SAP Madrid 299/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución299/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha11 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00299/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 957 /2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a once de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1308/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID a los que ha correspondido el Rollo 957/2012, en los que aparece como parte apelante D. Ruperto, representado por el procurador D. MARIANO LÓPEZ RAMÍREZ, y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL COCERO Y DE CORVERA, y como apelada FUNDACIÓN BENÉFICA DON PEDRO MONEDERO MARTÍN, ASILO DE SANTA EUGENIA, representada por la procuradora Dña. PALOMA ORTIZCAÑAVATE LEVENFELD, y asistida por el Letrado D. ALFONSO ÁLVAREZ MEDRANO, sobre reclamación de cumplimiento de contrato de arrendamiento y en reclamación cantidad en concepto de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 4 de abril de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Se ESTIMA la excepción de COSA JUZGADA respecto de la demanda interpuesta en nombre de D. Ruperto, contra FUNDACIÓN BENÉFICA DE DON PEDRO MONEDERO MARTÍN, ASILO DE SANTA EUGENIA, debiendo procederse, en consecuencia con lo anterior, al sobreseimiento y archivo de las actuaciones, todo ello con imposición de costas a la parte reconviniente".

En fecha 22 de mayo de 2012 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA el fallo de la sentencia de fecha 4 de abril de 2012 el cual quedará redactado en los siguientes términos:

FALLO

Se ESTIMA la excepción de COSA JUZGADA respecto de la demanda interpuesta en nombre de

D. Ruperto, contra FUNDACIÓN BENÉFICA DE DON PEDRO MONEDERO MARTÍN, ASILO DE SANTA EURGENIA, debiendo procederse, en consecuencia con lo anterior, al sobreseimiento y archivo de las actuaciones, todo ello con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Ruperto, al que se opuso la parte apelada FUNDACIÓN BENÉFICA DON PEDRO MONEDERO MARTÍN, ASILO DE SANTA EUGENIA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 de mayo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Para resolver el presente recurso de apelación, dadas las incidencias procedimentales y hechos nuevos producidos durante la sustanciación del procedimiento en la primera instancia, que han llevado al demandante a desistir de la pretensión primera de las articuladas en la demanda, esto es, de la pretensión de ejecución por la demandada de las obras de conservación del edificio, hemos de relacionar los antecedentes siguientes:

  1. - El demandante, don Ruperto, arrendatario de los pisos NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 del edificio sito en el número NUM005 de la CALLE000 de Madrid, destinados el NUM001 y NUM003 a local de negocio -hospedaje- y los tres restantes, según el actor, al subarriendo de habitaciones, ejercita frente a la arrendadora, la fundación benéfica "Don Pedro Monedero Martín, Asilo de Santa Eugenia", acción de cumplimiento del contrato de arrendamiento, en concreto, de realización en el plazo de nueve meses de las obras necesarias de reparación y conservación del edificio, conforme al dictamen elaborado por los técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid o, en su caso, conforme sea determinado por el perito que por insaculación acuerde el juzgador a la vista de los informes y dictámenes periciales que se aporten por la representación de las partes, y acción indemnizatoria de daños y perjuicios ya causados al arrendatario por el incumplimiento de la arrendadora del deber de reparar y conservar el edificio, al estar vacíos los pisos NUM000, NUM002 y NUM004 desde agosto de 2004 hasta junio de 2007 (308.380 euros) y haberse reducido en un 25% las rentas obtenidas por la explotación del negocio de hostal en los pisos NUM001 y NUM003 desde agosto de 2004 hasta junio de 2007 (27.370 euros), esto es, en cuantía total de 335.750 euros desde agosto de 2004 hasta junio de 2007, más la cantidad que se determine en sentencia a la vista de las periciales que se practiquen, y todo ello en concepto de principal por los "daños y perjuicios ya causados" como consecuencia de los incumplimientos de la demandada; y solicita la condena de la demandada a la ejecución de las obras, a indemnizarle por los daños y perjuicios ya causados y al pago de los intereses moratorios desde la interposición de la demanda hasta sentencia, con fundamento en la disposición adicional tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, por tratarse de arrendamientos concertados el 1 de enero de 1976, y en los artículos 107, 115, 116 y 64 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y 1.124, 1.554 y 1.556 del Código civil .

  2. - La demandada (en adelante la Fundación) se opone a la demanda alegando: 1.- Prejudicialidad contencioso-administrativa fundamentada en lo siguiente: la resolución de 4 de junio de 2007 de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid declaró en el expediente contradictorio 711/2006, promovido por la Fundación, que el edificio no se encuentra en situación legal de ruina urbanística; en el punto 2 a) se requería a la Fundación para que revisara, a fin de mantener la seguridad del edificio, las medidas de seguridad que, en su día, ya se habían adoptado; el 27 de junio de 2007 se presenta escrito cumpliendo el requerimiento y se acompaña certificado de 15 de junio de 2007 del arquitecto don Demetrio

    , en el que se hace constar que, tras las visitas de inspección en los últimos días, se han comprobado las medidas de seguridad ya realizadas en el edificio, sin que fuese preciso adoptar otras, estando acreditada la seguridad constructiva de la finca; y en el punto 2 b) se requería a la Fundación para iniciar las obras de reparación del inmueble, a fin de dejar la finca en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, concediendo el plazo de nueve meses para la ejecución; la primera pretensión de la parte demandante es la condena de la Fundación "a realizar, en el plazo de nueve meses, las obras necesarias de reparación y conservación del edificio conforme al dictamen elaborado por los peritos de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid (...)" y el dictamen a que se refiere es el de 27 de febrero de 2007, aportado como documento 60 de la demanda, el cual fue modificado, estimando las alegaciones de la Fundación, por otro de 16 de abril de 2007, citado en la resolución de 4 de junio de 2007, cifrando este informe, en su párrafo final, el importe de las obras necesarias para reparar el edificio en 321.659,60 euros, elevando la de 293.616,63 euros que fijaba el informe de 27 de febrero de 2007, sin referirse el anexo al informe a ninguno de los locales alquilados al actor, asumiéndose dicho informe de 16 de abril de 2007 y anexo por la resolución que denegó la declaración de ruina urbanística de 4 de junio de 2007, aportada como documento 61 de la demanda; en la demanda se pide, por tanto, la realización de las obras de reparación del edificio cuya ejecución se ordenó en la resolución administrativa de 4 de junio de 2007 y dicha resolución ha sido objeto de recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación el 31 de julio de 2007, en el que se solicita la suspensión de la ejecución de dichas obras de reparación y que se tramita, como procedimiento ordinario 89/2007, según providencia de 18 de septiembre de 2007, en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 23 de los de Madrid, habiéndose acordado en la pieza de medidas cautelares, por auto de 5 de octubre de 2007, notificado el 6 de noviembre, la suspensión cautelar solicitada respecto a las obras de reparación del edificio ordenadas en el apartado 2 b) por la resolución de 4 de junio de 2007, denegatoria de la ruina, esto es, se pide en el suplico de la demanda la ejecución de unas obras, por remisión al dictamen municipal, que se ha suspendido cautelarmente en el proceso contencioso-administrativo; y existe prejudicialidad contenciosoadministrativa porque se pide la ejecución de obras que ha sido suspendida cautelarmente en el proceso contencioso-administrativo cuyo objeto específico es determinar si el edificio está en situación de ruina o no, siendo decisiva la decisión sobre la pertinencia o no de realizar las obras, pues, si se confirma que no existe ruina, habrán de ser realizadas y, si se acoge la existencia de ruina, desaparecerá la obligación de la propiedad de ejecutarlas. 2.- La demandada no ha causado al actor, por acción u omisión, daño alguno; el arrendatario se obligó por pacto en los contratos a realizar las obras de reparación en los pisos alquilados al mismo y, en todo caso, la ejecución de las obras de reparación en los locales arrendados al actor le corresponde a éste; en 1996 se realizaron, en ejecución sustitutoria, las obras ordenadas por la Administración en el edificio, finalizando en marzo de 1997 y las obras...

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