SAP Cuenca 122/2013, 8 de Octubre de 2013
Ponente | JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:APCU:2013:452 |
Número de Recurso | 62/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 122/2013 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00122/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
Domicilio: CALLE PALAFOX S/N
Telf: 969224118
Fax: 969228975
Modelo: SE0200
N.I.G.: 16078 51 2 2012 0000005
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000062 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2012
RECURRENTE: Primitivo
Procurador/a: MARTA GONZALEZ ALVARO
Letrado/a: JUAN V. LANGREO HUERTA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, AUTOLINEAS CONQUENSES SL
Procurador/a:, MARIA JOSEFA HERRAIZ CALVO
Letrado/a:, RICARDO PERTEJO MUÑOZ
Sentencia.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
SENTENCIA: 122/2013.
APELACIÓN PENAL Nº 62/2013.
Juicio Oral número 2/2012
Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca.
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José Ramón Solís García del Pozo
Dª María Victoria Orea Albares. Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo S E N T E N C I A Nº. 122/2013.
En la ciudad de Cuenca, a 8 de Octubre de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 2/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de esta capital, (y que dimanan del Procedimiento Abreviado nº 26/2010 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar), sobre apropiación indebida, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Primitivo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta González Alvaros y defendido por el Letrado D. Juan Vicente Langreo Huerta, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 22 de Marzo de 2.013, figurando como apelados AUTOLINEAS CONQUENSES S.L. como acusación particular, representada por la Procuraora de los Tribunales Dª María Josefa Herraiz Calvo y asistida por el Letrado D. Ricardo Pertejo Muñoz y el MINISTERIO FISCAL ; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ramón Solís García del Pozo.
Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 22 de Marzo de 2013, en la que se declaran los siguientes hechos probados:
Queda probado y así se declara expresamente que en escritura publica de fecha 17 de octubre de 2007, el acusado Primitivo, mayor de edad con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, actuando en su propio nombre y derecho así como en nombre y representación de Autolineas Conquenses S.L. y Aurelio actuando en su propio nombre y derecho así como en nombre y representación de Auditores de Consumos, S.L.y de Daniel, celebraron contrato en virtud del cual el primer vendía y transmitía por un precio global de 450.00 euros al segundo, a Daniel y a la mercantil Auditores de Consumo S.L. la totalidad de las participaciones sociales de Autolineas Conquenses S.L.U. en cuyo activo se encontraba un vehículo Renault Clio con matrícula ....-RCJ, tasado pericialmente en 3.360 euros.
El acusado, tras la trasmisión de la sociedad, continuó trabajando para Autolíneas Conquenses S.L. como gerente hasta que en fecha 16 de octubre de 2008 fue despedido por la empresa siendo requerido para que devolviera a la misma la totalidad de los efectos y enseres de la misma que estuvieran en su poder, sin que procediera a la entra del citado vehículo, con ánimo de incorporarlo a su patrimonio.
El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:
"Que debo condenar y condeno a Primitivo como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 249 del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad Viminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo de la condena, así como en concepto de responsabilidad civil, a restituir a la mercantil Autolíneas Conquense S.L. el vehículo Renault Clio con matrícula ....-RCJ así como a indemnizar a dicha mercantil en el
importe correspondiente a la depreciación sufrida por el vehículo desde el momento el que en mismo debió ser restituido a la empresa 16 de octubre de 2.008) hasta el momento en que se proceda a la efectiva restitución y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular."
Que notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de Primitivo interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución, en el que reiteraba la petición de suspensión por prejudicialidad civil al amparo del art. 4 de la LEC al estar tramitándose causa civil sobre la propiedad del vehículo Renault Clio matrícula ....-RCJ . Se alegaba que no concurre en el presente caso el ánimo doloso, el elemento subjetivo del tipo, pues el actor ha considerado como suyo el vehículo cuya apropiación se le imputa y ello aunque fuera dicha creencia errónea, porque existiendo la misma la conducta no puede calificarse de apropiación indebida. Afirmando que su propiedad sobre el vehículo deriva de no haberse incluido en la relación de bienes trasmitidos en la escritura de venta de las participaciones sociales, diferencia de lo que ocurrió con los demás vehículos. Dicho vehículo pertenecía a la esposa del recurrente, Flora, y fue puesto a nombre de la mercantil para figurar como vehículo suplente en las rutas objeto de concesión, lo que no supone que el vehículo quedara afecto al servicio efectivamente sino tan solo formalmente. De esta manera no concurre la intención de apropiarse de lo ajeno pues el recurrente consideraba suyo el vehículo. Niega igualmente el recurrente que existiera una posesión inicial del vehículo por su parte como resulta del testimonio de Nicolas y Severiano pues ni se encontró en sus dependencias cuando de ellas se retiraron las pertenencias propiedad de la denunciante y las llaves según las declaraciones de aquellos testigos se encontraban en un tablero a disposición de cualquier trabajador de la empresa, siendo esto así queda excluido el tipo de la apropiación indebida. Afirma que nunca se negó a su devolución como ya manifestó el acusado al Juez de Instrucción, así como que como consecuencia de todo lo explicado existiera por su parte ánimo de lucro. Se argumentó sobre la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas ante la desproporcionada duración del...
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