SAP Salamanca 65/2013, 5 de Julio de 2013
Ponente | JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO |
ECLI | ES:APSA:2013:492 |
Número de Recurso | 129/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 65/2013 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00065/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
Domicilio: GRAN VIA, 37-39
Telf: 923.12.67.20
Fax: 923.26.07.34
Modelo: N54550
N.I.G.: 37274 43 2 2011 0081586
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000129 /2012
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000597 /2012
RECURRENTE: Sacramento
Procurador/a:
Letrado/a: SANTIAGO GARCIA RODRIGUEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Celestina
Procurador/a:,
Letrado/a:, ANTONIO MELGAR BLANCO
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 129/2012
SENTENCIA Nº 65/13
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
En SALAMANCA, a cinco de Julio de dos mil trece.
La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SALAMANCA ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas 597/2012 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, en el que han intervenido como denunciante/denunciada Sacramento, con D.N.I. nº NUM000, asistida del Letrado Sr. Santiago García Rodríguez; y en calidad de parte denunciante/denunciada Celestina
, con D.N.I. nº NUM001, asistida del Letrado Sr. Antonio Melgar Blanco; con la intervención del Mº FISCAL en ejercicio de la acción pública; siendo las partes en esta instancia, como apelante Sacramento
, con la asistencia letrada ya circunstanciada; y como apelados: Celestina, con la asistencia letrada ya circunstanciada, y el Mº FISCAL.
La Sra. Magistrada Juez sustituta del JDO. DE INSTRUCCIÓN nº 002 de SALAMANCA, con fecha 4 de Octubre de 2012, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los consignados en referida sentencia.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la acusada Celestina de la falta de lesiones que se le imputaba, declarando de oficio las costas del proceso.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la acusada Sacramento de la falta de daños que se le imputaba, declarando de oficio las costas del proceso."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Letrado de Sacramento, Sr. Santiago García Rodríguez, que tras realizar las alegaciones que tuvo por conveniente solicitó la revocación de la sentencia recurrida, dictando otra por la que se condene a Celestina, como autora de una falta de lesiones del art. 617.1 C.P . a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de 6 euros y a que indemnice a Sacramento en la cantidad 620 euros, y que le sean imputadas las costas de este recurso a la Sra. Celestina . Por su parte, por el Letrado de Celestina, Sr. Antonio Melgar Blanco, se impugnó referido recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas al recurrente. Igualmente, el Mº FISCAL se opuso a referido recurso, solicitando su desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia en todos sus términos .
La apelación fue admitida en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación.
No habiéndose solicitado la práctica de la prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.
Hay que comenzar analizando la cuestión de si es posible llegar a dictar una sentencia condenatoria en segunda instancia por un delito del que la acusada ha resultado absuelta en la primera instancia, sin practicar prueba que dependa de los principio de inmediación o contradicción.
Al respecto debemos citar las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 27 de junio de 2000 (caso Tierce c. San Marino ), 27 de junio de 2000 (caso Constantinescu c. Rumanía ), 29 de octubre de 1991 (caso Helmers c. Suecia ), 29 de octubre de 1991 (caso Jan -Ä ke Anderson c. Suecia ), 29 de octubre de 1991 (caso Fedje c. Suecia ), 26 de mayo de 1988 (caso Ekbatani c. Suecia. En ellos se afirma que la falta de audiencia del demandante ante el órgano de apelación constituye una violación del art. 6 párrafo 1º del Convenio Europeo, relativo al derecho a un proceso justo (Constantinescu). La misma violación se aprecia en el caso Helmers c. Suecia, debido a la negativa del Tribunal de Apelación a acoger la demanda de audiencia contradictoria del demandante, o en el caso Ekbatani.
Sin embargo en los casos Luis Antonio y José Ramón, ambos contra Suecia, el TEDH descarta la...
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