SAP Madrid 564/2013, 24 de Junio de 2013

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2013:11579
Número de Recurso619/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución564/2013
Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00564/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 619/12

Autos nº: 1456/10

Procedencia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Móstoles

Apelante-demandante: Dª. Pilar

Procurador: Dª. MONTSERRAT GOMEZ HERNANDEZ

Apelante-demandado: D. Leovigildo

Procurador: Dª. DELICIAS SANTOS MONTERO

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

S E N T E N C I A Nº 564

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. Mª Jose de la Vega Llanes

Ilm. Sr. D. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

EN MADRID, A VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Medidas Paternofiliales número 1456/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Móstoles.

De una, como apelante-demandante Dª. Pilar, representada por la Procuradora Dª MONTSERRAT GOMEZ HERNANDEZ.

Y de otra, como apelante-demandado D. Leovigildo, representado por la Procuradora Dª. DELICIAS SANTOS MONTERO.

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 23 de noviembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Pilar frente a Leovigildo . Acordando las siguientes medidas:

  1. - se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, siendo la patria potestad compartida por los dos progenitores, con el régimen de visita s a favor del padre consistente en sábados y domingos de fines de semana alternos desde las 17 a las 19 horas, visitas que se realizarán en presencia de una tercera persona, bien de la madre o persona de confianza designada por la misma. Una vez se establezca el vinculo paterno filial y previo informe favorable del equipo psicosocial se establecerá un régimen de visitas normalizado de forma progresiva.

    Las entregas y recogidas de la menor, lo serán en el domicilio materno.

    No se establece un régimen distinto en períodos de vacaciones.

  2. - El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para la hija la suma de 150 euros mensuales, que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre, y que será actualizada anualmente conforme al IPC de la anualidad anterior establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

    Los gastos extraordinarios de la hija serán abonados en un 50% por ambos progenitores, entre otros los gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, previo acuerdo entre los progenitores a su establecimiento o en su defecto autorización judicial..

    Sin hacer imposición en materia de costas. ".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Pilar, mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2.011, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO

Asimismo por la representación procesal de D. Leovigildo, se interpuso Recurso de Apelación contra la referida sentencia por las razones expresadas en su escrito de fecha 20 de diciembre de

2.011 al que nos remitimos

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La dirección letrada de Doña Pilar se alzó contra la sentencia de instancia reclamando la revocación y se acuerde modificar el importe de la Pensión de Alimentos fijado a favor de la menor Florinda y que deberá abonar mensualmente el padre a la cuantía de 180 # mensuales así como se acuerde que tal pensión se aplique de forma retroactiva desde la separación de las partes, es decir desde Septiembre de

2.010, debiendo abonar el demandado a su defendida, y en un solo pago, la suma de 2.700 # en el caso de que se estipule una pensión de Alimentos por importe de 180 # mensuales o la suma de 2.250 # en caso de mantenerse la suma de 150 # en tal concepto.

Y la dirección letrada de Don Leovigildo también se mostró en desacuerdo con la sentencia de instancia reclamando la revocación y que se fije en concepto de pensión alimenticia la...

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