SAP Ávila 148/2013, 9 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2013:250
Número de Recurso77/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución148/2013
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00148/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

- Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo: N54550

N.I.G.: 05019 37 2 2013 0101803

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000077 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000541 /2012

RECURRENTE: Bernardo

Procurador/a: PILAR PALACIOS MARTIN

Letrado/a: ASSUMPCIO MARTINEZ ROGES

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Marí Juana

Procurador/a:, YOLANDA SANCHEZ RODRIGUEZ

Letrado/a:, CARMEN LOPEZ DEL BARRIO

ROLLO Nº 77/2013

JUICIO FALTAS Nº 541/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ÁVILA

--------------------------------------------------------------------------------------- Este Tribunal unipersonal compuesto por la Magistrada de esta Audiencia, Iltma. Sra. Dª María José Rodríguez Duplá, ha pronunciado en

NO MBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 148/2013

En la ciudad de Ávila, a nueve de setiembre de dos mil trece. Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas Nº 541/2012 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ávila, siendo parte apelante Bernardo, representado por la Procuradora Dª Pilar Palacios Martín y parte apelada El Ministerio Fiscal y Marí Juana, representada por la Procuradora Dª Yolanda Sánchez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de mayo de 2.013, el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ávila, dictó sentencia declarando probados los siguientes."Resulta probado, y así se declara expresa y terminantemente, que ambas partes estuvieron casados, habiéndose dictado sentencia de divorcio 244-2012, de 21-10-2012.

Que desde el día de la sentencia hasta el día de la denuncia la parte denunciada ha incumplido lo establecido por el juzgado en lo relativo al desplazamiento de los menores a Denia cuando disfrutaba del derecho de visitas (27-4, 11-5, 25-5, 8-6, 14-9, 28- 9, etc), y al acudir a psicólogo sin consentimiento del progenitor custodio."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Bernardo como responsable en concepto de autor de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares del artículo 618.2 del CP a la pena de 60 días de multa a razón de 20 euros diarios, en total, a 1.200 euros, así como a las costas del proceso."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de apelación Bernardo, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Marí Juana .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

No se acepta los de la resolución impugnada

SEGUNDO

Se declara probado que la denunciante Marí Juana y el denunciado Bernardo estuvieron casados, pronunciando sentencia de divorcio relativa a los mismos el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ávila el día 15 de enero de 2010, resolución confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila de fecha 21 de octubre de 2010 .

Entre otras fueron establecidas por el órgano judicial las siguientes medidas de orden personal:

1) Los hijos menores de edad quedarán en la compañía y bajo la guarda y custodia de Doña. Marí Juana, si bien la patria potestad continuará siendo ejercida de modo conjunto por ambos padres.

2) Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con los hijos menores de edad el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de los hijos y, en caso de desacuerdo, y como mínimo este derecho comprenderá los siguientes extremos: tener consigo a los hijos menores de edad en fines de semana alternos desde las 18:00 horas del Viernes hasta las 22:00 horas del Domingo; la mitad de vacaciones escolares de verano y Navidad, eligiendo estos periodos los años pares la madre y los impares el padre; así como el derecho de visitas en términos razonables en caso de enfermedad de los hijos en el domicilio de estos. Si el fin de semana coincide con un puente lo disfrutará el progenitor con quien están los niños, debiendo verificarse las visitas de los fines de semana en Ávila, salvo que coincida el fin de semana con un puente en cuyo caso el padre podrá elegir si disfrutarlo en Ávila o desplazarse con los niños hasta la localidad de su residencia. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa y semana blanca un año las disfrutará un progenitor y el siguiente el otro; los años pares la madre elegirá si quiere disfrutar con sus hijos la semana blanca o la Semana Santa; y los años impares será el...

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