SAP Segovia 74/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2013:292
Número de Recurso79/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución74/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00074/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 74 /13

PENAL

Recurso de apelación

Número 79 Año 2013

Expediente de Reforma

Número 100 Año 2012

Juzgado de Menores nº1 de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a catorce de octubre de dos mil trece .

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, Dª Maria Felisa Herrero Pinilla y D. Javier Garcia Encinar, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de Menores, seguido por delito ilícito penal, contra Jacobo cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, y defendido por el Letrado D. Alberto Lopez Villa, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Luis Sanz Herrero, designado por turno de oficio al haber renunciado el anteriormente citado letrado que le defendía, recurso en el que han sido partes dicho acusado, como parte apelante, y también como parte apelada la Acusación Particular sostenida por el letrado D. Pedro Hernández García, en nombre de D. Patricio y el MINISTERIO FISCAL y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha dieciocho de junio dos mil trece, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS : " PRIMERO.- el menor Jacobo, de 14 años de edad, el día 19 de septiembre de 2012, se encontraba en compañía de su padre,cuando se acerco al domicilio de sus abuelos y tío maternos situados en la CALLE000 de Martín Miguel, y comenzó a tirar huevos al a fachada de ambos impactando éstos en las paredes de las dos viviendas y provocando desperfectos valorados en la cantidad de 322 euros. De igual forma se dirigió a su tío profiriéndole insultos tales como " hijo de puta. Asimismo también profirió insultos a otro familiar, Dª Gema, diciéndole " cabrona, hija de puta, en este barrio no hay más que putas" Con posterioridad el 9 de octubre de 2012 el menor acudió nuevamente a las inmediaciones de casa de sus abuelos maternos momento en el cual insultó a su abuela diciéndole " estúpida puta".

SEGUNDO

EL MENOR: de 14 años de edad convive en la actualidad con una de sus tías, Salvadora

. Su Padre está en prisión por quebrantar una orden de alejamiento que tenía respecto de la madre de Jacobo

. Los padres se separaron en 2011 habiendo recibido la madre de Jacobo asistencia médica por problemas de ansiedad. Existe una mala relación ente la familia materna y paterna del menor. Según refiere la tía paterna del menor, los abuelos maternos eran unos extraños para el menor, lo que provocaba que este se escapara cuando estaba en su ciudad. Después el menor empezó a vivir con el padre, hasta que este entro en prisión en el mes de septiembre. Jacobo muestra rechazo por la figura materna. Ha habido intervención de Servicios Sociales para intentar aislar al menor del conflicto existente entre sus progenitores. Fuera de este grave conflicto, el menor no presenta factores de riesgo estudia y no tiene problemas de absentismo escolar a raíz de haber iniciado convivencia con su tía.

Todo ello, según informe del Equipo Técnico de este Juzgado que obra en las actuaciones".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Se declara al menor Jacobo autor penalmente responsable de :

- una FALTA DE DESLUCIMIENTO DE BIENES INMUEBLES del artículo 626 del Código Penal .

- Tres FALTAS DE INJURIAS previstas y penadas en el art. 620.2 del C.P . imponiéndole una medida de

4 MESES DE LIBERTAD VIGILADA por cada una de las faltas- 16 meses en total, con los contenidos que fije el Equipo Técnico en ejecución de sentencia- y TRATAMIENTO AMBULATORIO- en los términos contenidos en el FJ Cuarto- por igual tiempo - 16 MESES EN TOTAL - por ser las medidas más adecuadas a sus circunstancias actuales y como medio para que reflexione sobre lo inadecuado de su conducta; condenando al menor mencionado y a su padre, DON Justo a que, de forma conjunta y solidaria abonen a DON Patricio la cantidad total de 322 euros la cual devengará el interés legal correspondiente, en concepto de responsabilidad civil, todo ello sin hacer expresa y especial imposición de las costas procesales causadas en estas actuaciones ."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por la representación procesal de Jacobo se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dichos recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnaron el citado recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Declarado el menor en instancia penalmente responsable de una falta de deslucimiento de bienes inmuebles y de tres faltas de injurias, es recurrida dicha resolución en apelación por su representación procesal que alega como motivos:

  1. Incorrecta valoración de la prueba, habida cuenta de que la única prueba que se practicó en la vista fue el testimonio del tío del menor, la esposa de éste y del abuelo del menor, cuando no resulta discutida la pésima relación existente entre el menor y su familia materna.

  2. De manera subsidiaria, impugna la condena por tres faltas de injurias en las personas de su tío, Patricio ; su tía abuela Gema y su abuela Julieta, infracción de carácter privado, cuando sólo consta en las actuaciones denuncia de la primero mencionada.

  3. En tercer lugar, entiende excesivo y desproporcionada la media impuesta en cuanto a su extensión temporal, de dieciséis meses de libertad vigilada tratamiento ambulatorio.

  4. En cuarto y último lugar, impugna el pronunciamiento sobre responsabilidad civil, en cuanto declara al padre del menor responsable civil solidario y ya ha sido condenado por el mismo concepto y hechos, el deslucimiento contemplado en autos, a indemnizar los daños causados en la fachada,...

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