SAP Ciudad Real 139/2013, 29 de Julio de 2013

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2013:803
Número de Recurso115/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución139/2013
Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00139/2013

Rollo Apelación Juicio de Faltas: 0000115 /2013

Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 003 de PUERTOLLA NO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000596 /2011

SENTENCIA 139/13

En Ciudad Real, a Veintinueve de Julio de Dos mil trece.

José María Tapia Chinchón, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas núm. 596/2011 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Puertollano, seguidas por una falta de lesiones imprudentes, con los que se ha formado el Rollo de Apelación núm. 115/2013, en los que figuran, como apelante y apelado, Alvaro, representado por el Procurador de los Tribunales Don Guillermo Rodríguez Petit y asistido de Letrado Don José-Antonio Ocaña Ramírez, como apelante, Calixto, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María-Paz Medina Carpintero y asistido de Letrado Don Miguel López Ruiz, como apelante y apelada la entidad SEGUROS GENERALES RURAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel González Sánchez y asistencia letrada de Doña María-José Vallejo Fernández, como apelada la entidad HELVETIA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Soraya Viñas Lara y asistida de Letrada Doña Rosalía Ocaña Monroy, y como apelada, la entidad de seguros MAPFRE FAMILIAR, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Matilde Muñiz Fernández y asistencia letrada de Don Jesús García-Minguillán Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha 12 de Abril de 2013 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Puertollano en actuaciones de Juicio de Faltas seguidas bajo el número 596/2011 se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se disponía: "Que debo condenar y condeno a Everardo y Calixto como autores penalmente responsables de una falta de lesiones por imprudencia grave del artículo 621.1 del Código Penal, a la pena de 30 DIAS MULTA, a razón de una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas del art. 53 del Código Penal, y a que indemnicen de manera solidaria de Alvaro en la suma de 61.918,66 euros en concepto de daños personales. Cantidades de las que habrán de responder de forma directa y solidaria las Cía. Aseguradoras Mapfre Familiar y Seguros Generales Rural, S.A. a las que se le imponen el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Everardo y Calixto deberán abonar el pago de las costas causadas en esta instancia, si las hubiere".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron los referidos recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas a este Tribunal, donde se registraron, se formó rollo de Sala y se turnaron de ponencia. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Recurso planteado por la representación procesal de Alvaro o

Que combate los pronunciamientos indemnizatorios de la Sentencia de instancia en los siguientes extremos: por no apreciación de secuela psicológica padecida por el recurrente, puntuación de la secuela de parestesia al no seguirse la recogida por el Médico Forense de 4 puntos y valoración de la incapacidad padecida

En trance electivo, ha seguido el Juzgador de instancia el Informe Forense en virtud de la imparcialidad y objetividad que le merece el criterio forense, elección que desde luego debe ser avalada por cuanto la esencia de las conclusiones no son puestas en tela de juicio por el resto de informes periciales. Así en el Informe emitido por Don Jon n (f 170 y ss) se limita a realizar una crítica del Informe Forense sin reconocimiento del paciente y con desconocimiento de su posterior evolución. Respecto del emitido por Don Moises s se limita a avalar las conclusiones del Informe Forense,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR