SAP Ciudad Real 233/2013, 6 de Septiembre de 2013

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2013:887
Número de Recurso293/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2013
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00233/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 293/12

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 441/05

Juzgado: PRIMERA INSTANCIA Valdepeñas número uno

SENTENCIA Nº 233

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

CIUDAD REAL, a seis de septiembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000441 /2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000293 /2012, en los que aparece como parte apelante, JUAN RAMIREZ PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SA, representado por el procurador D. RAFAEL ALBA LOPEZ y asistido por el letrado

D. FRANCISCO PEREZ PEREZ, CONSTRUCCIONES METALICAS VALDEPEÑAS, S.A.L.,representado por el procurador D. Antonio Caminero menor y asistido por el letrado D. Antonio Guerrero Maroto y MAQUIPATRI,S.L., representado por la procuradora de los tribunales Dª MARIA ASUNCION HOLGADO PEREZ, asistido por el Letrado, D. JAVIER PANADERO DELGADO, y como parte apelada, PESCADERIAS CANTABRICAS, S.A., representado por el procurador de los tribunales D. SENEN RIVERA GONZALEZ y asistido por el letrado D. ANTONIO BELDA BLANCO, REALE SEGURO GENERALES, S.A., representado por la procuradora Dª Asunción Holgado Pérez y asistido por el letrado D. JUAN JOSE PANADERO DELGADO y CASER CAJA DE SEG. REUNIDOS, CIA SEG, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, asistido por el Letrado D. ENRIQUE AVILA JURADO, sobre PROCEDIMIENTO ORDINARIO, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª D.LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valdepeñas se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 8-4-2011 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

"FALLO:

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª MARIA JOSE CORTES RAMIREZ, en nombre y representación de la entidad REALE SEGUROS Y REASEGUROS GENERALES, S.A. contra PESCADERIAS CANTABRICAS y CONSTRUCCIONES METALICAS DE VALDEPEÑAS. Debo ABSOLVER a PESCADERIAS CANTABRICAS de las pretensiones frente a ella ejercitadas y debo CONDENAR a CONSTRUCCIONES METALICAS VALDEPEÑAS a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil cuatrocientos dieciséis euros con ochenta y seis céntimos de euro (4.416,86 Euros), más el interés legal.

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª Rosa Maria Castillo Lopez de Lerma, en nombre y representación de la entidad CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER) contra CONSTRUCCIONES METALICAS VALDEPEÑAS, JUAN RAMIREZ PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, Dª Coral y MAQUIPATRI, S.L. Debo ABSOLVER a Dª Coral y MAQUIPATRI, S.L. de las pretensiones frente a ellas ejercitadas y debo CONDENAR a CONSTRUCCIONES METALICAS VALDEPEÑAS Y JUAN RAMIREZ PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES a abonar a la actora la cantidad de dos millones doscientos nueve mil seiscientos treinta y cuatro euros con veintitrés céntimos de euro

(2.209.634,23 Euros), más el interés legal.

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Ramon Adolfo Senen Rivera Gonzalez, en nombre y representación de la entidad PESCADERIAS CANTABRICAS contra CONSTRUCCIONES METALICAS VALDEPEÑAS, JUAN RAMIREZ PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, Dª Coral y MAQUIPATRI, S.L., de las pretensiones frente a ellas ejercitadas y debo CONDENAR a CONSTRUCCIONES METALICAS VALDEPEÑAS Y JUAN RAMIREZ PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES a abonar a la actora la cantidad de novecientos cuarenta y siete mil setecientos veintisiete euros con cincuenta y cuatro céntimos de euros (947.727,54 Euros), más el interés legal.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Con fecha 14.11.2011 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO suplir la omisión detectada en la parte dispositiva de la sentencia dictada con fecha 8 de abril de 2011 en relación al pronunciamiento sobre la condena solidaria de las codemandadas, y por ende debe corregirse la omisión apreciada en la parte dispositiva de la resolución quedando esta redactada de la siguiente manera:

"FALLO

"ESTIMANO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª Maria Jose Cortes Ramirez, en nombre y representación de la entidad REALE SEGUROS Y REASEGUROS GENERALES, S.A. contra PESCADERIAS CANTABRICAS Y CONSTRUCCIONES METALICAS VALDEPEÑAS. Debo ABSOLVER a PESCADERIAS CANTABRICAS de las pretensiones frente a ella ejercitadas y debo CONDENAR a CONSTRUCCIONES METALICAS VALDEPEÑAS a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil cuatrocientos dieciséis euros con ochenta y seis céntimos de euro (4.416,86 Euros), más el interés legal.

"ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª Rosa Maria Castillo López de Lerma, en nombre y representación de la entidad CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER) contra CONSTRUCCIONES METALICAS VALDEPEÑAS, JUAN RAMIREZ PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, Dª Coral y MAQUIPATRI, S.L. Debo ABSOLVER a Dª Coral y MAQUIPATRI, S.L. de las pretensiones frente a ellas ejercitadas y debo CONDENAR a CONSTRUCCIONES METALICAS VALDEPEÑAS Y JUAN RAMIREZ PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de dos millones doscientos nueve mil seiscientos treinta y cuatro euros con veintitrés céntimos de euro (2.209.634,23 Euros).

" ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Ramón Adolfo Senen Rivera González, en nombre y representación de la entidad PESCADERIAS CANTABRICAS contra CONSTRUCCIONES METALICAS VALDEPEÑAS, JUAN RAMIREZ PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, Dª Coral y MAQUIPATRI, S.L. Debo ABSOLVER a Dª Coral y MATRIPATRI, S.L. de las pretensiones frente a ellas ejercitadas y debo CONDENAR a CONSTRUCCIONES METALICAS VALDEPEÑAS Y JUAN RAMIREZ PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de novecientos cuarenta y siete mil setecientos veintisiete euros con cincuenta y cuatro céntimos de euros (947.727,54 Euros) más el interes legal."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por las partes demandada y codemandados, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia se interponen, por una parte de los demandados, tres recursos de apelación; dos de ellos por parte de construcciones Metálicas Valdepeñas y Juan Ramírez Proyectos y construcciones S.A., que inciden sobre el fondo del asunto, negando su responsabilidad, y el tercero por parte de Maquipatri S.L. relativo a materia de costas.

El presente procedimiento es fruto de la acumulación de tres demandas distintas que parten de unos mismos hechos, como fue el incendio que se declaró en la tarde del día 22 de enero de 2005 en la nave propiedad de Pescaderías Cantábricas S.A., produciendo graves daños en el inmueble y en las mercancías que contenía. Lo que da lugar a las distintas reclamaciones por daños y perjuicios que se reclaman a través de esas tres demandas.

El problema del fondo que plantean estos procedimientos es el origen del incendio, pues determinado el mismo podemos individualizar la responsabilidad y con ello derecho y el deber a abonar y recibir las correspondientes indemnizaciones para paliar los daños ocasionados.

En cuanto al origen del fuego dos son las hipótesis que se han barajado: la primera, que el fuego se originara en la nave de Pescaderías Cantábricas, posiblemente por un fallo eléctrico; la segunda, que tuviera su origen en la nave que se estaba construyendo al lado de la de Pescaderías Cantábricas, propiedad de Maquipatri S.L., bajo la dirección de la arquitecta Dª. Coral, siendo la empresa constructora Juan Ramírez Proyectos y Construcciones S.L y como subcontratista Construcciones Metálicas Valdepeñas, ello como consecuencia de unos trabajos de soldadura que habrían incidido en el techo de la nave de Pescaderas Cantábricas, prendiendo un nido y tras él el aislante del techo.

La Juez a quo, tras valorar el conjunto de la prueba, llega a la conclusión de que el fuego se produjo por ésta segunda circunstancia, considerando como responsables de los daños ocasionados a las empresas constructora y subcontratada, estimando parcialmente las tres demandas presentadas, y es esta conclusión la que combaten las recurrentes entendiendo que existe una incorrecta valoración de la prueba.

SEGUNDO

Los recursos de Juan Ramírez Proyectos y Construcciones y Construcciones Metálicas Valdepeñas, tienen un núcleo común de defensa, en cuanto entienden que ha existido un error en la valoración de la prueba, por lo que se analizarán conjuntamente, si bien primero hay que entrar en el primer motivo del recurso presentado por Juan Ramírez Proyectos y Construcciones S.A. al pedir la nulidad de actuaciones por infracción del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes, ocasionando indefensión material a esa parte.

Bajo esta alegación lo que plantea la parte es que se le denegó la práctica de una prueba pericial...

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