SAP Asturias 376/2013, 27 de Septiembre de 2013

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2013:2495
Número de Recurso99/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2013
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00376/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

S40040

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2012 0004937

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000099 /2013

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000456 /2012

Apelante: Anselmo

Procurador: Mª EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS

Abogado: SONIA AREVALO PIRIZ

Apelado: Victoria, MINISTERIO FISCAL

Procurador: Mª PILAR CANCIO SANCHEZ,

Abogado: GONZALO ALVAREZ RODRIGUEZ,

SENTENCIA nº. 376/2013

PRESIDENTE: ILMO. SR. DON RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

MAGISTRADA: ILMA. SRA. DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

MAGISTRADO: ILMO. SR. DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

En Gijón, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 456/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 9 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 99/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Anselmo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. Mª EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS, asistido por la Letrada Dª. SONIA AREVALO PIRIZ, y como parte apeladaimpugnante, Dª Victoria, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. Mª PILAR CANCIO SANCHEZ, asistida por el Letrado D. GONZALO ALVAREZ RODRIGUEZ, y parte apelada MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 31 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Dª Mª Eugenia Castañeira Arias, en nombre y representación de

D. Anselmo, frente a Dª Victoria representada por el Procurador Dª PILAR CANCIO SANCHEZ, procede acordar el divorcio del matrimonio formado por ambos contrayentes en fecha 25 de agosto de 1998, con los efectos legales inherentes a tal declaración, acordando las siguientes medidas que han de regir la situación personal y familiar entre los cónyuges:

- Se atribuye la guarda y custodia de las menores, Erica y Julieta, nacidas el NUM000 de 2000, y 2l NUM001 de 2002, respectivamente, a la madre, Dª Victoria, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.

- El régimen de comunicación y visitas del padre para con sus hijas, será el que libremente se establezca por los progenitores, y en su defecto, D. Anselmo podrá estar en compañía de sus hijas cuando se desplace a España, consecuencia de sus descansos laborales, cada cinco o seis semanas, avisando a la madre con una semana de antelación, entendiéndose renunciado, en caso contrario, el derecho de visita, recogiendo a las menores el viernes a la salida del centro escolar, o en el domicilio materno, y reintegrándolas nuevamente, el lunes, bien en el centro escolar o las 21,00 horas, en el supuesto de periodo no lectivo. Igualmente el padre podrá esta en compañía de sus hijas la mitad de los periodos de vacaciones de verano, navidad y semana santa, eligiendo la esposa los años pares y el esposo los años impares. En caso de desacuerdo acerca del inicio y fin de los periodos vacacionales se estará al calendario que, conjuntamente, publican ambos juzgados de familia de Gijón. El padre podrá delegar la entrega y recogida de las menores, en persona de la familia paterna. El padre no podrá desplazarse a Marruecos con las menores, salvo consentimiento expreso de la madre. La madre podrá desplazarse con las menores en los periodos vacacionales a Australia, previa comunicación al progenitor. El padre podrá comunicarse con sus hijas, diariamente, a través de teléfono, correo electrónico, o cualquier otro medio de comunicación, siempre que respete los horarios escolares y de descanso de las menores, con un limite horario para la comunicación telefónica de las 21,00 horas.

- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio, muebles y ajuar familiar, situado en la CALLE000 nº. NUM002 - NUM003 NUM004 y NUM003 NUM005 de Gijón, a la esposa y a las hijas. El esposo deberá abandonar la vivienda en el plazo máximo de cinco días contados a partir de la fecha de la presente resolución, pudiendo retirar sus enseres y objetos de uso personal, en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha de la presente resolución.

- D. Anselmo deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para sus hijas la cantidad de 700 euros mensuales, para cada una de ellas que deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que al efecto se señale, dentro de lo cinco primeros días de cada mes, obligación que debe cumplirse a partir de la fecha de la presente resolución, prorrateándose en este primer mes la cantidad correspondiente, cantidad que deberá ser actualidad anualmente conforme al IPC, que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituye, teniendo lugar la primera actualización, en el mes de enero de 2013. Los gastos extraordinarios, de carácter médico no cubiertos por la seguridad social o escolar, deberán ser satisfechos por los dos progenitores por mitad.

No se consideran gastos extraordinarios la adquisición de uniformes, libros o material escolar necesarios para el inicio del curso escolar, ni la realización de las actividades extraescolares a las que, con regularidad, asisten las menores.

Los gastos extraordinarios deben ser consensuados por ambos progenitores, previamente a su realización.

- D. Anselmo deberá abonar en concepto de pensión compensatoria para la esposa la cantidad de 600 euros mensuales durante un periodo de cinco años, que deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que al efecto se señale, dentro de los cinco primeros días de cada mes, obligación que debe cumplirse a partir de la fecha de la presente resolución, prorrateándose en este primer mes la cantidad correspondiente, cantidad que deberá ser actualizada anualmente conforme al IPC, que publique el Instituto Nacional de Estadística, u organismo oficial que lo sustituye, teniendo lugar la primera actualización, en el mes de enero de 2013.

- Los esposos abonarán las cargas de la sociedad ganancial conforme disponga el titulo de su constitución.

- No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Anselmo, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se celebró la vista señalada el 17 de septiembre de 2013.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓNIBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación el demandante, D. Anselmo, la Sentencia que, en primera instancia declara disuelto por divorcio el matrimonio que, en su día, contrajo con Dª Victoria, y establece sus consecuencias, pero lo hace para impugnar única y exclusivamente las medidas adoptadas en relación con el régimen de visitas, alimentos y pensión compensatoria.

Por su parte, Dª Victoria impugna la Sentencia por la vía que habilita el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sólo en lo que atañe a la cuantía y duración de la pensión compensatoria.

SEGUNDO

La Sentencia apelada atribuye a la madre la guarda y custodia de las dos hijas del matrimonio, Erica y Julieta, de 13 y 11 años de edad en la actualidad, respectivamente, y en cuanto al régimen de comunicaciones y visitas de las hijas...

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