SAP Barcelona 520/2013, 30 de Mayo de 2013

PonenteCARMEN SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE
ECLIES:APB:2013:6574
Número de Recurso80/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución520/2013
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMA

ROLLO Nº 80/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 280/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 MANRESA

S E N T E N C I A N ú m.

Ssas. Ilmas.

Dª. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL

Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil trece

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Decima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 80/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 280/2012, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 Manresa, seguidos por un delito la seguridad vial, contra Bernabe ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el anterior, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de noviembre de 2012, por el/la Magistrado/a Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO a Bernabe con DNI NUM000 como autor penalmente responsable de un delito del artículo 384 del código penal ala pena de 18 meses de multa a una cuota diaria de dos euros, EN TOTAL MIL OCHENTA EUROS ( 1.080 EUROS), que deberán de ser satisfechas en tres mensualidades en los días comprendidos uno a cinco de los meses siguientes al mes en que se declare la firmeza de estas sentencia, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal que establece en caso de impago, esto es, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas

No procede pronunciamiento alguno en materia de responsable civil derivada del delito.

Las cosas de este procese se imponen al acusado condenado ".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 21 de mayo de 2013, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, y se añade " No consta que la resolución administrativa que privaba al acusado del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores le fuera notificada personalmente, por lo que no tuvo conocimiento fehaciente de la fecha de inicio de la privación de ese derecho"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como primer motivo vulneración del derecho de defensa, por introducción sorpresiva, en el acto del juicio oral, de hechos que no estaban contenidos en el escrito de acusación.

En definitiva se esta alegando vulneración del principio acusatorio, por entender que los hechos objeto de acusación contenidos en el escrito de calificación provisional, son diferentes a aquellos por los que se condena, habiendo sido estos introducidos, de forma sorpresiva en el acto del juicio oral.

La cuestión debe reconducirse a la cuestión de congruencia de la sentencia, y la identidad entre acusación y condena.

El principio acusatorio afecta al derecho a ser informado de la acusación, a la congruencia entre acusación y fallo, e impide al juzgador actuar como acusador.

El elemento rector de la sentencia, tanto en su sustrato fáctico como jurídico es el escrito de acusación, pero no solo el de calificación provisional, sino también el definitivo.

La sentencia ha de respetar esta calificación, pero ciertamente es admisible que se pueda variar, con unos límites, así:

  1. Identidad del hecho. El hecho ha de ser inmutable en su sustancia esencial. Pueden variar los aspectos accesorios. El Tribunal puede introducir matizaciones.

  2. El bien jurídico protegido debe ser igual. Se trata de una aproximación formal y para ello se debe analizar si los elementos que integran el título de condena estaban integrados en el título de acusación.

La vulneración de estos limites ciertamente puede afectar al derecho de defensa. Así son ejemplo de indefensión cuando algún elemento no había sido discutido en el juicio oral, o bien cuando se condena por un delitos mas grave, o se aplica una circunstancia agravante no solicitada.

Desde estas premisas, que vienen a recoger la doctrina consolidada en materia de congruencia ( SSTC 20/87, de 19 de febrero, 12/81, de 10 de abril ) debemos partir para determinar si hubo o no incongruencia por...

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