SAP Las Palmas 309/2013, 17 de Julio de 2013

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2013:1692
Número de Recurso976/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución309/2013
Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

SALA: D./Dª. VÍCTOR CABA VILLAREJO (Presidente)

Magistrados

D./Dª. CARLOS AUGUSTO GARCÍA VAN ISSCHOT (Ponente)

D./Dª. MÓNICA GARCÍA DE YZAGUIRRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2013.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los autos de juicio ordinario 854-2008, contra la sentencia nº 11-2011, de primero de febrero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arucas, seguida esta apelación a instancia de doña Flor representada, por el Procurador de los Tribunales don ALEXIS ENRIQUE SANTOS SUÁREZ, y bajo la dirección letrada del Sr. J. FERNANDO RIVERO RODRIGUEZ, y como parte apelada don Jorge que compareció en la alzada representada por la Procuradora de los Tribunales MARÍA DEL CARMEN BORDÓN ARTILES, y dirigida por el letrado don ARCADIO GARCIA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora D ª. María Jiménez Almeida, en representación de d. Jorge, DECLARO resuelta la compraventa suscrita entre las partes en fecha 16 de abril de 2008 sobre el vehículo KG-....-OM, y CONDENO a la demandada a devolver al actor la cantidad de 6.000 euros, debiendo el actor restituir el vehículo a la demandada, más intereses legales y con expresa condena en costas a la parte demandada. Que DESESTIMO íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador d. Francisco Quevedo Ruano en representación de dª. Flor, con expresa condena en costas a la demandada reconviniente. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que habrá de prepararse en el plazo de cinco días ante éste Juzgado, con arreglo a lo establecido en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Así por esta mi sentencia la que pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

La sentencia la recurrió en apelación doña Flor, según el artículo 457 y siguientes de la L.E.C ., sin pedir prueba, en esta segunda instancia, y se opuso la contraparte y emplazados que fueron ante la Audiencia Provincial, se personaron, en tiempo y forma, los litigantes y formado el oportuno rollo de apelación número se tramitó conforme a derecho y se señaló el día para su estudio, votación y fallo.

TERCERO

Se ha tramitado observando las prescripciones legales, salvo el término para dictar sentencia por el cúmulo de asuntos incrementado en el Tribunal estos dos últimos años, siendo Ponente el Sr. D. CARLOS AUGUSTO GARCÍA VAN ISSCHOT, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El contrato de compraventa suscrito entre las partes (folios 20 y 95) con fecha 16 de abril de 2008 recogía la obligación del vendedor del automóvil de que la vendedora vendía el vehículo ". . . con cuantos usos y servicios le corresponden y le sean inherentes a dicho vehículo, libres de toda carga y gravamen, garantizando a tal efectos el vendedor que es de su legítima propiedad y no tienen cedido a tercera persona, ni embargo ni sujeto a responsabilidad alguna, y si existiera algún impedimento para efectuar en los Organismos Oficiales la correspondiente transferencia de propiedad a favor del adquirente o existiera algún débito con anterioridad a la fecha de dicho contrato, se hace responsable de ello y se compromete a cancelar o abonar todo cuanto pidiera adeudar, se hará responsable durante el periodo estimado de seis meses de los problemas mecánicos que se causen por su uso.".

En el caso reexaminado se constató que sobre el vehículo pesaba en la Jefatura Provincial de Tráfico un embargo decretado el nueve de junio de 1997 en un procedimiento penal seguido contra la hermana de la persona que a su vez había transmitido en 2006 el automóvil a la vendedora demandada (como refrendó, en el juicio del 17 de noviembre de 2010, el Juan Miguel ) y que éste desde que la compradora lo se lo comunicó el 28 de abril de 2008 (expositivo fáctico segundo de la demanda y su documento nº 5, folio 11 y

12) gestionó desde los primeros días de mayo la cancelación de ese obstáculo interesando ante el Tribunal competente respondiendo por burofax a la compradora el 7 de mayo de 2008 y haciéndole...

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