SAP Ávila 190/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2013:290
Número de Recurso267/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución190/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00190/2013

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

213100

N.I.G.: 05019 37 2 2013 0101882

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000267 /2013

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Maximo

Procurador/a: D/Dª LUCIA PLAZA CORTAZAR

Abogado/a: D/Dª MANUELA GONZALO SANTOS

Contra: María Cristina, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA SONSOLES PEREZ GARCIA,

Abogado/a: D/Dª CARMEN FEITO JARA,

SENTENCIA NÚM. 190/2013

Ilmos. Sres:

Presidenta:

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

Magistrados:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Ávila, a diecisiete de octubre de 2013.

Vista ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº. 35/2013 del Juzgado de lo Penal de Ávila, en grado de apelación, dimanante del procedimiento abreviado nº 54/2012 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ávila, Rollo nº 267/13, por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, siendo parte apelante Maximo, representado por la Procuradora Dña. Lucía Plaza Cortázar y defendido por la Letrada Dña. Manuela Gonzalo Santos y María Cristina, representada por la Procuradora D. Sonsoles Pérez García y defendida por la Letrada Dña. Carmen Feito Jara, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 25 de junio de 2013 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que Maximo y María Cristina, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, han estado casados finalizando la convivencia en octubre de 2011 y encontrándose divorciados desde abril de 2012; no obstante ambos han continuado trabajando en el restaurante Purple sito en la Avda. de la juventud de la localidad de El Tiemblo (Ávila). Que en la noche del 13 de mayo de 2012 se inició una discusión entre ambos al negarse María Cristina a servir a una clienta sin que se haya acreditado que ambos se insultaran mutuamente. A raíz de esta discusión Maximo cambió las cerraduras de la puerta del restaurante y de la cuadra. En la mañana del día 15 de mayo María Cristina llegó a la cuadra para dar de comer a los gatos no pudiendo entrar encontrándose ya en el lugar Maximo momento en el que éste la entrega los tupper iniciándose una discusión entre ambos en el transcurso de la cual María Cristina le lanza una botella de agua a Maximo y se abalanza sobre él al tiempo que éste la zarandea; no habiéndose acreditado que en el transcurso de la misma Maximo llamara "puta, zorra e hija de puta" a María Cristina .

Como consecuencia de la agresión Maximo resultó con escoriacioes en hombro izquierdo, en zona escapular derecha y en parte alta del pectoral derecho precisando primera asistencia para su curación y tardando en curar 6 días; María Cristina sufrió a su vez diversos hematomas en los brazos curando tras primera asistencia en 6 días."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Maximo, como autor directamente responsable de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SIETE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de 18 MESES DE PRIVACIÓN del derecho a la tenencia y porte de armas, y de PROHIBICIÓN por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES de aproximarse al lugar donde se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo, etc, a una distancia inferior a 300 metros, respecto a María Cristina y de comunicación verbal, por escrito, u otro medio -incluido el telefónico- con ella; condenándole, asimismo al pago de las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a María Cristina en la suma de 300 euros; absolviéndole de la falta de vejaciones del Art. 620 del C.P . por la que se le venía acusando.

Que debo condenar y condeno a la acusada, María Cristina, como autora directamente responsable de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia familiar sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de 16 MESES DE PRIVACIÓN del derecho a la tenencia y porte de armas, y de PROHIBICIÓN por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES de aproximarse al lugar donde se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo, etc, a una distancia inferior a 300 metros, respecto a Maximo y de comunicación verbal, por escrito, u otro medio- incluido el telefónico- con él; condenándole, asimismo al pago de las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Gabriel en la suma de 300 euros."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Patricio y María Cristina, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Maximo y María Cristina se alzan frente a la sentencia que a propósito del suceso acaecido el día 15 de mayo de 2012 en el restaurante Purple, de El Tiemblo, con desenlace de lesiones para ambos, los condenó como autores de sendos delitos de maltrato, en el ámbito de la violencia de género respecto al primero, y en modalidad de violencia familiar respecto a la segunda, y ambas impugnaciones comparten un motivo en punto a la valoración de la prueba, estimando errónea la apreciación de la Juzgadora de instancia, amén de censurar por distintas razones la aplicación del artículo 153 del Código Penal, conforme explicaremos después.

TERCERO

Desde luego el carácter ordinario del recurso de apelación determina que la cognición del órgano ad quem se extienda a las cuestiones de hecho, ejerciendo la Sala función revisora de la prueba con la misma libertad de apreciación que al Juez otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; pero es asimismo cierto que el órgano ad...

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