SAP Baleares 367/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2013:2026
Número de Recurso291/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00367 /2013

ROLLO APELACION: 291/13

SENTENCIA Nº 367

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. MATEO RAMON HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

DÑA. MARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ

En Palma de Mallorca, a treinta de septiembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 440 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 291 /2013, en los que aparece como parte actora apelante, OBRES VINENT JUANICO S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. MIGUEL ARBONA SERRA, asistida por el Letrado Sr. LLuis Lázaro y como demandadas apelantes Dña. Lorena y D. Ceferino, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. SANTIAGO BARBER CARDONA, asistidos por el Letrado D. CARLOS DUBON LLANES.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA, se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2013, en el procedimiento RECURSO DE APELACION 291 /2013 del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Obres Vinent Juanico, S.L. contra Don Ceferino y Dña. Lorena, condeno a Don Ceferino y Doña Lorena a pagar a Obres Vinent Juanico, S.L. la cantidad de setenta y seis mil quinientos seis euros con veintitrés céntimos de euro, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la presente sentencia y el interés legal del dinero mas dos puntos desde la misma hasta su completo pago. Cada parte soportará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad", que ha sido recurrido por la parte actora OBRES VINENT JUANICO S.L. y por la parte demandada Dña. Lorena y D. Ceferino .

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló el día 18 de septiembre de 2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, por parte de la entidad "Obres Vinent Juanico, SL" contra D. Ceferino y Dña. Lorena, en suplico de que se dicte: "sentencia por la que estimando íntegramente la demanda condene a los demandados en los siguientes extremos: A resultas de la cuestión previa planteada de exhibición y reconocimiento documental, de no haber sido exhibido ni reconocido dicho documento por la parte demandada, se condene en base a la ACCION A), dando por resuelto el contrato de permuta por incumplimiento de los demandados condenándoles al abono del duplo de la paga y señal en la cantidad de 120.000,- euros, los gastos acreditados en la cantidad de 16.506,23 euros más el importe de los honorarios del arquitecto técnico, más los daños y perjuicios ocasionados, calculados en los gastos generales y el beneficio industrial en la cantidad de 112.373,31 euros, más los intereses, de todas estas cantidades según la Ley 3/2004, modificada por la Ley 15/2010, devengados desde el requerimiento vía burofax, incrementado en dos puntos por considerarse demora, y más a las costas causadas en el presente procedimiento. Y alternativamente, de haber reconocido y exhibido el documento nº 2 planteado como cuestión previa, condene a resultas de la ACCION B) a los demandados al cumplimiento del contrato (documento nº

2), al abono al actor de los 60.000 euros entregados como paga y señal, más el 50 por ciento de los gastos habidos y soportados por el actor en la cantidad determinada de 8.253,11 euros, más el cincuenta por ciento de los que acredite el arquitecto técnico, más los intereses de demora, o sea los legales incrementados en dos puntos, de dichas cantidades, desde el requerimiento fehaciente, y más al pago de las costas causadas en el presente procedimiento", fue contestada y opuesta por éstos últimos, en suplico de que se dicte "Sentencia desestimando las pretensiones de la actora y acordando, en su caso, la resolución del contrato con obligación de esta parte de abonar a la mercantil "Obres Vinent Juanico, S.L." la cantidad de 60.000 euros al producirse la venta o permuta de la finca discutida y que, en su caso, se le devolverán los gastos justificados que haya soportado si en su día el nuevo adquiriente acepta el proyecto existente"; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, además de la pericial judicial técnico-valorativa, recayó Sentencia a 6-Marzo-2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Obres Vinent Juanico, S.L. contra Don Ceferino y Dña. Lorena, condeno a Don Ceferino y Doña Lorena a pagar a Obres Vinent Juanico, S.L. la cantidad de setenta y seis mil quinientos seis euros con veintitrés céntimos de euro, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la presente sentencia y el interés legal del dinero mas dos puntos desde la misma hasta su completo pago. Cada parte soportará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de los codemandados, alegando que el cumplimiento del contrato quedó a discreción de la actora; que ésta no obró de buena fe; que los demandados encargaron a un tercero el proyecto de reforma cuando ya habían transcurrido casi cuatro años y medio; que los presupuestos de la actora estaban "hinchados"; que no se alcanzó acuerdo alguno en las negociaciones sobre la resolución del contrato de permuta redactado por la actora; que si hay daños y perjuicios son imputables a la actora por lo que no procede la devolución de 60.000,- Euros ni otros gastos; y que no procede la condena al pago de intereses; por todo lo cual interesa que se dicte "Sentencia estimando el recurso y revocando la Sentencia de Instancia en el sentido de no condenar a mis representados al pago de los

