SAP Huesca 167/2013, 12 de Septiembre de 2013

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2013:339
Número de Recurso122/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2013
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00167/2013

Rollo civil nº 122/12 S120913.01S

Ordinario nº 1340/10 de Barbastro 1

Sentencia Apelación Civil Número 167

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a doce de septiembre de dos mil trece.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 1340/10 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n_ 1 de Barbastro, promovidos por Daniel y Noemi, dirigidos por la Letrada doña Silvia Ballestín Gracia y representados por la Procuradora doña Laura Villelas Garcés, contra Construcciones Modesto Sanvicente, S.L., como demandada, defendida por el Letrado don Francisco Vallejo Crespo y representada por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 122 del año 2012, e interpuesto por la demandada Construcciones Modesto Sanvicente, S.L. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 7 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Laura Villellas Garcés en nombre y representación de por Daniel y Noemi contra Construcciones Modesta Sanvicente y por tanto:

  1. - Declaro la obligación de Construcciones Modesto Sanvicente SL de cumplir el compromiso obligacional contenido en estipulación quinta de la escrito pública de cesión de solar por obra a construir de fecha 30 de marzo de 2004 y conforme a ella de vender a por Daniel y Noemi una plaza de garaje en el edificio sito en PLAZA000 -c/ DIRECCION000 de Barbastro (Huesca) por un precio de doce mil euros

    (12.000 euros) conforme a lo recogido en el fundamento de derecho tercero. Dada la inexistencia de otra plaza de garaje libre, la plaza que debe ser vendida es la identificada como nº NUM000 salvo acuerdo de las partes sobre otra plaza que quedara disponible. 2.- Condeno a Construcciones Modesto Sanvicente SL a estar y pasar por tal declaración, y por tanto a otorgar escritura pública a favor escritura pública a favor de los demandantes en tales términos ordenando en caso de no hacerlo así, la ejecución a su costa.

  2. - Subsidiariamente y para el caso de que resultara imposible la adjudicación a los demandantes de una plaza de garaje en el edificio construido por causa imputable a la demandada, declaro el derecho de por Daniel y Noemi a ser indemnizados en el importe total de 5.437,50 euros correspondientes a la diferencia existente entre el valor del garaje en la actualidad y su valor estimado de acuerdo con los términos del compromiso obligación asumido por la demandada en la escritura de cesión de solar por obra a construir de fecha 30 de marzo de 2004; Mas la cantidad de 3.487,50 euros en concepto de indemnización por afección estimando a razón del 20% sobre el coste actual del garaje según el informe pericial de la arquitecta Blanca aportado por la parte actora. Se imponen las costas a la parte demandada".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada Construcciones Modesto Sanvicente, S.L. dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó "que se desestime la demanda instada de contrario con expresa condena en costas, y lo demás procedente". A continuación, el juzgado dio traslado a los demandantes por Daniel y Noemi para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 122/2012. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el once de septiembre para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Articula la recurrente -Construcciones Modesto Sanvicente, S.L.- hasta cinco motivos de recurso bajo las siguientes rubricas: naturaleza jurídica del documento firmado por las partes, clausula abusiva y comunicación de la actora de no mantener la reserva, imposibilidad de entregar la plaza de parking nº...

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