SAP Badajoz 40/2013, 2 de Octubre de 2013

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2013:885
Número de Recurso6/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución40/2013
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00040/2013

SECCIÓN PRIMERA AUDIENCIA PROVINCIAL

BADAJOZ

S E N T E N C I A núm. 40 /2013

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Matías Madrigal Martínez Pereda (Ponente)

D. Emilio Francisco Serrano Molera

En Badajoz, a dos de octubre de dos mil trece

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, Procedimiento Abreviado núm. 1/2012-; Rollo de Sala núm. 6/13 ; Juzgado de Instrucción de Badajoz-2, por delito de Estafa, seguida contra el acusado Jacobo, nacido el NUM000 /1965, en San Vicente de Alcántara (Badajoz), con DNI NUM001, hijo de Julio y Carmen, con domicilio en Badajoz, c/ PARQUE000 Nº NUM002, de Badajoz 06010, quien comparece representado por el Procurador Sr. Mallen Pascual y defendido por el Letrado D. José Luis Delgado Viñals.

Ha sido parte, como Acusación Particular Dª Angelina, representada por la Procuradora Sra. Palacios Jiménez y asistida del letrado D. Matías Bravo García.

Igualmente, el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública que tiene encomendada por ministerio de la ley, representado por D. Alfredo Gimeno Aguilera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron por querella y se tramitaron en el Juzgado de Instrucción de Badajoz N1 2, hasta su remisión a esta Audiencia Provincial para enjuiciamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penal en los artículos 248 y 250.1.16º del Código Penal (redacción anterior a la reforma operada por la L.O 5/2010 de 22 de junio), o 250-1-5º (en actual redacción), considerando autor al acusado Jacobo, para quien interesó las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses con cuota diaria de 20 euros y aplicación del artículo 53 del Código Penal, así como al pago de las costas procesales; debiendo indemnizar a Dª Angelina en la cantidad de 150.253 euros que se actualizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito estafa de los arts. 248 y 250 apartados 1 del Código Penal, estimando como responsable del delito al acusado Jacobo, y solicitó la pena de prisión de cuatro años y ocho meses de multa, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas procesales incluidas las causadas por dicha acusación particular; debiendo indemnizar a Dª Angelina en la cantidad de 150.253 euros que se actualizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Esta Sala por Unanimidad declara probados los siguientes:

A PRIMERO.- El día 3 de febrero de 2006 y en la ciudad de Badajoz, el acusado Jacobo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en calidad de Administrador único de la entidad "Ortega Valle S.L", firmó contrato privado de permuta con D.ª Angelina, a través del cual éste le cedía las Fincas Registrales Nº NUM003, la quinta parte indivisa de la NUM004 y la cuarta parte indivisa de la NUM005, inscritas todas ellas en el Registro de la Propiedad Nº 1 de Badajoz, de las que aquella era titular; todo ello valorado en la cantidad de 670.128 euros.

Dicho contrato fue elevado a público en fecha 28 de diciembre de 2006, comprometiéndose a abonar el acusado, con determinadas garantías que fueron acordadas, las cantidades de: 219.000; 300.875 euros, mediante cheques y talones, los cuáles, todos ellos, fueron puntual y debidamente abonados en sus respectivas fechas.

La cantidad restante, 150.253 euros, se pactó habría de abonarse mediante la entrega de una vivienda libre de cargas, de dos dormitorias en la promoción a realizar, en el plazo de dos años y valorada, precisamente, en dicha cantidad, concretada y documentada con fecha 31.8.2006, mediante anexo a los mencionados documentos privado y público (vivienda NUM006 del futuro edificio). Las partes en cuanto a dicha restante parte, representativa de un 20% del cumplimiento de la respectiva obligación del acusado, no pactaron, limitación o garantía, fianza prohibición de hipotecar o aval bancario que asegurase de modo especial y reforzado el cumplimiento de tal pendiente obligación.

SEGUNDO

Con fecha 28.12.2006 el acusado procedió a agrupar las meritadas fincas y otras adquiridas a terceros, y con finalidad de emprender, desarrollar y culminar la promoción, solicitó y obtuvo un préstamo hipotecario de la entidad "Banca Pueyo S.A", por importe de 3.902.645 euros.

En fecha 26.2.2009 fue finalizada la obra, con declaración de obra nueva y división horizontal de las fincas, figurando la vivienda NUM006 que habría de entregarse libre de cargas, como de la titularidad de la empresa, en razón de no haberse cancelado la hipoteca que sobre la misma pesaba. Se canceló parcialmente y por importe de 153.144,33 euros parte de la hipoteca, mediante una dinámica impuesta por la entidad prestamista, en virtud de la cuál y mediante el sistema de certificación de obra, el acusado iba recibiendo disposiciones en paralelo a las progresivas ventas en Escritura Pública de las viviendas de modo que si no se formalizaba la entrega respectiva en Escritura Pública no se recibia la correspondiente disposición; redistribuyendo el préstamo por pisos y operándose dicha cancelación y teniendo lugar con fecha 15.4.2009 una distribución de la responsabilidad hipotecara, de las fincas, sin que la nueva reducción y cancelación, que se producía con dinero del propio préstamo afectase entonces a la vivienda NUM006 pendiente de entregar a Dª Angelina, y que no lo fue entonces en cuanto el compromiso era hacerlo libre de cargas.

TERCERO

Pese a encontrarse inscrita a la sazon a nombre de la entidad del acusado; dicha empresa remitió lista provisional de titulares de vivienda al correspondiente administrador de fincas, teniendo lugar una primera reunión de propietarios, asistiendo Dª Angelina que fue designada Presidente. Como quiera que no disponía de las llaves acudió al día siguiente, a las oficiones de la empresa, donde, a pesar de no haberse cancelado la hipoteca en la parte afectante a la vivienda, le entregaron las llaves y toda la documentación necesaria para proceder a habitarla y recibir los diversos y correspondientes suministros; con la finalidad de que pudiera -como de facto hizo- arrendar el piso y sin que haya sido acreditado que Dª Angelina, como titular, o su esposo, interesado y al tanto de la operación, desconocieran o no fueran informados de que el obstáculo a la formal entrega en documento obedecía al hecho de que aún no se había podido liberar la carga hipotecaria y su propia existencia.

Pese a la culminación de la construcción de la obra, el acusado no cumplió el compromiso de entrega de la vivienda libre de cargas, no lográndo vender otras viviendas, adquirendo varias la propia entidad banciaria prestamista en dación de pago, abandonándo la operación de compra varios iniciales interesados, por imposibilidad de hacer finalmente frente a la totalidad del préstamo, teniendo lugar consecuentemente la resolución algunos contratos y reclamaciones judiciales en la jurisdicción civil, y con ello -cuál era el propósito del acusado- la imposibilidad de obtener la última disposición del préstamo y el correspondiente beneficio que permitiera liberar la carga que pesaba sobre la vivienda.

Ortega Valle S.L solicitó Concurso Voluntario de Acreedores, dictando el Juzgado de lo...

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