SAP Barcelona 363/2013, 21 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2013:7757
Número de Recurso649/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2013
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO N°649/2012-2ª

JUICIO VERBAL N° 736/2011

JUZGADO MERCANTIL N° 8 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 363/2013

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F GARNICA MARTIN

DON LUIS GARRIDO ESPA

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a veintiuno de octubre de dos mil trece.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio verbal seguidos con el n° 736/2011 ante el Juzgado Mercantil n° 8 de Barcelona, a instancia de la ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, representada por el procurador de los tribunales DON FRANCISCO PASCUAL PASCUAL, contra VUELING AIRLINES S.A., representada por el procurador de los tribunales DON FRANCISCO LUCAS RUBIO ORTEGA.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora y de la demandada contra la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Pascual Pascual, en nombre y representación de la OCU y con los siguientes pronunciamientos:

  1. Declaro el carácter abusivo, y en consecuencia la nulidad, de las siguientes condiciones generales:

    artículo 4.2 Precios, Impuestos y tasas: "Las tasas están sujetas a decisiones ajenas al Transportista, por lo que si se redujeran o aumentaran con posterioridad a la realización de la reserva pero antes de volar el Pasajero, éste tendrá el derecho y la obligación -respectivamente- de asumir tales modificaciones, autorizando el Pasajero a VUELING de forma expresa para cargar el incremento o abonar la diferencia en la misma tarjeta a través de la cual se realizó el pago del Billete o Billete de Conexión si éste hubiera sido el medio de pago. VUELING podrá cancelar las reservas de aquéllos Pasajeros que no habiendo pagado con tarjeta de crédito la reserva y habiendo sido notificados del incremento de una tasa no haya procedido al abono de la diferencia antes de volar." artículo 4.4.Precios. Circunstancias excepcionales, apartado A) y B): "Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados relativos a la no devolución del precio y el coste por cambio de vuelos, VUELING aplica un régimen especial en los siguientes supuestos: A) INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA: En el caso de que el Pasajero, su cónyuge, hijo, padre o madre hayan de sufrir una intervención quirúrgica obligatoria en la fecha del vuelo, se podrá solicitar gratuitamente un cambio de fecha del mismo, pero en ningún caso podrá solicitar la devolución del importe del Billete. No obstante lo anterior, en caso de que hubiese una diferencia de tarifa en la nueva asignación de vuelos con respecto a la original se deberá abonar. Se establece un periodo máximo de 6 meses desde la fecha de compra del Billete para realizar los nuevos trayectos asignados. Es decir, se tendrá que volar antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de compra del Billete o Billete de Conexión. B) DEFUNCIÓN: En caso de defunción del Pasajero, sus familiares pueden solicitar el reembolso del Billete. En el supuesto de que la persona fallecida no fuese el Pasajero, sino el cónyuge, padre, madre o hijo del Pasajero se podrá solicitar el cambio de fecha sin coste adicional salvo la diferencia de tarifas en su caso. Se establece un periodo máximo de 6 meses desde la fecha de compra del Billete para realizar los nuevos trayectos asignados. Es decir, se tendrá que volar antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de compra del Billete o Billete de Conexión ".

    artículo 7.2.1. Horarios y enlaces, retrasos, desvíos, sustitución, cancelación de vuelos y Pasajeros no admitidos a embarque. Indemnizaciones por cancelación o sobrevenía de Billetes o Billetes de conexión; debiendo excluir de la cláusula la referencia a los "problemas técnicos que afecten a la aeronave"; demás problemas de orden laboral" y "fallos en los suministros de proveedores o de subcontratistas ".

    artículo 8.2.Equipaje. Restricciones en el equipaje, apartado V "Artículos u objetos frágiles y/o perecederos, dinero en efectivo o en valores negociables, valores mobiliarios, muestrarios, cámaras, videojuegos, joyas y objetos de valor, piedras y metales preciosos, ordenadores, dispositivos electrónicos, documentos de identidad (pasaporte, DNI, etc.) ".

    artículo 15. Servicios adicionales propios y ajenos: "En el caso de que el vuelo del Pasajero fuera cancelado o sufriera un retraso, VUELING no responderá en ningún caso de los servicios adicionales que el Pasajero hubiera contratado con terceros, aunque la reserva se hubiera realizado por el Pasajero teniendo en cuenta la llegada puntual de la aeronave de VUELING. En ese caso, el Pasajero, habrá de entenderse para solucionar el problema exclusivamente con la empresa a través de la cual reservó los citados servicios adicionales, quedando VUELING exenta de toda responsabilidad".

  2. Ordeno la cesación en el empleo y difusión de las condiciones generales de la contratación declaradas nulas, debiendo eliminar la entidad demandada de su condiciones generales las estipulaciones reputadas nulas y otras análogas con idéntico efecto, así como abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo.

  3. Ordeno la publicación, a costa de la demandada, del fallo de la sentencia junto con el texto de la cláusula afectada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, en concreto, en La Vanguardia.

  4. Acuerdo líbrese mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.

  5. Todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y de la demandada. De los recursos se dio traslado a ambas partes, que presentaron escritos de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 19 de junio.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (en adelante OCU), al amparo de lo dispuesto en los artículos 8 y 12.2° de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, ejercitó acción de cesación, en defensa de los intereses colectivos de los consumidores y usuarios, contra la demandada VUELING AIRLINES S.A. (en adelante VUELING). Alegó la actora que el contrato utilizado por VUELING, extraído de su propia web (documento seis de la demanda), incorpora condiciones generales abusivas. En concreto impugnó la condición 4.2°, sobre precios, impuestos y tasas; la condición 4.4°, sobre precios y circunstancias excepcionales; la condición 7.2º-1ª, sobre "horarios y enlaces, retrasos, desvíos, sustitución, cancelación de vuelos y pasajeros no admitidos a embarque. Indemnizaciones por cancelación o sobrevenía de billetes o billetes de conexión"; la condición 8.2° sobre restricciones de equipaje; la condición 8.4° sobre derecho del transportista a inspeccionar el equipaje; la condición 10.2°, sobre el derecho del transportista a denegar el transporte a los pasajeros y restricciones al transporte; la condición 15, sobre servicios adicionales propios y ajenos; y las condiciones incluidas en el capítulo final sobre discapacidades físicas y responsabilidad por daños en equipaje.

VUELING se opuso a la demanda alegando, en primer lugar, que contando con cientos de miles de clientes la contratación sólo puede realizarse mediante contratos de adhesión, dado que no es posible una negociación individualizada. Esa situación está contemplada en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU). En cualquier caso se opuso a la nulidad de todas las cláusulas impugnadas.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, tras fijar las pretensiones de una y otra parte, delimita el alcance de la acción de nulidad del artículo 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) y precisa qué ha de entenderse por cláusula abusiva de acuerdo con la Directiva 93/2013 CEE, la LCGC y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU). Luego analiza de forma individualizada cada una de las condiciones generales impugnadas, declarando la nulidad parcial de las condiciones 4.2, 4.4, 7.2.1, 8.2 y 15 del contrato de transporte acompañado con la demanda.

La sentencia es recurrida por ambas partes. Por VUELING, en tanto en cuanto declara la nulidad de cinco de las condiciones generales y por la OCU en la medida en que no se estima íntegramente su pretensión. Para no resultar reiterativos, al examinar los dos recursos fijaremos la posición de una y otra parte en relación con cada una de las condiciones impugnadas.

TERCERO

La demandante promueve una acción colectiva de cesación de determinadas condiciones generales utilizadas por la demandada en sus contratos con consumidores y usuarios. Se postula al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que la define como aquélla acción "dirigida a obtener una sentencia que condene al demandado a eliminar de sus condiciones generales las que se reputen nulas y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo, determinando o aclarando, cuando sea necesario, el contenido del contrato que ha de...

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