SAP Valladolid 233/2013, 3 de Octubre de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2013:1233
Número de Recurso124/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2013
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00233/2013

RECURSO DE APELACION (LECN) 124/2013

S E N T E N C I A Nº 233

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, tres de Octubre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000354 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de MEDINA DE RIOSECO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000124 /2013, en los que aparece como parte apelante, Hortensia, representado por el Procurador de los tribunales, D. AMADEO GONZALEZ MARTIN, asistida por el Letrado Dª. CORAL DE FELIX HUELVES, y como parte apelada, SAT SOSA RUBIO, representado por el Procurador de los tribunales D. MANUEL JIMENEZ HERRERA y asistido por el Letrado Dª. MERCEDES ROSON RUBIO y como apelados Raimundo y Marí Luz, representados por el Procurador de los tribunales, D. MANUEL ANGEL JIMENEZ HERRERA, asistidos por el Letrado D. BEGOÑA VELASCO GOMEZ, sobre prestación de hacer, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DE RIOSECO, se dictó sentencia con fecha 30 de Enero de 2013, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 354/2010 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA promovida por el Procurador Sr. González Martín, en nombre y representación de Doña Hortensia, asistida de la letrada Sra. Coral de Félix, frente a Don Gabino y Doña Marí Luz representados por el Procurador Sr. Velasco Gómez y defendidos por la letrada Srta.-Velasco Gómez y contra SAT SOSA RUBIO representada por el procurador Sr. González Martín y asistida de la Letrada Sra. Rosón Rubio, DEBO ABSOLVER Y ASUELVO a citados codemandados de los pedimentos de la demanda. y todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora". Que ha sido recurrida por la representación procesal de Hortensia, habiéndose opuesto la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 18 de Septiembre de 2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la demandante Doña Hortensia recurre en apelación la sentencia de instancia que desestima íntegramente su demanda promovida contra D. Raimundo y Doña Marí Luz y la SAT(Sociedad Agraria de Trasformación) SOSA RUBIO, en solicitud de que judicialmente se declarara ilícitas una parte de las construcciones sitas en las parcelas propiedad de los demandados por no respetar la distancia mínima de retranqueo a la finca colindante propiedad de la demandante y originarla daños y perjuicios, condenándoles a la demolición de dicha parte de las construcciones. Alega como motivo de recurso, resumidamente; error judicial en la valoración e interpretación de la prueba practicada; e indebida aplicación de normas jurídicas que no eran procedentes y falta de aplicación de las que eran procedentes; e infracción de lo estatuido en el artículo 218.1(por error se dice 318)de Ley de Enjuiciamiento Civil que obliga a que las sentencias sean claras, precisas y congruentes con la demanda. Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y estime la demanda en todas sus partes con condena en constas a las demandadas.

Se oponen a este recurso los demandados solicitando su desestimación e íntegra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Un nuevo y pormenorizado examen en...

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