maria Mercedes Armas Galve

Dictan la siguiente;

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona a siete de junio de dos mil trece.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 79/13, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha ocho de enero de dos mil trece por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 77/12, seguido por un delito contra la seguridad vial contra Sabino ; siendo parte apelante el acusado, y parte apelada el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente . Sra. el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha ocho de enero de dos mil trece se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se dispone: " En atención a lo expuesto, CONDENO a Sabino con imposición de costas procesales, como autor responsable de: 1o un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción etílica (bajo la influencia de las bebidas alcohólicas) sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 1 año y 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; a la pena de 7 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad subsidiaria personal en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos de cuotas diarias impagadas. 2o un delito de desobediencia, por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1 año y 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Absuelvo a Sabino, a la aseguradora Generali y a Intea Internacional de la acción civil ejercitada en su contra.".

SEGUNDO

Y como hechos probados se consignan los siguientes: "ÚNICO.- Probado y así se declara que, sobre las 00:30 horas aproximadamente del día 21 de febrero de 2012, Sabino, nacido en Italia el día NUM000 de 1964, sin antecedentes penales, circulaba con el camión marca Renault modelo Midlum, matrícula CN-668-DC, propiedad de Intea internacional, asegurado en Generali, por la calle Gran de Gracia de Barcelona. Sabino conducía en dicho contexto tras haber ingerido previamente bebidas alcohólicas que impedían que pudiera llevar a cabo una correcta conducción. A causa de ello, al llegar a la altura del número 96 de la mentada calle, Sabino perdió el control del vehículo y chocó contra el taxi marca SKODA modelo Octavia matrícula ....-HYC conducido por su propietario Eloy, causándoles desperfectos materiales que no fueron tasados. El Sr. Eloy no reclama ninguna cantidad al haber sido ya indemnizado. Tras ello, una dotación policial compareció en el lugar de los hechos, a los pocos minutos de haber tenido lugar el accidente, y al percatarse de los síntomas evidentes de embriaguez que presentaba Sabino, le invitaron a someterse voluntariamente a las pruebas de impregnación alcohólica. Sabino llevó a cabo una primera prueba con el alcoholímetro portátil que arrojó el resultado de 0'95 mg/l de alcohol por litro de aire espirado. Posteriormente Sabino se negó contundentemente a realizar las pruebas con etilómetro."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Sabino en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad, los declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten igualmente y dan por reproducidos los contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

La defensa del acusado Sabino, condenado en la instancia como autor de un delito contra la seguridad vial, viene en apelación para reclamar un fallo absolutorio y denunciar la indebida aplicación de lo dispuesto en el artº 383 del C.P . en cuanto al delito de desobediencia a la autoridad, por cuanto su patrocinado efectuó la primera prueba con alcoholímetro, negándose a la segunda en el convencimiento de que el resultado iba a ser igualmente positivo, y en segundo lugar se denuncia por desproporcionada la pena impuesta por el delito contra la seguridad del tráfico.

Adelantamos que el recurso va a ser parcialmente estimado.

Empezando por el segundo de los motivos esgrimidos por el apelante, el relativo a la desproporción que se atribuye a las penas de multa y privación del permiso de conducir impuestas en la sentencia de la instancia, por el delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, debe recordarse que ya de antiguo, la Jurisprudencia tiene declarado que la determinación de la extensión de la pena dentro de los límites marcados es facultad entregada al Tribunal de instancia en el ejercicio de un arbitrio que si, en teoría, no es absoluto en la práctica sí lo es, en cuanto tal determinación no...

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