SAP Barcelona 529/2013, 25 de Julio de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2013:9381
Número de Recurso652/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución529/2013
Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 529/2013

Barcelona, 25 de Julio de 2013.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María José Pérez Tormo

Rollo n.:652/2012

Medidas derivadas de divorcio n.: 500/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Terrassa

Objeto del recurso: ampliación del régimen de visitas y reducción de los alimentos

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Esteban

Abogado: Miquel Fabregas Orti

Procurador: Uriel Pesqueira Puyol

Apelado: Justa

Abogado: Francesc Cuscó i Donadeu

Procurador: Jaume Guillem Rodríguez

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 4 de abril 2011 el Sr. Esteban presentó demanda de divorcio contencioso en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se declare el divorcio. Relata que los litigantes contrajeron matrimonio en Bogotá en 2007 y la hija Anna Lucía nació el NUM000 de 2009, con dificultades en la vista. Pedía la guarda de la menor y régimen relacional par la madre según plan de parentalidad que propone, pretensión que no mantiene, y que la madre entregara 150 euros de alimentos.

    La Sra. Justa contesta y alega, en lo que aquí interesa a efectos del recurso, que el padre muestra signos de inestabilidad mental. Admite ingresos de unos 1.000 euros (aunque con deudas) y ayudas de la Administración para la hija de 483 euros y valora los gastos. Aporta plan de parentalidad con régimen de visitas estándar para el padre y admite 55 euros de alimentos mientras perduren las ayudas públicas.

    El Ministerio Fiscal se reservó el juicio. La sentencia recurrida, de fecha 3 de noviembre de 2011, confirma a favor de la madre la guarda y dadas las especiales dificultades de la hija y su corta edad, fija visitas en Punt de Trobada . En suma, la juez estima parcialmente la demanda, declara disuelto por divorcio el matrimonio y adopta como medidas definitivas las siguientes: a) Establece la titularidad y el ejercicio compartido de la patria potestad de los progenitores sobre la hija menor de edad Anna-Lucía, atribuyéndose la guarda y custodia de la misma a la madre. Siendo la patria potestad compartida, ambos progenitores deberán adoptar de común acuerdo las decisiones más importantes que afecten a su hija (especialmente en materia de salud y formación) y, en general, para el cumplimiento de su deber de velar por ella, los padres deben informarse mutuamente de cualquier circunstancia que acontezca respecto de la menor y que tenga carácter relevante, cuando se encuentre bajo la custodia de uno (guarda) y de otro (visitas); b) Establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre, a falta de acuerdo entre los progenitores: Sábados alternos en el Punto de Encuentro que corresponda, y en el horario que dicho Centro determine. Una vez trascurridos seis meses desde el efectivo cumplimiento de este régimen de visitas, y previo informe favorable del SATAF, podrá acordarse la ampliación del mismo en ejecución de sentencia; c)Atribuye el uso de la vivienda familiar al esposo, junto con el ajuar familiar; d) Fija como pensión para el mantenimiento de la hija del matrimonio, a satisfacer por el padre, la cantidad de 200 euros, que habrá de ser abonada, por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que la esposa designe a tal efecto y que será actualizable automáticamente con efectos a partir del uno de enero de cada año con las variaciones que experimente durante el año anterior el IPC. Los gastos extraordinarios que genere la menor, concretados al concepto estricto de los mismos, es decir, gastos necesarios ortopédicos, oftalmológicos, médicos o farmacológicos no cubiertos por la Seguridad Social, y otros necesarios no periódicos y de tipo imprevisible, serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores;

    e) El padre deberá realizar todas las gestiones pertinentes para que la prestación familiar por hijo a cargo del INSS sea percibida por la madre en el número de cuenta que a tal efecto designe la esposa; f) Acuerda la prohibición de salida de la menor del territorio español, sin autorización expresa por escrito del padre y de la madre, o, en su defecto, autorización judicial. Para la efectividad de la prohibición de salida, ordena librar oficio a la Dirección General de la Seguridad del Estado para que la comunique a los aeropuertos y puestos fronterizos y se impida la salida de la menor de territorio...

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