SAP Valencia 561/2013, 29 de Julio de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIES:APV:2013:3404
Número de Recurso216/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución561/2013
Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

Apelación Penal nº 216/2013

P.A. núm. 211/2012

Jdo. de lo Penal nº 7 de Valencia

Instructor: Jdo. Instrucción núm. 1 de Carlet.

Procedimiento Abreviado núm 25/2010

SENTENCIA Nº 561/2013

Iltmos. Sres.:

Presidente:

DOÑA MARÍA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

Magistrados:

DOÑA LUCÍA SANZ DÍAZ

DON LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

_____________________________________________________

En Valencia a veintinueve de julio de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 171 de fecha tres de abril de dos mil trece, pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado número 211/12, seguido en el expresado Juzgado por el delito de abandono de familia.

Han sido partes en el recurso, como apelante Evangelina, representado por la Procuradora Dña. Vanesa Blasco Vallet y defendido por el Letrado Don Iván Hernández; y como apelados, Roberto, representado por la Procuradora Dña. Mª Isabel Milara Aguilera y defendido por el Letrado D. Vicente Alepuz Llácer, y el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. José Francisco Ortiz Navarro. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "... Roberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, venía obligado en virtud de sentencia de Procedimiento de Guarda y Custodia y Alimentos nº 500/06 dictada por el Juzgado de Instancia nº 3 de Carlet en fecha 30 de junio de 2007 a abonar la suma de 200 euros mensuales, actualizables anualmente con arreglo al IPC, en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo nacido de su relación con Evangelina, así como la mitad de los gastos extraordinarios. El acusado no ha abonado la pensión a la que venía obligado por los meses de septiembre de 2008, enero y febrero de 2009 y desde el mes de abril de 2009 hasta diciembre de 2011, sin que conste suficientemente acreditado que dichos impagos fueran debidos a su voluntad de incumplir las obligaciones económicas impuestas en la sentencia. Evangelina interpuso denuncia por estos hechos el 11 de marzo de 2009".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a

D. Roberto del delito de abandono de familia de que venía siendo acusado en este procedimiento, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales en él causadas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Evangelina se interpuso contra la misma recurso de apelación.

CUARTO

Tramitado el recurso, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y una vez formado el oportuno rollo se señaló para su deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales, celebrándose vista en la que fue oído el acusado en fecha 25 de julio de 2013. en cumplimiento del criterio expresado por las sentencias del Tribunal Constitucional de fechas 26-09-2011, nº 142/2011, y 17-10-2011, nº 154/2011 .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada que se ha trascrito anteriormente a excepción de las dos últimas frases que se sustituyen por lo siguiente: El acusado no abonó la pensión a que venía obligado en el mes de septiembre de 2008, enero y febrero de 2009 y desde el mes de abril de 2009 hasta marzo de 2013, contando Roberto con ingresos derivados de una prestación de desempleo percibida durante 569 días desde el 5 de agosto de 2008. Evangelina interpuso denuncia por estos hechos el 11 de marzo de 2009.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto interesa la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado Penal núm. 7 de Valencia, al haberse incurrido por el Juzgador Penal en en error en la valoración de la prueba, en cuanto no se probó que Roberto careciera de medios económicos para hacer frente a las pensiones debidas a su hijo, ni se interesó por aquél modificación de medias a efectos de rebajar la pensión alimenticia a que estaba obligado y dijo ser mantenido por su madre o abuela, no habiendo explicando el destino dado a los dos vehículos de su propiedad que constan en las actuaciones.

La sentencia apelada fundamenta el pronunciamiento absolutorio que contiene en que la denunciante declaró no saber nada de la vida del acusado aunque también dijo que le habían dicho que trabajaba, en que en el año 2008 constan los ingresos del acusado pero solo se produjo un impago, en que se desconocen cuáles fueron sus ingresos en el 2009 y en que a fecha junio de 2010 no percibía subsidio por desempleo y se desconoce la antigüedad de sus dos vehículos que según el acusado ya no tiene en su poder.

Aunque en la sentencia 167/02 de 18 de septiembre, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, se sostuvo que la condena en segunda instancia tras una anterior sentencia absolutoria supone una infracción de la presunción de inocencia, que sólo puede ser desvirtuada en virtud de la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, la practicada bajo la inmediación del órgano jurisdiccional y sometida a los principios de contradicción y de publicidad (criterio posteriormente corroborado por las sentencias 170/02 de 30 de septiembre, con la matización de que en este caso no se valoraron pruebas personales, sino cuestiones meramente jurídicas: 197, 198 y 200/02 de 28 de octubre, 212/02 de 11 de noviembre, 230/02 de 9 de diciembre, 40/2004 de 22 de marzo y 78/2005 de 4 de abril ) el Tribunal de apelación puede valorar la prueba, coincidiendo o no con la apreciación del Juez de primera instancia, siempre que no se trate de la declaración del acusado o de prueba testifical que exigen inmediación. Por lo tanto, sólo puede llevarse a cabo una nueva y distinta valoración si se cumplen las exigencias aludidas. La doctrina sentada por el Tribunal Constitucional supone la prohibición de revocar la sentencia absolutoria dictada en la instancia cuando el órgano de apelación valore diversamente la declaración del acusado y la prueba testifical, salvo que el debate planteado en el recurso sea de naturaleza estrictamente jurídica, o cuando la nueva valoración de la prueba se reduzca a la de naturaleza documental, porque entonces no está en juego el principio de inmediación; que es lo que ocurre en el presente caso, en el que se ha valorado exclusivamente la prueba documental que de forma clara contradice el razonamiento jurídico de la sentencia basado en la falta de capacidad económica de Roberto para hacer frente al deber impuesto en sentencia firme de pago de pensión alimenticia a su hijo.

En el presente caso, del examen de la prueba documental aportada a las actuaciones y que se ha tenido en...

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