SAP Madrid 426/2013, 12 de Julio de 2013

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2013:12467
Número de Recurso955/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución426/2013
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016095

Recurso de Apelación 955/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 1422/2011

APELANTE: AICL. SUCURSAL EN ESPAÑA (BALUMBA) y D./Dña. Pedro Miguel

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

APELADO: D./Dña. Alejo y MUTUA MMT SEGUROS, S.A. DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D./Dña. MARIA GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA

SENTENCIA

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

En Madrid, a doce de julio de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por el Magistrado D. ANTONIO GARCÍA PAREDES, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 1422/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid a instancia de D. Pedro Miguel y ADMIRAL INSURANCE LIMITED COMPANY, SUCURSAL EN ESPAÑA (BALUMBA) como partes apelantes, representados por la Procuradora Dña. ADELA CANO LANTERO contra MUTUA MMT SEGUROS, S.A. DE SEGUROS A PRIMA FIJA y D. Alejo como partes apeladas, representados por la Procuradora Dña. MARIA GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/03/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ANTONIO GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/03/2012, cuyo

fallo es el tenor siguiente:

Que estimando de forma parcial la demanda promovida por el Procurador Dª Gema Fernández Saavedra en nombre y representación de D Alejo y MMT Seguros contra D Pedro Miguel y la entidad aseguradora Balumba representados por el Procurador Dª Adela Cano Lantero debo condenar y condeno a la parte demandada a que abonen a la parte actora 5138,96 #, de los cuales;

-3938,96 deberán hacer efectivos a MMT con más el interés legal desde la fecha de interpelación judicial sin perjuicio de elevar dicho tipo en dos puntos a contar desde la presente resolución.

- 1200 # restantes se deberán abonar a D Alejo, con sus intereses legales incrementados en un 50% desde la fecha de acaecimiento del hecho, recordando que si transcurrido dos años la entidad aseguradora no ha hecho pago el tipo aplicable será del 20%.

No se hace pronunciamiento en costas, cada parte debe satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ADMIRAL INSURANCE LIMITED COMPANY, SUCURSAL DE ESPAÑA y D. Pedro Miguel, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se pasaron con fecha 10 de julio de 2013 las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

En la demanda que da inicio a este procedimiento los demandantes D. Alejo y la MUTUA MADRILEÑA DEL TAXI SEGUROS reclamaban a D. Pedro Miguel y a la aseguradora BALUMBA la cantidad de 5.138,96 euros en concepto de indemnización por los daños causados al vehículo del demandante y por el lucro cesante derivado de la paralización del vehículo.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a los demandados al pago de la cantidad reclamada.

Contra dicha sentencia, los demandados interpusieron recurso de apelación en el que alegaron como motivo de impugnación, en primer lugar, el error en la valoración de la prueba respecto del importe de la indemnización por daños por cuanto que en la sentencia no se redujo del valor venal del vehículo la cantidad que la compañía de seguros demandante había recibido de la empresa de desguace y, en segundo lugar, el error en la valoración de la prueba respecto de los días de...

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