SAP Murcia 559/2013, 26 de Septiembre de 2013

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2013:2266
Número de Recurso592/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución559/2013
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00559/2013

Rollo Apelación Civil nº: 592/13

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de septiembre de dos mil trece.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 178/12 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 4 de Totana entre las partes, como actora y ahora apelante, la mercantil "Grupo Molinero ACF" S.L., representada por el Procurador Sr. Gallego Iglesias y dirigida por la Letrada Sra. Méndez García; y como parte demandada, actora reconvencional y ahora también apelante, "Bankia" S.A., representada por el Procurador Sr. Berenguer López y dirigido por el Letrado Sr. Cartagena Sevilla. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 11 de febrero de 2013 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil GRUPO MOLINERO ACF, S.L., contra la mercantil BANKIA, S.A., y DESESTIMAR la reconvención interpuesta por la representación procesal de ésta última contra la mercantil GRUPO MOLINERO ACF, S.L., y en consecuencia:

  1. - CONDENAR al demandado a que abone a la actora la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL EUROS

    (42.000 #), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda (31/01/12).

  2. - Al haberse estimado parcialmente la demanda, no procede condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que no formuló oposición al mismo. A su vez, la actora también presentó recurso de apelación en relación con el pronunciamiento sobre costas, del que se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 592/13, señalándose para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por la mercantil actora, "Grupo Molinero ACF", contra la demandada, "Bankia" S.A., tendente a la resolución por incumplimiento del contrato de arrendamiento de local de negocio, suscrito con fecha 17 de enero de 2008, y a que indemnice a la actora-arrendadora en la cantidad de 43.400 # por los daños y perjuicios causados.

La citada sentencia estima en parte la demanda, declarando el desistimiento unilateral del contrato por la arrendataria "Bankia" S.A., y condenando a la misma al pago de 42.000 #, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos e intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. A su vez, la sentencia desestima la reconvención formulada tendente a la devolución de la cantidad de 8.400 #, entregada en concepto de fianza arrendaticia.

La mercantil demandada muestra su disconformidad con el mencionado pronunciamiento judicial e interesa su revocación, por considerar que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba y en concreto con respecto al contenido de la cláusula decimotercera del contrato que establece el desistimiento unilateral del mismo. Por otro lado, solicita la acogida de la acción reconvencional formulada.

A su vez, la mercantil actora "Grupo Molinero ACF", discrepa del pronunciamiento judicial referido a la declaración de costas, tanto con respecto a la acción principal ejercitada, como a la demanda reconvencional, solicitando su imposición en ambos casos a la mercantil demandada y reconviniente.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos y en relación con el recurso formulado por la demandada "Bankia" S.A., cuya resolución se impone con carácter preferente, por obvias razones procesales, al análisis del recurso planteado por la otra parte, que, en efecto, asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia de instancia.

La mercantil "Bankia" S.A. fundamenta su pretensión revocatoria y por tanto la viabilidad del cuestionado desistimiento unilateral del contrato, en que las partes pactaron expresamente en la cláusula decimotercera del mismo la facultad de la arrendataria para desistir anticipadamente de dicho arrendamiento, sin penalización, condicionado sólo al preaviso de dos meses. Y es lo cierto, como seguidamente se argumentará, que tal pretensión debe encontrar acogida por este Tribunal.

Constituye un tema pacífico en esta "litis", que los contratos de arrendamiento de inmuebles para un uso distinto al de vivienda, regulados por la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, se rigen, como establece su artículo 4, apartados 1 y 3, de forma imperativa por "lo dispuesto en los Títulos I, IV y V de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Noviembre de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 4 Noviembre 2014
    ...la sentencia dictada, con fecha 26 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 592/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 178/2012 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de - Mediante diligencia de ordenación de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR