SAP Vizcaya 90192/2013, 6 de Junio de 2013

PonenteREYES GOENAGA OLAIZOLA
ECLIES:APBI:2013:874
Número de Recurso61/2013
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90192/2013
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ª

  1. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 61/2013 - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 178/2012

Jdo de lo Penal nº 2 (Barakaldo)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Alejo

Abogado/Abokatua: LOURDES ANTON DEL OLMO

Procurador/Procuradorea: CARMEN MIRAL ORONOZ

SENTENCIA Nº: 90192/13

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a seis de junio de dos mil trece.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 178/12 ante el Jdo de lo Penal nº 2 (Baracaldo) en la que figura como acusado Alejo, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Sra. CARMEN MIRAL ORONOZ, y defendido por la Letrada Sra. LOURDES ANTON DEL OLMO. Ejerce la acusación el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma. Sra. Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 (Baracaldo) de los de dicha clase, se dictó con fecha 27 de noviembre de 2012 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: " ÚNICO. Queda probado y así se declara que Alejo, nacido el día NUM001 de 1962, con DNI nº NUM002, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 14:10 horas del día 6 de Enero de 2010, se dirigió con ánimo de ilícito enriquecimiento al establecimiento "Confituras y Revistas Maite" sita en la calle Simón Bolivar nº 5 bis y amenazó a la propietaria y a su hermana con una jeringuilla pidiéndolas el dinero de la recaudación, ante lo que le dieron algunos billetes de 5 euros y con el fin de que le dieran mas dinero cogió a la sobrina e hija de ambas, de cinco años de edad, y le hizo gestos de clavarles la jeringuilla al tiempo que decia que era drogadicto y que tenía SIDA, por lo que la madre de la niña le entregó el resto de lo recaudado por un importe de 1200 euros, por los que formula reclamación.

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: " Que, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alejo como autor de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN concurriendo la atenuante de toxicomanía a la pena de PRISION DE DOS AÑOS Y SEIS MESES con INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL MISMO TIEMPO y obligacion de indemnizar a Zulima y Adelina en la cantidad de 1200 euros con imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Alejo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente se muestra disconforme con la sentencia dictada en la presente causa por entender que no concurren en este caso los elementos del robo con intimidación por el que ha sido condenado el recurrente: en primer lugar, porque no se ha encontrado la jeringuilla que supuestamente esgrimió el acusado y tampoco se ha acreditado la preexistencia del dinero que dicen las dueñas del establecimiento que les fue sustraído; en segundo lugar, considera alternativamente que, en caso de condena, debería haberse impuesto la pena mínima, que tiene una duración de dos...

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