SAP Málaga 179/2013, 16 de Abril de 2013

PonenteCARMEN SORIANO PARRADO
ECLIES:APMA:2013:1
Número de Recurso2001/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución179/2013
Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

Ponente: Ilma. Sra. Doña Carmen Soriano Parrado

S E N T E N C I A nº 179/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN: SEGUNDA Presidente:

Ilmo. Sr. Don Federico Morales González.

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Carmen Soriano Parrado Ilma. Sra. Doña María Luisa de la Hera Ruiz Berdejo

Rollo: 2001/11

P. Abreviado: 12/10 Causa de origen: Diligencias Previas nº 3517/07 del Juzgado de Instrucción nº Cinco de Marbella

En la ciudad de Málaga, a dieciséis de abril del dos mil trece.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga en juicio oral y público, la presente causa por delitos contra:

1.- Isaac Victorino, nacido en el Arenal(Ávila), el NUM000 -1947, hijo de Julián e Isabel, con DNI NUM001 con antecedentes penales y de solvencia no acreditada. Privado de libertad por esta causa desde el 19 de julio de 2006 hasta el 15 de octubre de 2007. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, Don Alejandro Martínez Leiva, y defendido por el Letrado, Don Miguel Criado Campos.

2.- Julia Justa, nacida en Castellón de la Plana, el NUM002 -1954, hija de Francisco y Josefa, con DNI NUM003, sin antecedentes penales y de solvencia no acreditada. Privada de libertad por esta causa desde el 14 al 16 de noviembre de 2006. Representada en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, Don Santiago Suarez de Puga y Bermejo, y defendida por el Letrado, Don Alfredo Herrera Rueda.

3.- Alvaro Sixto, nacido en Cabo de Gata (Almería), el NUM004 -1965, hijo de Francisco y Josefa, con DNI NUM005, sin antecedentes penales y de solvencia no acreditada. Privado de libertad por esta causa desde el 14 al 16 de noviembre de 2006. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, Don Santiago Suarez de Puga y Bermejo, y defendido por el Letrado, Don Alfredo Herrera Rueda.

4.- Lorenzo Nazario, nacido en Castilleja de la Cuesta (Sevilla) el NUM006 -19575, hijo de Manuel y María Asunción, con DNI NUM007, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa el 3 y 4 de mayo de 2007 y de solvencia no acreditada. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, Don Pedro Ballenilla Ros, y defendido por los Letrados, Doña María Gutiérrez Martínez y Don Ignacio Ayala Gómez.

5.- Maximiliano Torcuato, nacido en Sale (Australia) el NUM008 -1969, hijo de Bautista y Amelia con DNI NUM009, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 14 al 16 de noviembre de 2006 y de solvencia no acreditada. Representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Doña Mercedes Núñez Camacho, y defendido por el Letrado, Don Francisco Javier Núñez Cantero.

6.- Coro Juliana, nacida en Sevilla, el NUM010 -1956, hija de Juan y María, con DNI NUM011, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa desde el día 3 de mayo de 2007 y de solvencia no acreditada. Representada en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, Don Pedro Garrido Moya, y defendida por los Letrados, Don José Galán Cáceres y Doña Graciela Otondo Abente.

7.- Eduardo Basilio, nacido en Zaragoza, el NUM012 -1943, hijo de con DNI NUM013, privado de libertad por esta causa desde el 15-11-2006 hasta 21-11-06 y de solvencia no acreditada. Representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Doña Irene Molinero Romero, y defendido por el Letrado, Doña Juan Carlos Rivera Granados.

8.- Barbara Paloma, nacida en Barbate, el NUM014 -1980, hija de José y Paula. Con DNI NUM015

, sin antecedentes penales y de solvencia no acreditada. Representada en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Doña Irene Molinero Romero, y defendida por el Letrado, Don Juan Carlos Rivera Granados.

9.- Milagros Herminia, nacida en Madrid, el NUM016 -1975, hija de José Miguel y María Fernanda. Con DNI... NUM017, sin antecedentes penales y de solvencia no acreditada. Representada en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Doña Irene Molinero Romero, y defendida por el Letrado, Don Juan Carlos Rivera Granados.

10.- Apolonio Nemesio, nacido en Madrid, el día NUM018 -1973, hijo de José Miguel y María Fernanda, con DNI NUM019, sin antecedentes penales y de solvencia no acreditada. Representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Doña Irene Molinero Romero, y defendido por el Letrado

D. Juan Carlos Rivera Granados.

Han intervenido, además de los acusados y Defensas dichas, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña María del Mar López Herrero y la Acusación Particular del Ayuntamiento de Marbella representada por el Procurador, Don Avelino Barrionuevo Gener, y defendida por el Letrado Don Fidel Escudero Prados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A) Por el Juzgado de Instrucción número Cinco de los de Marbella se venían instruyendo las Diligencias Previas nº 4796/05, que dieron lugar al Procedimiento Sumario Ordinario nº 7/07 cuyo enjuiciamiento correspondió a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial. Fue el conocido como caso Malaya .

