SAP Valencia 570/2013, 31 de Julio de 2013
Ponente | MARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA |
ECLI | ES:APV:2013:3409 |
Número de Recurso | 308/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 570/2013 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
ROLLO APELACIÓN JUICIO DE FALTAS NUM. 308/2013
JUICIO FALTAS NUM. 362/2012
JGDO. INSTRUCCIÓN Nº 1 DE REQUENA
SENTENCIA Nº 570/2013
En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de julio de dos mil trece.
La Iltma. Sra. Doña Mª del Carmen Melero Villacañas Lagranja, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Requena (Valencia) y registrados en el mismo con el número 362/2012, sobre hurto, correspondiéndose con el rollo número 308/2013.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, Miguel y Eufrasia, defendidos por los Letrados Dña. Ana Isabel García Herráez y D. Antonio Giménez Pedrón; y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "El día 9 de septiembre de 2012 a las 13.40 horas, se recibió una llamada por parte de Juan María en la Policía Local de Turís, alertando de que dos personas que fueron identificadas como Miguel y Eufrasia estaban cogiendo melones y sandías de su propiedad en el terreno de su propiedad colindante con la CV-50".
El fallo de la sentencia apelada dice: "Condeno a Eufrasia como autora de una falta de hurto prevista y penada en el Art. 623.1 del Código Penal a pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros. Condeno a Miguel como autor de una falta de hurto prevista y penada en el Art. 623.1 del Código Penal a pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros. Condeno a Miguel y Eufrasia a que indemnicen conjunta y solidariamente en concepto de responsabilidad civil al dueño de la finca donde recogieron los melones y sandías en la cantidad de 20 euros. Condeno a Miguel y Eufrasia al pago de las costas procesales causadas".
Notificada dicha sentencia a las partes, por Miguel y Eufrasia se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en sus correspondientes escritos.
Recibido los escrito de formalización de los recursos, el Juez de Instrucción dio traslado de los mismos a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia turnó el presente juicio a la Magistrada que ahora resuelve y se remitió a la Secretaria de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo. QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
La representación legal de Eufrasia solicita la nulidad de la vista y sentencia apelada por considerar que se le ha causado indefensión al no estar asistida de letrado en el Juicio Oral. Sin embargo, no es preceptiva la intervención de letrado defensor en el procedimiento judicial por faltas, y en el presente caso consta que previamente a la celebración del Juicio Oral se informó a la denunciada, convenientemente y con la entrega de la cédula de citación, que debía comparecer a dicho acto con los medios de prueba de los que quisiera valerse y ser asistida por abogado (folio 9), por lo que no concurre causa de indefensión alguna prevista en el art. 238 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que fundamente la nulidad pretendida, por lo que procede desestimar la solicitud de la apelante.
Se alega en los recursos formulados por la representación legal de los denunciados la infracción de ley por inaplicación de la eximente del estado de necesidad del art. 20.5 del Código Penal . Según Jurisprudencia reiterada el hurto miserable o necesario requiere, además de la realidad, gravedad e inminencia del mal, que se actúe a instancias o impulsos del estado de precariedad, penuria o indigencia en que se halle el sujeto activo del delito o su familia, que no se trate de mera estrechez económica, más o menos agobiante; que se pruebe que se han agotado todos los recursos que en la esfera personal, profesional y familiar, podía utilizar, que no haya otra solución que la de proceder de modo antijurídico; y que las cosas o bienes adquiridos sean aplicados a la...
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