SAP Ceuta 118/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteFERNANDO TESON MARTIN
ECLIES:APCE:2013:164
Número de Recurso26/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución118/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

SENTENCIA: 00118/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de CEUTA

Domicilio: C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Telf: 956510905

Fax: 956514970

Modelo: N54550

N.I.G.: 51001 41 2 2012 0111137

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000026 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CEUTA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000402 /2012

RECURRENTE: Millán

Procurador/a:

Letrado/a: MIGUEL ANGEL ROMAN BAEZ

RECURRIDO/A: Romulo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:,

Letrado/a:,

SENTENCIA NÚM. 118

SECCIÓN 6ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ EN CEUTA

MAGISTRADO: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº: 26/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº: 1

JUICIO DE FALTAS Nº: 402/12

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, 30 de septiembre de 2013

La Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, constituida a este efecto por el Magistrado que al margen se expresa, ha visto, en nombre de S.M. el Rey de España, el presente rollo de apelación, dimanado del Juicio de Faltas dicho, seguido por insultos, el cual se formó para ver y fallar el recurso formulado por Millán .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de esta Ciudad, de que procede el juicio de Faltas a que este Rollo se contrae, se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2013 que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a GUARDIA CIVIL NUM000, como autor responsable de una falta vejaciones del art. 620.2 cp a la pena de 10 multa de multa a razón de 5 euros, y todo ello con condena en costas al condenado, en caso de existir.

El condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas."

TERCERO

Notificada tal sentencia a las partes por Millán se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación con fundamento en las alegaciones que constan en el escrito de interposición, y, admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, elevándose los autos a esta Sección donde se formó el rollo y se ha designado al magistrado que ha de resolver, quedando pendiente para la decisión del recurso al no haberse propuesto práctica de prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista.

CUARTO

Que en la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su totalidad los hechos declarados probados en la sentencia apelada, salvo

en lo que resulte en contradicción con lo expresado en los siguientes fundamentos de derecho.

SEGUNDO

Se formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ceuta por la que se condena al denunciante como autor de una falta de vejaciones del art. 620.2 del Código Penal, alegando el abogado designado por la Abogacía del Estado que existe error en la apreciación de la prueba en relación con determinadas circunstancias relatadas en los hechos probados, como el lugar exacto por donde circulaba con su motocicleta el Guardia Civil denunciado, aquí apelante, siendo baladí que el motivo por el que se parara al motorista denunciante fuera diferente del motivo de la denuncia administrativa que a la postre formuló el agente, habiéndose producido tres infracciones, una por adelantar por la derecha, que es la más grave, y dos por no llevar el usuario de la vía y su esposa los cascos debidamente abrochados, habiendo optado el agente por denunciar una de estas dos multas que son más leves que la anterior, sin que en ningún caso hubiera trato vejatorio sino que incluso fue de favor.

Don Romulo se opone se opone al recurso por considerar que carece de...

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