SAP Barcelona 522/2013, 25 de Julio de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2013:9378
Número de Recurso631/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución522/2013
Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 522/2013

Barcelona, 25 de Julio de 2013.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María José Pérez Tormo

Rollo n.:631/2012

Medidas derivadas de divorcio n.: 569/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 16 de Barcelona

Objeto de los recursos: Apelante 1º: denegación de compensación económica; Apelante 2º: concesión de prestación compensatoria

Motivo de los recursos: error en la valoración de la prueba

Apelante 1: Sandra

Abogado: Lourdes Loba Duran

Procurador: Viviana López Freixas

Apelante 2: Geronimo

Abogado: Pedro Salom de Tord

Procurador: Mª José Blanchar Garcia

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 21 de junio de 2011 el Sr. Geronimo presentó demanda de divorcio en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se acuerde la disolución del matrimonio y los siguientes efectos: guarda compartida del hijo común, Eric, nacido en 1988; alimentos a cargo de cada progenitor durante la guarda y 50% de gastos escolares y extraescolares y de mutua. Presenta un plan de parentalidad y sostiene que no hay desequilibrio económico alguno.

    La Sra. Sandra contesta y alega que está conforme con la guarda compartida (con matices en cuanto al régimen relacional), pero reclama que el padre afronte los gastos escolares, aceptando el pago repartido de los demás, pide para sí y el hijo el uso de la vivienda familiar hasta que el hijo cumpla 25 años y reclama una pensión compensatoria de 500 euros al mes por cinco años, una compensación económica de 50.000 euros y una contribución a las cargas del matrimonio de 295 euros al mes para atender para gastos comunitarios. A tales efectos, formaliza demanda reconvencional. El reconvenido contesta que es él quien se ha cuidado del menor, que no hay desequilibrio económico, a fecha diciembre de 2010 y dice que ambos trabajaban con ingresos similares y compraron por mitad el piso. Niega el derecho a compensación económica y al pago de gastos comunitarios e IBI (si se asigna el uso a la esposa, lo que no debería hacerse más allá de la mayoría de edad del hijo). También se opone a pagar en exclusiva los gastos del hijo y a las concreciones del régimen relacional con el menor.

    El Ministerio Fiscal se reservó el juicio sobre la demanda y la reconvención.

    La sentencia recurrida, de fecha 3 de febrero de 2012, con cita de abundante jurisprudencia, respecto a los efectos que se debaten en alzada, destaca que el padre ha venido ganando cada año, según el IRPF, cantidades cada vez superiores (62.800 euros en 2010) y que la esposa está en paro desde julio de 2011 y ganaba antes 1.038 euros al mes, 14.600 euros en la renta de 2010. Afirma que la esposa no prueba haber ingresado en cuenta común para gastos familiares el producto de las indemnizaciones por despido y considera que la principal fuente de ingresos era el trabajo del marido. Fija en 300 euros la prestación compensatoria y rechaza la compensación económica del art. 232-5 CCCat .

    En suma, la juez estima parcialmente la demanda de divorcio y la demanda reconvencional, declara la disolución del matrimonio y acuerda las siguientes medidas definitivas: 1º) El ejercicio conjunto de la responsabilidad parental y compartido de la custodia del hijo menor Eric, alternándose semanalmente, de lunes a lunes, en el cuidado del menor, con entregas y recogidas en el centro escolar; 2º) Fija el régimen de estancias a favor del padre con carácter subsidiario y para el caso de que los progenitores no lleguen a otros acuerdos, puntuales o generales de: mitad de vacaciones escolares de Navidad y verano (Agosto), dividiéndose el verano en quincenas, correspondiendo a la madre la primera mitad/quincena los años impares y al padre los pares y dividiéndose las de Navidad en dos periodos, el primero desde la salida del centro escolar hasta las 14.00 horas del 31 de Diciembre y el segundo desde ese día y hora hasta el primer día de curso escolar. El día de Reyes se lo repartirán por mitad, disfrutando el custodio hasta las 13.00 horas y el no custodio desde entonces y hasta las 20.00 horas que lo acompañará al domicilio del custodio. La Semana Santa corresponderá por entero a un progenitor: a la madre los años impares y al padre los pares; 3º) Cada progenitor asumirá directamente los gastos del menor de alimentación, vestido y ocio en los periodos que esté en su compañía con obligación de satisfacer por mitad los gastos de colegio, material escolar, mutua médica, gastos médicos no cubiertos por la mutua y extraescolares de mutuo acuerdo. En defecto de otro acuerdo, procederán a abrir una cuenta conjunta donde cada uno ingresará mensualmente la mitad de los gastos aquí descritos, excepto los que deba asumir directamente, y donde se domiciliarán exclusivamente los gastos del menor; 4º) Atribuye el uso del domicilio familiar a la madre hasta que el hijo común cumpla la edad de 23 años; 5º) Dice que serán por mitad los gastos de hipoteca, préstamo personal, seguro y derramas extraordinarias, correspondiendo a la esposa el pago del IBI; y 6º) Establece una pensión compensatoria con cargo al esposo y a favor de la esposa de 300 # al mes, pagadera los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que éste designe al efecto, actualizable anualmente conforme al IPC y durante un periodo de cinco años. No hace especial condena en costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN LOS RECURSOS DE APELACIÓN

    2.1 La Sra. Sandra apela y sostiene que tiene derecho a compensación económica del art. 232-5, por su dedicación a la familia, trabajando media jornada. Elabora un activo y un pasivo y reclama 50.000 euros. Aporta documental.

    La parte apelada se opone y defiende la sentencia. Sostiene que los documentos son extemporáneos y que la recurrente no ha trabajado especialmente para la casa, ni para el esposo.

    2.2 El recurrente Sr. Geronimo argumenta que no procede pensión compensatoria porque en el momento de la ruptura (diciembre de 2010) la esposa trabajaba y no puede el juez valorar la situación producida después. Entiende también que se deben tener en cuenta sus ingresos en el momento de la ruptura y no los anteriores. Entonces la esposa percibía 1.287 euros y él 2.002 y añade que tiene que pagar alquiler y el 50% de la hipoteca.

    Se opone el otro miembro de la pareja e impugna (aunque extemporáneamente) la pensión compensatoria para reclamar 500 euros al mes. Dice que está en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 9/2015, 14 de Enero de 2015
    • España
    • January 14, 2015
    ...211.2 LEC . FUNDAMENTOS DE DERECHO EL SUPUESTO HECHO NUEVO Como hemos defendido en la SAP, Civil sección 18 del 25 de julio de 2013 (ROJ: SAP B 9378/2013), el art. 752.4 LEC no permite la introducción de hechos nuevos respecto a materia disponible (lo que afectaría a la prestación compensat......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR