SAP Barcelona 418/2013, 24 de Julio de 2013

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2013:9132
Número de Recurso585/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2013
Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

Rollo de apelación 585/2012

Juzgado de Primera Instancia 1 de Vilafranca del Penedés

Juicio Ordinario 208/2009

S E N T E N C I A num 418/2013

Ilmas Sras. Magistradas:

Dª. Maria Dolors Montolio Serra

Dª. Marta Font Marquina

Dª. Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona a veinticuatro de julio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección catorce de esta Audiencia provincial, los presentes autos de seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Vilafranca del Penedés las actuaciones de Juicio Ordinario 208/2009 seguidos a instancia de Dª. Constanza representada en esta alzada por el Procurador

D. Jaume Castell Nadal y asistida de la letrado Dª. Aida Pérez González contra CEP VIDA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A. representada en esta alzada por el Procurador D. Sergi Bastida Batlle y asistida del letrado D. Pedro Cano Ferré; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada el 21 de julio de 2011 por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, con DESESTIMACIÓN de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Pallerola Font en nombre y representación de Doña Constanza, debo ABSOLVER y ABSUELVO a CEP VIDA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.. de las pretensiones de la demanda.

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Doña Constanza al pago de las costas derivadas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la actora, dándose traslado, y siendo impugnado de contrario; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el 11 de julio de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente Dª. Aurora Figueras Izquierdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento del que el presente rollo dimana se inicia por demanda presentada por Dª. Constanza en reclamación de cantidad por incumplimiento de póliza de seguro contra CEP VIDA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., relatando que en fecha 5 de mayo de 2005 la actora y su esposo suscribieron un contrato de préstamo con Caixa d'Estalvis del Penedés, entidad bancaria que impuso a los mismos la suscripción del Seguro de Vida como condición a la consecución el préstamo hipotecario con CEP VIDA SEGUROS Y RESAEGUROS siendo el tomador del seguro la referida entidad y que al producirse el fallecimiento del asegurado, la entidad financiera como beneficiaria recibiría la indemnización de 25.000# que se aplicaría al importe pendiente de amortizar del préstamo vigente a la fecha del siniestro y por el exceso al asegurado o herederos legales. Niega haber ocultado patologías al suscribir el cuestionario de salud, siendo el mismo rellenado por el agente de Caixa del Penedés, y que aunque en mayo de 2004 se le diagnosticó al finado una insuficiencia mitral no requirió de intervención ni se le pautó tratamiento o medicación alguna y que, asimismo, la cirrosis hepática diagnosticada en el año 2003 tampoco requirió de tratamiento posterior, por lo que a la fecha de la suscripción del seguro no tomaba medicación ni seguía tratamiento por enfermedad alguna.

Interesaba la actora que se dictase sentencia por la que se declarase que la póliza de seguro de vida NUM000 firmada por la demandante y su esposo con la aseguradora CEP VIDA DE SEGUROS Y REASEGUROS era válida y eficaz, estando amparado el siniestro acaecido en fecha 24 de agosto de 2007 por la póliza, debiendo la aseguradora demandada asumir el importe señalado en esta demanda imputándolo al importe pendiente de amortizar del préstamo hipotecario al ser beneficiaria la Caixa d'Estalvis del Penedés, apuntando que a la fecha de la demanda el importe pendiente de amortizar era de 37.796,90# y que tras la aportación de 25.000# quedaría un capital pendiente de amortizar de 12.796,90#, correspondiendo, asimismo, la modificación de las primas a pagar y el reintegro del 50% del pago de los intereses desde Agosto de 2007 hasta la actualidad, siendo la cantidad reclamada de 1.550,86# sin perjuicio de los intereses que se devengasen hasta la fecha de la sentencia.

Interesaba también la cantidad resultante de aplicar a la cantidad anterior el IPC desde la contratación de la póliza hasta el siniestro, y a la condena de la demandada a pagar los intereses de demora de la cantidad determinada en concepto de indemnización a partir de los 40 días del siniestro por la obligación de pago del importe mínimo y que deberán establecerse en el interés legal del dinero incrementado en un 50%, pagaderos diariamente ( Regla 4º, art. 20 LCS ) cuya cuantificación definitiva se practicará en ejecución de sentencia .

Todo ello con imposición de costas a la demandada.

Por su parte, la demandada presentó oposición a la reclamación al entender que el esposo de la actora,

D. Luis Pablo, con el que dicha actora contrató el seguro de vida conjuntamente, omitió datos relevantes sobre su salud que, de haber sido conocidos por la entidad demandada, le hubiesen llevado a incrementar la prima de riesgo o a denegar la contratación del seguro de vida. Sostiene la demandada que las diversas patologías que padecía el Sr. Luis Pablo con anterioridad a la firma del contrato de seguro y que no fueron puestas en conocimiento de la aseguradora, influyeron en la causa de la muerte del mismo.Por todo ello entiende que no ha de hacer frente a la reclamación.

La Sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda con imposición de las costas a la actora. Parte del hecho, no controvertido, de que el préstamo hipotecario con la entidad CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÉS y el del seguro de vida con la entidad CEP VIDA DE SEGUROS Y REASEGUROS, tenían relación entre sí, siendo contratados en idéntica fecha y siendo beneficiario del seguro de vida, precisamente, la entidad bancaria mencionada. Que aunque no quedó acreditado quien rellenó el cuestionario en el mismo se constataban datos concretos como la altura, peso y tensión arterial que sólo pudieron ser dadas personalmente por el Sr. Luis Pablo que además al firmar el cuestionario suscribió las respuestas por lo que tanto las contestaciones como las omisiones resultan realizadas por el mismo y la ocultación o reticencia en las mismas se califica como...

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