SAP Madrid 176/2013, 31 de Mayo de 2013

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2013:13092
Número de Recurso172/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución176/2013
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00176/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914931988/9 Fax : 914931996

Rollo : RECURSO DE APELACION 172/2012

Proc. Origen : Procedimiento Ordinario 236 /2008

Organo Procedencia : Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Madrid

Recurrente: CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS (CEDRO)

Procurador : Dña. Sara Martínez Rodríguez

Abogado : Dña. María Luisa Martínez Rodríguez

Recurrida: CRISTOBAL SANCHEZ LECHON S.L.

Procurador : Dña. Marta Sanagujas Guisado

Abogado : D. José Pablo Prieto Nieto

S E N T E N C I A num. 176 /2013

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

  1. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

  2. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

  3. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a 31 de mayo de 2013

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 172/2012 interpuesto contra la Sentencia de fecha 24 de marzo de 2011 dictado en el Procedimiento Ordinario número 236 /2008 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS (CEDRO) y como apelado CRISTOBAL SANCHEZ LECHON S.L., ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 22 de abril de 2008 por la representación de CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS (CEDRO) contra CRISTOBAL SANCHEZ LECHON S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que:

"

  1. Declarar:

    - Que se ha llevado a cabo por la demandada una actuación merecedora de ser calificada como de reproducción ilícita de obras impresas o reprografía ilegal vulneradora de derechos de propiedad intelectual.

    - Que la demandada se halla obligada a solicitar de mi mandante la pertinente autorización o licencia para la utilización, mediante el sistema de reproducción por reprografía o máquinas fotocopiadoras, de las obras impresas del repertorio de CEDRO.

    - Que mientras la demandada no cuente con la pertinente autorización o licencia para reproducir las obras que forman el repertorio de mi mandante, no puede fotocopiar las mismas.

  2. Condenar a "REPROGRAFÍA CRISTÓBAL SÁNCHEZ LECHÓN, SL"

    - A cesar en la actividad ilícita de reproducción o fotocopiado de obras protegidas por la legislación sobre propiedad intelectual, con prohibición de reanudarla, en tanto no cuente con la pertinente licencia de reproducción.

    - A indemnizar a mi mandante CEDRO, en concepto de daños y perjuicios, en la cuantía que se determine durante este procedimiento, concretándose en la cantidad que arroje el resultado de aplicar el coeficiente CORSA de las tarifas generales de CEDRO, en el periodo de realización la actividad ilícita, al número, modelo y características de las máquinas fotocopiadoras existentes en el establecimiento sito en Madrid, C/ Lérida Nº 1, donde la demandada ha realizado reproducciones de obras.

    - Al pago de las costas originadas en esta litis."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid dictó sentencia con fecha cuya parte dispositiva es del siguiente tenor :

"Que estimando parcialmente la demanda planteada por la Procuradora Doña Sara Martínez Rodríguez, en nombre y representación de Centro Español de Derechos Reprográficos, CEDRO, contra Reprografía Cristóbal Sánchez Lechón, S.L.

  1. - Declaro:

    1. Que se ha llevado a cabo por la demandada en el establecimiento sito en Madrid C/ Lérida nº 1 una actuación merecedora de ser calificada como de reproducción ilícita de obras impresas o reprografía ilegal vulneradores de derechos de propiedad intelectual durante el periodo comprendido entre el 28 de septiembre de 2007 y 25 de febrero de 2008.

    2. Que la demandada se halla obligada a solicitar de su mandante la pertinente autorización o licencia para la utilización, mediante el sistema de reproducción por reprografía o máquinas fotocopiadoras de las obras impresas del repertorio de CEDRO.

    3. Que mientras la demandada no cuente con la pertinente autorización o licencia para reproducir las obras que forman el repertorio de su mandante, no puede fotocopiar las mismas.

  2. - Condeno a Reprografía Cristóbal Sánchez Lechón, S.L.:

    1. A indemnizar a Centro Español de Derechos Reprográficos, CEDRO, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por la reproducción íntegra y parcial de obras impresas protegidas en el establecimiento sito en Madrid C/ Lérida nº 1 durante el periodo comprendido entre el 28 de septiembre de 2007 y 25 de febrero de 2008 en la cantidad de 4.374,65.- euros, que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 576 de la Lec .

    2. No ha lugar al resto de los pronunciamientos de condena solicitados."

    Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la...

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