En el marco de la investigación de dicho Sumario, el Magistrado Instructor dictó, el 11 de julio de 2007, auto cuya parte dispositiva literalmente decía: " Que debo

acordar y acuerdo desglosar del presente procedimiento todo lo relativo a los imputados, D. Isaac Victorino, con excepción de lo relativo a las dos permutas y los correspondientes pagos de Martin Secundino a los que hace referencia el informe que figura al tomo XLII de las actuaciones que seguirán siendo objeto de este proceso, Doña Julia Justa, D. Alvaro Sixto, D. Maximiliano Torcuato, D. Lorenzo Nazario Doña Coro Juliana, y D. Eduardo Basilio con excepción de lo relativo a las sociedades Patrimonio Local S.L, Value

S.L: y Fincas y Contabilidad, debiendo deducirse testimonio de los particulares a que se hace referencia en los fundamentos de esta resolución ...pudiendo solicitar las partes la inclusión en el testimonio de los particulares que estimen convenientes...".

B) Formada la correspondiente pieza separada y unidos a ella los testimonios acordados por el Instructor exclusivamente, al no solicitar el Ministerio Fiscal ni las partes personadas adición alguna en el trámite concedido al efecto, se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Marbella, las Diligencias Previas nº 3517/07. Tras practicarse numerosas diligencias de investigación, se llevó a cabo la detención policial de los encausados en diversas fechas.

C) Por auto de 24 de febrero de 2010, se transformaron las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, declarando: "Concluida la instrucción, la continuación del procedimiento por el cauce del artículo 780 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por delito de blanqueo de capitales y cohecho" .

Consecuentemente, se ordenó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que formuló acusación, verificándolo igualmente la Acusación Particular en los escritos que constan unidos. A continuación se procedió a la apertura del juicio oral y se designó órgano competente para conocer a la Audiencia Provincial de Málaga, habiéndose emplazado a los acusados y conferido traslado a las respectivas Defensas para evacuar el trámite que les es propio; tras lo cual se remitieron las actuaciones al Órgano anteriormente mencionado, habiendo sido asignado el enjuiciamiento a esta Sección

Segunda

SEGUNDO.-A) Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló el día 28 de junio de 2012 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

En la sesión de esa fecha así como en la del día siguiente, 29-6-2012, las partes plantearon diversas cuestiones previas. Antes de resolver dichas cuestiones, este Tribunal dictó auto el tres de julio de 2012, en el que se acogió la petición formulada por la Defensa de Julia Justa y Alvaro Sixto, a la que se adhirieron las Defensas del resto de los acusados. En dicha resolución, al no constar formalmente -de manera fehaciente e indubitada-el traslado a las parte acusadas no solo de las actuaciones, sino también de la documentación relacionada en las piezas de convicción remitidas a este Tribunal, acordamos: " 1º Conceder a las defensas el plazo que media hasta el día 14 de septiembre

de 2012 para examinar la documentación remitida a la A. Provincial, relacionada en oficio de fecha 14 de enero de 2011, librado por el Secretario del Juzgado de Instrucción nº cinco de Marbella en el Procedimiento 12/10 del que este rollo trae causa. En concreto las piezas clasificadas con ordinales del uno al once conteniendo testimonio de documentación de bridas debidamente numeradas, y de documentación de las piezas de convicción B154/08, B370/08, que le será entregada en soporte informático.

  1. Abrir un trámite para complementar los respectivos escritos de defensa, lo que tendrá lugar por medio de escritos que serán presentados entre los días 17 a 20 de septiembre de 2012.

  2. Abrir un trámite de audiencia para complementar la proposición de cuestiones previas que tendrá lugar en los días ya señalados y que comenzarán el próximo día 1 de octubre del corriente.

  3. Posponer la resolución de las cuestiones previas planteadas y el pronunciamiento sobre la nueva prueba propuesta al cumplimiento de los referidos trámites. "

B) Una vez transcurrido el tiempo concedido en el apartado 1º de la parte dispositiva anteriormente transcrita, así como el plazo del apartado 2º para presentar complementos a los respectivos escritos de defensa, recayó auto el 26 de septiembre resolviendo sobre la nueva prueba propuesta en tales escritos y disponiendo la...

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