76.506,23 euros en ella establecidos más el interés legal del dinero desde la presentación de la demanda hasta el dictado de dicha sentencia, con la expresa imposición de costas a la parte actora".

La representación procesal de la entidad "Obras Vinent Juanico, SL" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que los demandados imposibilitaron la ejecución habitando la vivienda y alquilando el local de planta baja, y provocando el incumplimiento contractual, a la vez que ejecutaron una obra de inferior entidad y calidades; que procede descontar de los presupuestos el coste de ejecución de las plantas baja y sótano a abonar por la compradora contratista, y adicionar el de la piscina y otras unidades de obra; que la propia parte demandada, al solicitar la indemnización en 60.000,- Euros, convierte las arras en penitenciales o penales, y por ello se le exige la devolución del duplo de lo entregado; que la condena al pago de los intereses legales será desde el requerimiento judicial; y que la actora no ha podido cumplir por causa imputable a los vendedores; por todo lo cual interesa que se desestime íntegramente el recurso planteado de adverso y que se dicte "sentencia por el que se estime íntegramente el recurso de apelación presentado por la parte actora y condenando en los extremos que en dicho recurso se suplica".

Asimismo se alza contra la resolución dictada en la instancia la representación procesal de la entidad "Obres Vinent Juanico, S.L.", alegando infracción de los artículos 1454 y 1124 del Código Civil, en tanto los demandados han hecho imposible el cumplimiento por parte de la actora, y deberá devolver el duplo de las arras penitenciales; que se está ante un contrato de compraventa y el incumplidor debe devolver el duplo de las arras, más los gastos acreditados o, en su caso, devolver los 60.000,- Euros y los gastos justificados, más los intereses legales desde la fecha de entrega de la anterior cantidad; por todo lo cual interesa que se dicte "sentencia por la que estimando el presente recurso de apelación y por tanto revocando parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando resuelto el contrato de 6 de noviembre de 2006 (documento número uno) por incumplimiento de los demandados y condenando a estos alternativamente, en los siguientes conceptos: a) al abono de 120.000 euros correspondiente al duplo de la paga y señal entregada en su día, declarando el incumplimiento del contrato por parte de los demandados apelados y en virtud del art. 1454 del Código Civil, o alternativamente. B) Confirmando el abono de 60.000 euros de devolución de la paga y señal entregada en su día, más los daños y perjuicios en virtud del art. 1124 del código civil en la cantidad de 95.867,08 euros, según se explica en la alegación quinta de este recurso. Y en ambos casos al pago de los gastos ocasionados y acreditados y confirmando la sentencia en este extremo de primera instancia en la cantidad de 16.506,23 euros. A la que deberán añadirse los honorarios del arquitecto técnico que hemos acreditado con este escrito y que ascienden a la cantidad de 7.305,05 euros. Y al pago de los intereses devengados incrementados en dos puntos desde la demanda de conciliación de 9 de noviembre de 2011"; recurso que fue ampliado en el sentido de "incluir la petición de condena en costas a la parte demandada apelada en ambas instancias, dictando en su día sentencia contemplando también dicha condena que se añade al Suplico del recurso interpuesto".

La...

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